9/06/2017

LEY N° 30655

LEY Nº 30655 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA HÉROES DE LA DEMOCRACIA A LOS MIEMBROS DEL GRUPO ESPECIAL DE INTELIGENCIA GEIN - DIRCOTE - PNP Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer a los miembros policiales de la Primera División de Inteligencia contra el Terrorismo, conocido como el Grupo Especial de Inteligencia (GEIN), de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE),

LEY Nº 30655
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA HÉROES DE LA
DEMOCRACIA A LOS MIEMBROS DEL
GRUPO ESPECIAL DE INTELIGENCIA
GEIN - DIRCOTE - PNP
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer a los miembros policiales de la Primera División de Inteligencia contra el Terrorismo, conocido como el Grupo Especial de Inteligencia (GEIN), de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE), de la Policía Nacional del Perú, por su distinguido servicio a la Nación y valeroso accionar en la lucha contra el terrorismo, en el proceso de pacificación y defensa de nuestra democracia.

Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración Modifícase el artículo 1 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, en los siguientes términos:
"Artículo 1. Objeto de la Ley Institúyense el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación".

Artículo 3. Reconocimiento Reconócese la calidad de Héroes de la Democracia a cada uno de los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, creado el 5 de marzo de 1990, quienes han participado en diversas operaciones contraterroristas, y que el 12 de setiembre de 1992 ejecutaron la operación Victoria que dio como resultado la captura del cabecilla Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso y la cúpula dirigencial de la organización criminal terrorista Sendero Luminoso, lo que permitió dar inicio a la pacificación del país.

Artículo 4. Otorgamiento de la Medalla al Defensor de la Democracia Otórgase la Medalla al Defensor de la Democracia establecida en el artículo 4 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 5. Beneficios Otórgase a los Defensores de la Democracia descritos en el artículo 2 de la presente ley, así como a sus hijos, cónyuge o concubina el acceso a becas y el otorgamiento de facilidades económicas que permitan continuar estudios de educación superior.

El Ministerio del Interior otorga los beneficios de la presente ley y suscribe los convenios con instituciones educativas públicas y privadas para el otorgamiento de becas o facilidades económicas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación La aplicación de la presente ley es exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior y a los pliegos presupuestales de los demás sectores involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

SEGUNDA. Aplicación Los efectos de la presente ley no son aplicables a las personas que tengan sentencia firme condenatoria por la comisión de delitos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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