9/08/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2017-OEFA/CD Disponen la publicación en el Portal

Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Directiva para la Identificación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" y su Anexo "Metodología para la estimación del nivel de riesgo a la salud y al ambiente de sitios impactados" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2017-OEFA/CD Lima, 6 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 360-2017-OEFA/OAJ, elaborado por
Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Directiva para la Identificación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" y su Anexo "Metodología para la estimación del nivel de riesgo a la salud y al ambiente de sitios impactados"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2017-OEFA/CD
Lima, 6 de setiembre de 2017
VISTO: El Informe Nº 360-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, mediante la Ley Nº 30321, se crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, el cual tiene como objetivo financiar acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, el Numeral 2.3 del Artículo 2º de la Ley Nº 30321, dispone que el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental debe destinar, como capital inicial, la suma de S/ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 Soles)
provenientes de las transferencias realizadas por los pliegos presupuestales del Ministerio de Energía y Minas y del OEFA, para financiar las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el departamento de Loreto;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30321, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la entidad encargada de emitir las disposiciones normativas necesarias para la implementación de dicho dispositivo legal;

Que, en atención a ello, mediante Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321 (en adelante, el Reglamento), que establece, entre otros, lineamientos para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos que impliquen riesgos a la salud y al ambiente; y, que ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, el Literal a) del Artículo 11º del Reglamento señala que el OEFA, en el ejercicio de su función de evaluación, identifica los sitios impactados; asimismo, el Artículo 12º de la referida norma, precisa que dicha identificación se regirá por la Directiva de identificación
de sitios impactados y la Metodología de estimación de nivel de riesgo a la salud y al ambiente, la cual contiene los lineamientos para el levantamiento, recopilación y revisión de información documental relevante, la verificación en campo y/o gabinete del sitio impactado y el contenido del informe de identificación del sitio impactado que será remitido a la Junta de Administración del Fondo de Contingencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que el Fondo Nacional del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas y el OEFA
emiten la normativa necesaria a fin de dar cumplimiento al Reglamento, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia;

Que, a través del documento de visto se sustenta la aprobación de la "Directiva para la Identificación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", que tiene por objeto regular el proceso de identificación de sitios impactados por actividades de hidrocarburos ubicados en las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto, la cual cuenta con una Metodología para la estimación del nivel de riesgo a la salud y al ambiente de sitios impactados, a fin de proporcionar asistencia científica y técnica en la identificación y significancia de sitios impactados;

Que, en ese contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, mediante el Acuerdo Nº 031-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 006-2017 del Consejo Directivo realizada el 31 de agosto del 2017, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada "Directiva para la Identificación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Evaluación y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011; la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental;
así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo
Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Directiva para la Identificación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" y su Anexo "Metodología para la estimación del nivel de riesgo a la salud y al ambiente de sitios impactados", en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica directivasitiosimpactados@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo

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