9/30/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 129-2017-INGEMMET/PCD Asignan montos recaudados por conceptos de pago

Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de agosto de 2017 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 129-2017-INGEMMET/PCD Lima, 28 de setiembre de 2017 VISTO el Informe Nº 026-2017-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 27 de setiembre de 2017 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los
Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de agosto de 2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 129-2017-INGEMMET/PCD
Lima, 28 de setiembre de 2017
VISTO el Informe Nº 026-2017-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 27 de setiembre de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden a los derechos mineros formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como aquellos efectuados en el mes de agosto del año 2017 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de agosto de 2017 es de US$
281,875.04 (Doscientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Cinco y 04/100 Dólares Americanos), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2017 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el T exto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de agosto del año 2017, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

Entidades Monto a Distribuir
US$ S/
DISTRITOS 216,061.47 0.00
INGEMMET 52,689.86 0.00
MINEM 13,048.71 0.00
GOBIERNOS REGIONALES 75.00 0.00
TOTAL 281,875.04 0.0 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2
Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERAND
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO Nº 1
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2017 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
ANCASH/ANTONIO RAYMONDI
SAN JUAN DE RONTOY 0.00 3,600.00
ANCASH/BOLOGNESI
HUALLANCA 0.00 6,474.30
ANCASH/CORONGO
LA PAMPA 0.00 1,127.25
ANCASH/HUARAZ
COLCABAMBA 0.00 450.00
ANCASH/HUAYLAS
CARAZ 0.00 1,125.00
HUALLANCA 0.00 1,127.25
HUATA 0.00 1,125.00
PAMPAROMAS 0.00 1,350.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
ANCASH/SANTA
NUEVO CHIMBOTE 0.00 225.00
APURIMAC/ANDAHUAYLAS
TUMAY HUARACA 0.00 225.00
APURIMAC/AYMARAES
CHALHUANCA 0.00 3,370.56
SAÑAYCA 0.00 2,620.56
AREQUIPA/AREQUIPA
LA JOYA 0.00 2,250.00
VITOR 0.00 2,925.00
AREQUIPA/CAMANA
QUILCA 0.00 227.40
AREQUIPA/CARAVELI
HUANUHUANU 0.00 2,483.94
AREQUIPA/CASTILLA
CHACHAS 0.00 2,250.00
URACA 0.00 1,800.00
AREQUIPA/CAYLLOMA
MAJES 0.00 9,225.00
AREQUIPA/CONDESUYOS
IRAY 0.00 2,025.00
RIO GRANDE 0.00 7,971.24
YANAQUIHUA 0.00 3,436.59
AYACUCHO/PARINACOCHAS
PULLO 0.00 675.00
AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA
SARA
SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.00 450.00
CAJAMARCA/CAJAMARCA
ASUNCION 0.00 187.50
MAGDALENA 0.00 187.50
SAN JUAN 0.00 187.50
CAJAMARCA/CONTUMAZA
YONAN 0.00 450.00
CAJAMARCA/SAN IGNACIO
SAN JOSE DE LOURDES 0.00 8,100.00
CAJAMARCA/SAN MIGUEL
SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.00 225.00
CUSCO/ANTA
CACHIMAYO 0.00 112.50
CUSCO/CHUMBIVILCAS
COLQUEMARCA 0.00 675.00
CUSCO/PAUCARTAMBO
CAICAY 0.00 2,250.00
HUANCARANI 0.00 9,000.00
PAUCARTAMBO 0.00 450.00
HUANCAVELICA/ACOBAMBA
ACOBAMBA 0.00 225.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
HUANCAVELICA/
CASTROVIRREYNA
CAPILLAS 0.00 2,625.00
SAN JUAN 0.00 600.00
SANTA ANA 0.00 5.47
HUANCAVELICA/HUANCAVELICA
HUANCAVELICA 0.00 225.00
HUANUCO/HUAMALIES
CHAVIN DE PARIARCA 0.00 753.45
SINGA 0.00 112.50
TANTAMAYO 0.00 640.96
HUANUCO/HUANUCO
SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.00 369.75
ICA/CHINCHA
EL CARMEN 0.00 600.00
ICA/ICA
LOS AQUIJES 0.00 225.00
OCUCAJE 0.00 112.50
SANTIAGO 0.00 112.50
YAUCA DEL ROS0.00 449.51
ICA/NASCA
MARCONA 0.00 900.00
ICA/PISCO
HUMAY 0.00 2,625.00
JUNIN/CHUPACA
YANACANCHA 0.00 5,850.00
JUNIN/CONCEPCION
CHAMBARA 0.00 33.69
JUNIN/HUANCAYO
CHACAPAMPA 0.00 26.77
HUANCAYO 0.00 225.00
JUNIN/YAULI
YAULI 0.00 225.00
LA LIBERTAD/GRAN CHIMU
MARMOT 0.00 225.00
LA LIBERTAD/OTUZCO
HUARANCHAL 0.00 1,033.28
OTUZCO 0.00 145.45
USQUIL 0.00 534.70
LA LIBERTAD/PATAZ
BULDIBUYO 0.00 1,379.29
HUAYLILLAS 0.00 5,400.00
LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION
COCHORCO 0.00 215.45
HUAMACHUCO 0.00 32.95
MARCABAL 0.00 370.45
SANAGORAN 0.00 6,627.95
SARIN 0.00 2,240.45
LA LIBERTAD/TRUJILLO
LAREDO 0.00 40.25
LAMBAYEQUE/CHICLAYO
OYOTUN 0.00 2,250.02
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
LIMA/BARRANCA
BARRANCA 0.00 675.00
LIMA/CANTA
HUAMANTANGA 0.00 112.50
HUAROS 0.00 337.53
SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 112.50
LIMA/CAÑETE
ASIA 0.00 450.00
LIMA/HUAROCHIRI
HUANZA 0.00 337.50
RICARDO PALMA 0.00 236.25
SAN ANTONIO 0.00 225.00
SAN MATEO 0.00 13.50
SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.00 236.25
LIMA/HUAURA
SANTA LEONOR 0.00 2,700.00
LIMA/YAUYOS
LARAOS 0.00 1,350.00
TAURIPAMPA 0.00 225.00
MADRE DE DIOS/MANU
MADRE DE DIOS 0.00 10,920.01
MADRE DE DIOS/TAMBOPATA
LABERINTO 0.00 1,197.00
MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ
CERRO
CHOJATA 0.00 1,800.00
LLOQUE 0.00 1,800.00
MATALAQUE 0.00 562.50
MOQUEGUA/MARISCAL NIETO
SAMEGUA 0.00 453.37
SAN CRISTOBAL 0.00 562.50
PASCO/DANIEL ALCIDES
CARRION
CHACAYAN 0.00 3,375.00
SANTA ANA DE TUSI 0.00 13,742.56
YANAHUANCA 0.00 3,375.00
PASCO/PASCO
SIMON BOLIVAR 0.00 3,424.95
TICLACAYAN 0.00 225.00
PIURA/SULLANA
IGNACIO ESCUDERO 0.00 225.00
PIURA/TALARA
MANCORA 0.00 1,125.00
PUNO/CARABAYA
AYAPATA 0.00 787.50
COASA 0.00 900.00
CRUCERO 0.00 225.00
MACUSANI 0.00 2,250.00
SAN GABAN 0.00 1,462.50
PUNO/CHUCUITO
DESAGUADERO 0.00 3,937.50
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
ZEPITA 0.00 2,228.18
PUNO/EL COLLAO
CAPASO 0.00 1,012.50
SANTA ROSA 0.00 1,012.50
PUNO/HUANCANE
PUSI 0.00 900.00
VILQUE CHICO 0.00 1,575.00
PUNO/PUNO
TIQUILLACA 0.00 225.00
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA
ANANEA 0.00 3,375.00
SINA 0.00 1,575.00
PUNO/SAN ROMAN
CABANILLAS 0.00 10,800.00
PUNO/SANDIA
ALTO INAMBARI 0.00 1,575.00
LIMBANI 0.00 1,575.00
PHARA 0.00 675.00
SANDIA 0.00 2,925.00
YANAHUAYA 0.00 1,350.00
TACNA/TACNA
PACHIA 0.00 3,375.00
PALCA 0.00 2,245.44
TACNA/TARATA
SITAJARA 0.00 1,350.00
TUMBES/CONTRALMIRANTE
VILLAR
CANOAS DE PUNTA SAL 0.00 1,125.00
TOTAL GOBIERNOS LOCALES
DISTRITALES
0.00 216,061.47.00
Nº Distritos 120
ANEXO Nº 2
GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2017 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/ U.S. $
ICA 0.00 75.00
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 75.00
Nº Gobiernos Regionales 1

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