9/23/2017

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 352-2017-CG Modifican Directiva "Auditoría de Cumplimiento" y el

Modifican Directiva "Auditoría de Cumplimiento" y el Manual de Auditoría de Cumplimiento , apr obados por la R es. Nº 473-2014-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 352-2017-CG Lima, 22 de setiembre de 2017 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00048-2017-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control
Modifican Directiva "Auditoría de Cumplimiento" y el Manual de Auditoría de Cumplimiento , apr obados por la R es. Nº 473-2014-CG
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 352-2017-CG
Lima, 22 de setiembre de 2017
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00048-2017-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, el último párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 27785, establece que como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que se hubieren identificado;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG se aprobó la Directiva Nº 007-2014-CG/ GCSII "Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de Cumplimiento", que regulan el proceso de la auditoría de cumplimiento que ejecuta la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 27785;

Que, a través del sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva Nº 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento", se establece que en el informe de auditoría se incluye el señalamiento de la presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil, identificando a las personas comprendidas en los hechos, considerando las pautas del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y la relación causal;

Que, con el propósito de fortalecer el señalamiento de la presunta responsabilidad administrativa funcional respecto de los funcionarios y servidores públicos involucrados en los hechos de las observaciones del informe de auditoría, se ha considerado pertinente incorporar como apéndice del referido informe un documento que sustente dicha responsabilidad con un análisis jurídico de los elementos constitutivos de la infracción grave o muy grave; sin que ello afecte la competencia legal exclusiva que, al respecto, tienen los Órganos Instructores, los Órganos Sancionadores y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento administrativo sancionador;

Que, la modificación del sub numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva implicará la modificación del Manual de Auditoría de Cumplimiento en aquellos aspectos en los que se hace referencia al señalamiento de la presunta responsabilidad administrativa funcional como son:
el numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades del punto III. Observaciones y punto VI. Apéndices, ambos puntos del rubro Estructura del informe de auditoría, del sub numeral 4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4. Elaboración de Informe; así como el rubro Apéndices de la Tabla de Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría, del numeral 7. Apéndices;

Que, asimismo, con el fin de operativizar el trabajo de la comisión auditora en la emisión del documento que sustente la presunta responsabilidad administrativa funcional, resulta necesario incluir en el Manual de Auditoría de Cumplimiento, el Apéndice 22 denominado "Documento que sustenta la identificación de la presunta responsabilidad administrativa funcional", en el numeral 7. Apéndices;

Que, conforme al documento del visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, propone la aprobación de la modificación de la Directiva Nº 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento" y del "Manual de Auditoría de Cumplimiento", aprobados por Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG;

En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva Nº 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo Nº 1
forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificar el numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades del punto III.

Observaciones y punto VI. Apéndices, del rubro Estructura del informe de auditoría, del sub numeral 4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4. Elaboración de Informe, del "Manual de Auditoría de Cumplimiento"
aprobado por Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Modificar el rubro Apéndices de la Tabla de Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría, del numeral 7. Apéndices e incluir el Apéndice 22 - Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional, en el numeral 7. Apéndices, del "Manual de Auditoría de Cumplimiento"
aprobado por Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo Nº 3 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Las auditorías de cumplimiento que a la fecha de vigencia de la presente Resolución se encuentren en desarrollo y no cuenten con el informe de auditoría aprobado como resultado de dicho servicio de control posterior, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en los Anexos Nºs 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución. Para tal efecto, de ser necesario, las unidades orgánicas competentes, aprobarán las adecuaciones del cronograma de desarrollo de la respectiva auditoría de cumplimiento.

Artículo 5.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
ANEXO Nº 1
Modificación del sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva Nº 007-2014-CG/GCSII denominada "Auditoría de Cumplimiento", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG
"7.1.3.1 Elaborar el informe de auditoría La comisión auditora de la Contraloría u OCI
respectivo, debe elaborar un informe por escrito, en el que se incluyan las deficiencias de control interno, observaciones derivadas de las desviaciones de cumplimiento, las conclusiones y recomendaciones para mejorar la gestión de la entidad.

La elaboración del informe está a cargo del jefe de comisión y supervisor, debiendo remitirlo a los niveles gerenciales correspondientes para su aprobación. El contenido del informe, se expone en forma ordenada, sistemática, lógica, concisa, exacta, objetiva, oportuna y en concordancia con los objetivos de la auditoría de cumplimiento, precisando que esta se desarrolló de conformidad con las Normas Generales de Control Gubernamental y la presente directiva.

En la formulación de las observaciones, la comisión auditora debe relatar en forma ordenada y objetiva los hechos debidamente evidenciados con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y causa; incluyendo el señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil e identificando a las personas comprendidas en los hechos, considerando las pautas del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y la relación causal.

Asimismo, debe contener recomendaciones que constituyan medidas específicas, claras y posibles que se alcanzan a la administración de la entidad, para la superación de las causas de las deficiencias de control interno y las observaciones evidenciadas durante la auditoría. Estarán dirigidas para su adopción, al titular de la entidad o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación.

En el caso de observaciones con señalamiento de presuntas responsabilidades administrativas funcionales de los hechos revelados en el informe, que no se encuentren sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría, se recomienda al titular de la entidad auditada disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable. Caso contrario, se incluye una recomendación para su procesamiento por el órgano respectivo, debiendo señalar expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado órgano y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto en conocimiento del titular de la entidad auditada.

Asimismo respecto de las observaciones en las cuales se haya señalado presunta responsabilidad civil o penal, se debe consignar una recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, por parte de la Procuraduría Pública correspondiente o de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, la recomendación debe estar dirigida a los funcionarios que, en razón de su cargo o función, son los responsables de la correspondiente autorización e implementación para su ejecución.

El informe, debe incluir como apéndices la relación de personas comprendidas en los hechos, los comentarios que hubieren presentado, el resultado de la evaluación de los mismos y las evidencias que sustentan el señalamiento de las presuntas responsabilidades.

Asimismo, cuando se haya identificado responsabilidad administrativa funcional, se incluye, como apéndice del informe de auditoría, el documento que sustenta dicha responsabilidad, el cual contiene el análisis jurídico correspondiente, respecto de los partícipes en los hechos de la observación, sustentando los elementos constitutivos de la infracción grave o muy grave, con la exposición de los fundamentos jurídicos aplicables. El documento es elaborado y suscrito por el abogado, el jefe y el supervisor de la comisión auditora.

El documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional no es vinculante para los Órganos Instructores competentes, los cuales, en el marco de sus atribuciones legales exclusivas efectuarán la calificación de admisibilidad y procedencia de la participación de los funcionarios o servidores públicos respecto de los cuales se ha señalado la presunta responsabilidad administrativa funcional en los hechos de las observaciones que se exponen en el informe de auditoría. Tampoco vincula a los Órganos Sancionadores ni al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento administrativo sancionador."
ANEXO Nº 2
Modificación del numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades del punto III.

Observaciones y punto VI. Apéndices, del rubro Estructura del informe de auditoría, del sub numeral 4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4.

Elaboración de Informe, del "Manual de Auditoría de Cumplimiento" aprobado por Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG
"4. Elaboración del Informe 4.3 Elaborar el informe de auditoría Estructura del informe de auditoría
III. OBSERVACIONES
6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades Al término de cada evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos, se debe incluir el señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil, que
se deriven de los hechos revelados en la observación, teniendo en cuenta la identificación del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y relación causal.

Para el análisis del señalamiento del tipo de presunta responsabilidad, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Para la responsabilidad administrativa funcional, se requiere establecer el comportamiento que transgrede los deberes del servidor o funcionario público y su relación causal con el efecto observado. Dicho análisis debe constar en el documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional (ver apéndice 22 - Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional) respecto de los partícipes en los hechos de la observación, el cual forma parte de los apéndices del informe de auditoría.

El documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional no vincula a los Órganos Instructores competentes, los cuales, en el marco de sus atribuciones legales exclusivas efectuarán la calificación de admisibilidad y procedencia de la participación de los funcionarios o servidores públicos respecto de los cuales se ha señalado la presunta responsabilidad administrativa funcional en los hechos de las observaciones que se exponen en el informe de auditoría. Tampoco vincula a los Órganos Sancionadores ni al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento administrativo sancionador.
- Para la responsabilidad civil, se requiere establecer que el daño económico haya sido ocasionado por el incumplimiento de sus funciones del servidor o funcionario público, por su acción u omisión.
- Para la responsabilidad penal, se requiere establecer el comportamiento que transgrede los deberes del servidor o funcionario público y su relación causal con los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipificación del delito."
"4. Elaboración del Informe 4.3 Elaborar el informe de auditoría Estructura del informe de auditoría
VI. APÉNDICES
A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el informe, se incluye como apéndices, aquella documentación que sustenta los hechos o situaciones deficientes detectadas descritas en el informe.

Apéndices específicos Se han establecido los siguientes apéndices que deberá contener como mínimo todo informe de auditoría de cumplimiento:

Apéndice Nº 1 Relación de personas comprendidas en los hechos (ver apéndice 13 - Relación de personas comprendidas en los hechos)
Apéndice Nº 2 Comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos.

Apéndice Nº 3 Evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos (Ver apéndice 10 - Evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos)
Asimismo, se deben incluir como apéndices, las evidencias que sustenten el señalamiento de las presuntas responsabilidades, ordenadas de manera secuencial, concatenada por cada observación y en forma autenticada.

De haber identificado presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, el documento que la sustenta (ver apéndice 22 - Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional), se incorpora como último apéndice en el informe de auditoría."
ANEXO Nº 3
Modificación del rubro Apéndices de la Tabla de Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría, del numeral 7. Apéndices e inclusión del Apéndice 22 - Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional, en el numeral 7. Apéndices, del "Manual de Auditoría de Cumplimiento" aprobado por Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG
"7. Apéndices Apéndice 11 - Informe de Auditoría"
CRITERIOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN
DEL INFORME DE AUDITORÍA
DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN
Apéndices - Contiene las evidencias debidamente autenticadas que sustentan los hechos advertidos en el informe.

Deben ser precedidas de una relación que indiquen su numeración y asunto a que se refiere cada apéndice, cautelando un ordenamiento relacionado a la ex-posición de los hechos observados en el informe.
- Incluir como apéndice Nº 1 - "Relación de personas comprendidas en los hechos observados", consig-nando: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad (en caso de extranjeros indicar número de carnet de extranjería); cargo(s) de-sempeñado(s), período(s) de gestión vinculados a los hechos evidenciados, condición laboral, contractual o estatutaria y domicilio correspondiente, precisando si se trata de un jirón, calle, avenida, block, urbanización, zona, asentamiento humano, número, manzana, lote/ distrito/provincia /región.
- El apéndice Nº 2 - "Evaluación de comentarios pre-sentados por las personas comprendidas en los hechos" debe realizarse por persona comprendida en los hechos evidenciados (ver apéndice 10).
- De corresponder, incluir el informe técnico de los pro-fesionales especializados que hubieren apoyado a la comisión auditora, verificando que el mismo se haya elaborado con observancia de las formalidades exigi-bles para cada profesión. Asimismo, debe ser conciso, claro y concluyente, y no debe contener ambigüe-dades o inconsistencias.
- Documentación indispensable que contenga impor-tante información complementaría o ampliatoria de los datos contenidos en el informe y que no obre en la en-tidad auditada; asimismo se debe incluir como apéndi-ces las evidencias que sustenten el señalamiento del tipo de presunta responsabilidad.
- Cuando el informe contiene observaciones con presunta responsabilidad administrativa funcio-nal sujeta a la potestad sancionadora de la Con-traloría, el documento que lo sustenta se elabora de acuerdo a lo establecido en el apéndice 22
- Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcio-nal, y se consigna como último apéndice del in-forme de auditoría.
"7. Apéndices Apéndice 22"
APÉNDICE 22 - DOCUMENTO QUE SUSTENTA
LA IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
SUSTENTO DE IDENTIFICACIÓN DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Los hechos contenidos en la(s) observación(es), respecto de los partícipes que se identifican en el presente documento, constituyen infracción grave o muy grave establecida en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, modificada por la Ley Nº 29622, "Ley que modifica la Ley Nº 27785 y amplía facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional", y el Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control".

I. "[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]" (OBSERVACIÓN Nº: Número de la observación consignada en el Informe de Auditoría)
IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
POR PARTÍCIPE
[Implica desarrollar la participación del funcionario o servidor público comprendido en los hechos materia de observación respecto del cual se haya identificado presunta responsabilidad administrativa funcional, indicando, entre otros aspectos, la infracción grave y muy grave que estaría configurándose a partir de su participación en los hechos].

Como resultado del análisis de la participación de los funcionarios y servidores públicos en los hechos materia de la observación, se ha identificado la presunta responsabilidad administrativa funcional de los siguientes partícipes:

Partícipe Nº 1
1. Datos Generales Nombres y apellidos [Indicar nombre y apellidos completos]
Documento de identificación [Número de DNI, y en el caso de extranjeros el número de carnet de extranjería u otro documento oficial que lo identifique]
Cargo(s), periodo de gestión y documento que sustenta su ejercicio [Precisar el cargo que ha ejercicio el funcionario o servidor público durante la ocurrencia de los hechos, seguido del período y el documento que acredite su ejercicio]
Ejemplo:
− Gerente de Administración, del 10 de marzo al 25 de junio de 2016, designado con Resolución de Alcaldía Nº xxxx de fecha xxxx.
− Gerente General, del 26 de junio al 30 de sep-tiembre de 2016, designado con Resolución de Alcaldía Nº xxx de fecha xxx.

Domicilio [Indicar el último domicilio identificado durante el servicio de control o precisar en caso este sea desconocido].

2. Infracción atribuida Infracción [Indicar el artículo e inciso de la infracción, transcribiendo expresamente la infracción grave o muy grave en la que habría incurrido el funcionario o servidor público, en función al Anexo "Cuadro de infracciones y sanciones aplicables por Responsabilidad Administrativa Funcional derivadas de informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional De Control por infracciones graves y muy graves" del D.S. Nº 023-2011-PCM]
Fecha de ocurrencia de hechos [Cuando se trata de infracciones continuadas, especificar fecha inicio y fin]
Ejemplo:

Fecha de inicio: 20 de marzo de 2016
Fecha fin: 14 de agosto de 2016
Fecha estimada de prescripción de la facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional [Precisar la fecha estimada en día, mes y año, en la que prescribiría la facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional, con base en el artículo 60º de la Ley Nº 29622.

2.1 Conducta atribuible:
[Describir de manera objetiva y concreta, con base en los hechos de la observación la conducta infractora del funcionario o servidor público, especificando la existencia de la transgresión al ordenamiento jurídico administrativo].

2.2 Efecto:
[Precisar el perjuicio al Estado consistente en el perjuicio económico 1
o grave afectación al servicio público, afectación a la vida, la salud pública o a otro bien jurídico protegido, según lo establezca la infracción respectiva, el cual debe ser real].

2.3 Relación de causalidad:
[Precisar la vinculación de la conducta atribuible con el efecto generado; es decir, la relación de causa adecuada entre el comportamiento del funcionario y/o servidor público y el perjuicio causado a la Entidad o al Estado o a otro bien jurídico protegido].

Partícipe Nº "n"
1. Datos Generales [...]
2. Infracción atribuida [...]
II. "[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]" (OBSERVACIÓN Nº: Número de la observación consignada en el Informe de Auditoría)
Como resultado del análisis de la participación de los funcionarios y servidores públicos en los hechos materia de la observación, se ha identificado la presunta responsabilidad administrativa funcional de los siguientes partícipes:

Partícipe Nº 1
1. Datos Generales [...]
2. Infracción atribuida [...]
Partícipe Nº "n"
1. Datos Generales [...]
2. Infracción atribuida [...]
[Lugar, día de mes de año]
-------------------------------[Nombres y Apellidos]
Abogado [Nº de Colegiatura]
-------------------------------[Nombres y Apellidos]
Jefe de Comisión Auditora -------------------------------[Nombres y Apellidos]
Supervisor de Comisión Auditora 1
El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en la Resolución Nº 010-2013-CG/TSRA, estableció que el perjuicio económico es el menoscabo, disminución, detrimento, pérdida, o deterioro del patrimonio de la Entidad o del Estado en general;
en consecuencia, debe ser cierto, actual, efectivo y no hipotético, potencial o especulativo.

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