9/13/2017

LEY N° 30657

LEY Nº 30657 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS, Y DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud del Ministerio

LEY Nº 30657
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE GRUPO
OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA
DEL PERSONAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE
SALUD, DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS, Y DE
LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Artículo 2. Autorización excepcional Autorízase, al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos, y a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales para realizar, durante el año fiscal 2017, el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera del personal de la salud señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

Artículo 3. Cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera 3.1. El cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera se realiza en la entidad, órgano desconcentrado o dependencia que tenga la calidad de unidad ejecutora, donde el personal de la salud se encuentra actualmente nombrado.

3.2. El cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera se efectúa en el nivel de inicio del grupo ocupacional o de la línea de carrera, según corresponda.

Artículo 4. Requisitos para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera Para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, el personal de la salud debe acreditar que cuenta, a la fecha de vigencia de la presente ley, con el título respectivo. Asimismo, debe acreditar la realización del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums), cuando corresponda.

Artículo 5. Financiamiento 5.1. Durante el año fiscal 2017, la implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud sujeto al cambio de grupo ocupacional y cambio
de línea de carrera, la cual es suprimida a fin de crear una nueva plaza.

5.2. La diferencia económica entre la plaza actual y la nueva plaza que se crea para el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera, se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

5.3. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades comprendidas en la presente ley, en cuanto corresponda, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los artículos 6 y 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como del literal b) de la tercera disposición transitoria del texto único ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF.

5.4. Las plazas que se crean deben registrarse en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6. Modificación presupuestal Mediante decreto supremo refrendado por los titulares de los ministerios de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las direcciones o gerencias regionales de salud de los gobiernos regionales, con el objeto de atender los gastos que involucran las acciones de personal a que se refiere el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 7. Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P)
Autorízase a las entidades comprendidas en la presente ley para modificar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en tanto no se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), para la implementación de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 8. Requisitos, condiciones y procedimientos en el reglamento para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera El reglamento de la presente ley establece los requisitos, condiciones y procedimientos para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera a que se refiere la presente ley.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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