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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 100-2017-OEFA/PCD Modifican la N°
9/16/2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 100-2017-OEFA/PCD Modifican la N°
Modifican la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 194-2016-OEFA/PCD, sobre delegación de facultades en la Oficina de Administración del OEFA durante el Año Fiscal 2017 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 100-2017-OEFA/PCD Lima, 14 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Informes números 106 y 118-2017-OEFA/OA, emitidos por la Oficina de Administración; y los Informes números 335 y 388-2017-OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 100-2017-OEFA/PCD
Lima, 14 de setiembre de 2017
VISTOS: Los Informes números 106 y 118-2017-OEFA/OA, emitidos por la Oficina de Administración; y los Informes números 335 y 388-2017-OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el ROF) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades financieras públicas y privadas, nacionales y extranjeras; asimismo se encuentra facultado para delegar una o más funciones relacionadas con sus competencias siempre que no sean privativas de su cargo;
Que, por su parte el Artículo 29º del ROF, establece que la Oficina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institución, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General;
Que, el Artículo 1728º del Código Civil, establece que por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva;
Que, a través de los Informes números 106 y 118-2017-OEFA/OA del 2 de agosto y del 6 de setiembre de 2017, la Oficina de Administración sustenta la necesidad de contar con facultades delegadas, entre otras, para (i) suscribir contratos de comodato en los que el OEFA
tenga la calidad de comodatario y (ii) realizar todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular, respectivamente;
Que, mediante Informes números 335 y 388-2017-OEFA/OAJ del 14 de agosto y del 7 de setiembre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable que la Presidencia del Consejo Directivo delegue en la Oficina de Administración las facultades de (i) suscribir contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario y (ii)
realizar todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular, respectivamente;
Que, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa que permita formalizar la celebración de los contratos de comodato y la transferencia de propiedad vehicular que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Oficina de Administración determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del Año Fiscal 2017;
Con el visado de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y en el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar los Numerales 2.2.8 y 2.2.9 al Artículo 2º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 194-2016-OEFA/PCD, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2017: (...)
2.2 Facultades en materia administrativa: (...)
2.2.8 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario.
2.2.9 Realizar, en representación del OEFA, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
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