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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00196-2017-GG/OSIPTEL Prorrogan plazo para emisión informe
9/08/2017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00196-2017-GG/OSIPTEL Prorrogan plazo para emisión informe
Prorrogan plazo para emisión informe sustentatorio de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria "Acceso a NAP Regional", a ser incluidas en oferta básica de la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00196-2017-GG/OSIPTEL Lima, 5 de septiembre de 2017 EXPEDIENTE : Nº 00001-2017-GG-GPRC/OBA-FC MATERIA : Prórroga de plazo para emisión del informe sustentatorio de las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional",
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00196-2017-GG/OSIPTEL
Lima, 5 de septiembre de 2017
EXPEDIENTE : Nº 00001-2017-GG-GPRC/OBA-FC
MATERIA :
Prórroga de plazo para emisión del informe sustentatorio de las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", a ser incluida en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C."
ADMINISTRADO :
AZTECA COMUNICACIONES PERU
S.A.C.
VISTOS: (i) La carta DJ-747/17 recibida el 02 de junio de 2017, mediante la cual el concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA
PERU) presenta las especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos que pueda ser incorporada en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 495-2016-GG/
OSIPTEL; (ii) La Resolución de Gerencia General Nº 00126-2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2017, que dispuso publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, la referida carta DJ-747/17 de AZTECA PERU relativa a la provisión de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", a efectos de recibir comentarios de los interesados; (iii) La Resolución de Gerencia General Nº 00155-2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2017, que dispuso observar las especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" presentadas por AZTECA
PERU mediante carta DJ-747/17, y estableció publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, de la propuesta de este organismo regulador de Condiciones Técnicas de la mencionada facilidad complementaria; (iv) La solicitud de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia de fecha 01 de setiembre del 2017, para que se disponga una prórroga de quince (15) días hábiles del plazo establecido para la emisión de las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia;
Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano -actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el cual el concesionario en mención se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y mantener la RDNFO objeto del referido contrato, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2016-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, las Disposiciones Generales), norma que establece, entre otras medidas, los mecanismos para la aprobación, revisión, ampliación o modificación de la Oferta Básica de Acceso a las Facilidades Complementarias de la
RDNFO;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 495-2016-GG/OSIPTEL se aprobó la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C." (en adelante, OBA de AZTECA PERU), que incluye las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso y las condiciones específicas técnicas y económicas de las facilidades complementarias de Coubicación de Equipos, Arrendamiento de Postes, e Infraestructura de la RDNFO (ducterías y cámaras);
Que, a través de la carta DJ-747/17 recibida el 02 de junio de 2017, AZTECA PERU presentó las especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" de la RDNFO, a fin que pueda ser incorporada en la OBA de AZTECA PERU, publicándose dicho documento en la página web
institucional del OSIPTEL en virtud de la Resolución de Gerencia General Nº 00126-2017-GG/OSIPTEL, a efectos que los interesados presenten sus comentarios conforme a lo dispuesto por el artículo 8, ítem (i), de las Disposiciones Generales;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 00155-2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2017, como resultado de la evaluación de los comentarios recibidos a las especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional"
presentadas por AZTECA PERU, se dispuso observar las referidas especificaciones y publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, la propuesta de este organismo de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria en mención;
Que, las empresas concesionarias Americatel Perú S.A., Gilat Networks Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y AZTECA PERU, han formulado comentarios a la propuesta del OSIPTEL publicada a través de la precitada Resolución de Gerencia General Nº 00155-2017-GG/
OSIPTEL;
Que, en fecha 01 de setiembre de 2017, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia ha solicitado que en aplicación del artículo 145, numerales 145.2 y 145.3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-JUS, se prorrogue por quince (15) días hábiles el plazo establecido en el artículo 9, numeral 9.2.(iii), de las Disposiciones Generales, el cual vence el 05 de setiembre de 2017 para el presente procedimiento;
ello, a efectos que dentro de la referida prórroga pueda concluir con el análisis de los comentarios recibidos y sostener reuniones derivadas del respectivo proceso de consulta pública, resultando ello necesario para emitir el informe sustentatorio de las Condiciones Técnicas que se aprobarán para la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional";
Que, en ese sentido, atendiendo a la solicitud formulada por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, se considera pertinente otorgar por única vez la prórroga de quince (15) días hábiles requerida;
En aplicación de las funciones previstas en el artículo 88, literales k) y m), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el artículo 11, numeral 11.1, de las Disposiciones Generales;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar en quince (15) días hábiles el plazo para la emisión de las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria "Acceso a NAP Regional", a ser incluidas en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.", correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2017-GG-GPRC/ OBA-FC; de conformidad con las consideraciones expuestas.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA
Gerente General (e)
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