9/21/2017

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 203-2017-SUNARP/SN

Establecen disposiciones para el uso de la letra "W" en la asignación del número de matrícula de la placa gubernamental en los procedimientos de inscripción registral RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 203-2017-SUNARP/SN Lima, 20 de Setiembre de 2017 VISTOS, el Informe Nº 257-2017-SUNARP/DTR, de fecha 15 de setiembre de 2017, emitido por la Dirección Técnica Registral, el Oficio Nº 213-2017-SUNARP/DTR de fecha 25 de agosto de 2017 y el Oficio Nº 2430-2017-MTC/15 de fecha
Establecen disposiciones para el uso de la letra "W" en la asignación del número de matrícula de la placa gubernamental en los procedimientos de inscripción registral
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 203-2017-SUNARP/SN
Lima, 20 de Setiembre de 2017
VISTOS, el Informe Nº 257-2017-SUNARP/DTR, de fecha 15 de setiembre de 2017, emitido por la Dirección Técnica Registral, el Oficio Nº 213-2017-SUNARP/DTR de fecha 25 de agosto de 2017 y el Oficio Nº 2430-2017-MTC/15 de fecha 08 de setiembre de 2017, emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que integran el Sistema;

Que, dentro del procedimiento de inscripción registral correspondiente a la inmatriculación de un vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular también se asigna el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y modificatorias;

Que, la asignación de los números de matrícula de la placa especial de tipo gubernamental de los vehículos menores corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp, para lo cual debe utilizar los caracteres establecidos en el Anexo III del Reglamento citado en el considerando precedente;

Que, de acuerdo con la Resolución Directoral Nº 4560-2011-MTC-15, en el caso específico de la placa especial del tipo gubernamental de los vehículos menores, cuando la secuencia numérica formada por los cuatro dígitos finales llegue al millar se debe utilizar el primer carácter de reserva asignado (letra A), para luego usar el siguiente carácter de reserva asignado (letra B);

Que, el crecimiento exponencial del parque automotor en los últimos años ha conllevado el consumo de los caracteres de reserva (letra A y letra B) asignados al segundo carácter de la codificación de la placa especial de tipo Gubernamental de los vehículos menores, lo cual ha generado la imposibilidad de realizar la asignación del número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo al Anexo III del citado Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje;

Que, esta Superintendencia a través de la Dirección Técnica Registral ha venido realizando reuniones de coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin que se dicten las medidas normativas que solucionen el problema advertido;
empero, a la fecha aún no se ha emitido el dispositivo normativo correspondiente;

Que, adicionalmente, el Jefe Unidad Registral de la Zona Registral Nº I-Sede Piura, el Jefe Unidad Registral de la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo y Jefe Unidad Registral de la Zona Registral Nº VI-Sede Pucallpa han comunicado la imposibilidad de inmatricular los vehículos menores de tipo Gubernamental en sus Oficinas Registrales y realizar la asignación del número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo al Anexo III del citado Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje;

Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 2430-2017-MTC/15, comunica que viene gestionando la emisión del Decreto Supremo que modifica el rubro correspondiente a la placa gubernamental del Anexo III del Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, y nos autoriza a utilizar la letra "W" en el segundo carácter como reserva, a fin de no interrumpir el proceso numérico para la asignación del número de matrícula de la placa gubernamental que viene efectuando la Sunarp;

Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, todas de la SUNARP;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer como solución temporal que se utilice la letra "W" en el segundo carácter como "reserva", para la asignación del número de matrícula de la placa gubernamental en los procedimientos de inscripción registral (inmatriculación), incluyendo los que están en trámite;

Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la SUNARP, la implementación del "carácter de reserva" señalado en el artículo precedente a fin de incorporarlo en el Sistema de Información Registral del Registro de Propiedad Vehicular (SIR RPV).

Regístrese, comuníquese y publíquese
ANGELICA MARIA PORTILLO FLORES
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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