9/13/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000218-2017-JN/ONPE Aprueban diseños de cédulas de votación electrónica y

Aprueban diseños de cédulas de votación electrónica y de votación manual para las Elecciones Municipales Diciembre 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000218-2017-JN/ONPE Lima, 12 de septiembre de 2017 VISTOS: el Informe Nº 000049-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000871-2017-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando Nº 001815-2017-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe Nº
Aprueban diseños de cédulas de votación electrónica y de votación manual para las Elecciones Municipales Diciembre 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000218-2017-JN/ONPE
Lima, 12 de septiembre de 2017
VISTOS: el Informe Nº 000049-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000871-2017-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando Nº 001815-2017-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe Nº 000485-2017-SGPEL-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Proyectos Electorales de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe Nº 000119-2017-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000372-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM se convocó a Elecciones Municipales para el día domingo 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de dieciocho (18)
distritos creados en los años 2015 y 2016;

De conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) en concordancia con el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo
artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;

Asimismo, el artículo 159º de la LOE, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 165º de la LOE, la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, es por ello que tiene la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del proceso, para tal fin se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de un código de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto. Cabe precisar que, este código será idéntico para todas las cédulas de un mismo distrito electoral;

Igualmente, según lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 165º de la LOE, la ONPE debe publicar y presentar ante los personeros de los partidos políticos, organizaciones políticas y candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de inscripción de candidaturas el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167º de la misma ley;

Por otro lado, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28581, Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006, se autorizó a la ONPE implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral;

Asimismo, de acuerdo al artículo único de la Ley Nº 29603, Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico, se autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial;

La Gerencia de Informática y Tecnología Electoral a través del Memorando de vistos, remite a la Gerencia de Gestión Electoral el Informe Nº 000485-2017-SGPEL-GITE/ONPE elaborado por la Sub Gerencia de Proyectos Electorales, el cual contiene las Especificaciones Técnicas del diseño de la cédula de votación electrónica para las Elecciones Municipales Diciembre 2017;

Por su parte, con Resolución Nº 0162-2017-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones precisó en el marco de las Elecciones Municipales Diciembre 2017, que el día 11 de setiembre es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial;

De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal d) y e) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual correspondientes a las Elecciones convocadas;

La Gerencia General, mediante el documento de vistos, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para las elecciones antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; por lo que, es necesario emitir la Resolución Jefatural que las apruebe;

De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales o) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, así como de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de votación electrónica para las Elecciones Municipales Diciembre 2017, cuyo formato aparece en los Anexos Nº 2 y 3, y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el diseño de la cédula de votación manual para las Elecciones Municipales Diciembre 2017, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 5, y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 4, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de las Organizaciones Políticas participantes.

Artículo Cuarto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA
Jefe
ANEXO Nº 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE LA
CÉDULA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA PARA LAS
ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017
1. MEDIDAS:

1.1 La cédula de votación electrónica será visualizada en la superficie de un dispositivo electrónico con una dimensión mínima de 10 pulgadas en diagonal.

2. DESCRIPCIÓN:

2.1 Encabezado: conformado por el texto:
"ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017" en letras de color negro, el Escudo Nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va en el extremo derecho ambos de color negro, todo sobre un fondo de color blanco.

2.2 Subtítulo: conformado por una fila en fondo de color blanco, consignando el nombre del distrito a la que pertenece escrito con letras en color negro.

2.3 Instrucciones para el elector: Lleva el texto:
"PRESIONE SOBRE EL SIMBOLO, NUMERO U OPCION
DE SU PREFERENCIA", en letras de color blanco y fondo de color negro.

2.4 Cuerpo de la cédula: cada una de las secciones o celdas presenta 2 partes claramente diferenciadas:

2.4.1 Nombres de las organizaciones políticas, en letras de color negro, al lado izquierdo.

2.4.2 Opción de respuesta: símbolos o números de las Organizaciones Políticas (los símbolos se muestran a todo color y los números de color negro); voto en blanco y voto nulo en letras de color negro al lado derecho, cada opción dentro de un recuadro de fondo de color blanco.

Para efectos de la publicación, y de acuerdo a la cantidad de organizaciones políticas, se han considerado dos opciones de diseño:
a. Anexo 2, el diseño será con fondo de color celeste, a una columna cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea menor a 10.
b. Anexo 3, el diseño será con fondo de color celeste, a dos columnas cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea igual o mayor a 10.

2.5 Pie de página: consta de una franja horizontal en fondo de color blanco, en donde se visualiza un recuadro con fondo de color verde con el texto: "SIGUIENTE" en letras de color blanco.
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ANEXO Nº 4
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE LA
CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LAS ELECCIONES
MUNICIPALES DICIEMBRE 2017
1. MEDIDAS:

1.1 La cédula de sufragio tendrá las siguientes medidas: Cuando incluya de 01 a 05 organizaciones políticas esta será de 16.00 cm de largo x 21.00 cm de ancho, en formato horizontal. A partir de 06 organizaciones políticas la cédula será en formato vertical, el largo tendrá un mínimo de 26.00 cm y hasta un máximo de 32.00 cm.

El ancho se mantendrá constante, siendo este de 16.00
cm.

2. ANVERSO:

2.1 Encabezado: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo de este, centrado en dos líneas, el texto:
"ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017", en letras de color negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, ambos de color negro.

2.2 Subtítulo: se muestra un recuadro en fondo de color negro, donde se consigna el nombre del distrito al que pertenece, en letras de color blanco.

2.3 Instrucciones al elector: se muestra un recuadro en fondo de color gris, con el texto: "MARQUE CON UNA
CRUZ O UN ASPA DENTRO DEL RECUADRO DEL
SIMBOLO O NUMERO DE SU PREFERENCIA", en letras de color negro.

2.4 Cuerpo de la cédula: para efectos de la publicación, se considera un diseño que contempla 08 filas con la participación de 08 organizaciones políticas. Cada fila consta de un borde de color negro y el fondo con trama de color celeste con las siglas: "JNE ONPE RENIEC", caladas con letras de color blanco en forma diagonal.

Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1 Nombres de las Organizaciones Políticas, en letras de color negro, al lado izquierdo.

2.4.2 Símbolos o números de las Organizaciones Políticas al lado derecho (los símbolos están impresos a todo color y los números impresos de color negro), dentro de un recuadro de borde negro en fondo de color blanco.

2.5 Pie de página: se muestra un recuadro en fondo de color gris, donde se indica el nombre del departamento en letras de color blanco ubicado al extremo del lado derecho. Debajo de este fondo, presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina inferior izquierda.

3. REVERSO:

3.1 Fondo de color gris, con las siglas: "JNE ONPE
RENIEC" caladas con letras de color blanco en forma diagonal, y repetidas de manera uniforme sobre el área del fondo.

3.2 El encabezado muestra en dos líneas el siguiente texto: "ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017".

En un segundo bloque: "ORGANISMOS ELECTORALES", "JNE - ONPE - RENIEC", uno debajo del otro en letras de color negro. Inmediatamente después se muestra el Escudo Nacional, impreso en color negro.

3.3 Se ha consignado el título: "CEDULA DE
SUFRAGIO", centrado debajo del Escudo Nacional, donde se precisan las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: "FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE
DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS
QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE
INSTALACION", en letras de color negro.

3.4 A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo se ubica el área asignada para las firmas de los personeros de las Organizaciones Políticas, en letras de color negro.

Los Movimientos y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) y los Partidos Políticos, están agrupados en bloques, los mismos que fueron establecidos por el resultado del sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Diciembre 2017, realizado el 17 de agosto de 2017, conforme con el procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural
Nº 000199-2017-JN/ONPE.

El diseño de cédula publicado mide 16.00 cm. de ancho x 26.00 cm. de largo, es de formato vertical a todo color en el anverso y 01 color en el reverso.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
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{E}REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan funcionarios de diversas Regiones como responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia y a funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2017/JNAC/RENIEC
Lima, 12 de setiembre de 2017
VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 101-2015/JNAC/RENIEC (17ABR2015) emitida por la Jefatura Nacional; el Informe
Nº 000013-2017/SGEN/OAD/RENIEC (25AGO2017)
emitido por la Oficina de Administración Documentaria de la Secretaría General; la Hoja de Elevación Nº 000225-2017/GOR/RENIEC (29AGO2017) emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe Nº 001800-2017/GAJ/SGAJA/RENIEC (04SET2017) emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000498-2017/GAJ/RENIEC (04SET2017) emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras;

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 101-2015/JNAC/RENIEC (17ABR2015), se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información durante el horario de atención;

Que para dicho fin, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, lo cual se hará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Institución, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que asimismo, el artículo 10º del precitado Reglamento, establece que la solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica ante la unidad de recepción documentaria de la entidad, a través de su Portal de Transparencia, a través de una dirección electrónica establecida para tal fin o a través de cualquier otro medio idóneo que para tales efectos establezcan las Entidades;

Que en ese contexto, es oportuno actualizar la Resolución Jefatural Nº 101-2015/JNAC/RENIEC (17ABR2015), a fin de designar al Jefe de la Oficina de Administración Documentaria como funcionario responsable de atender las solicitudes de Acceso a la Información Pública en el departamento de Lima y de las que se reciban en forma virtual a través del aplicativo de Acceso a la Información Pública - AIP;
asimismo, designar a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 101-2015/JNAC/RENIEC (17ABR2015);

Que resulta necesario difundir la presente resolución a la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;
y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; y, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 101-2015/JNAC/RENIEC (17ABR2015).

Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas:
- Sr. Juan Manuel Merino Medina, Jefe de la Oficina de Administración Documentaria de la Secretaría General, representante en el departamento de Lima; además de las solicitudes que se reciban en forma virtual a través del aplicativo de Acceso a la Información Pública - AIP.
- Sr. Mario Elías Rentería Sánchez, representante de la Jefatura Regional 1 - Piura.
- Sr. José Tomás Terrones Arteaga, representante de la Jefatura Regional 2 - Trujillo.
- Sr. Manuel Jesús Valdez Andía, representante de la Jefatura Regional 3 - Tarapoto.
- Sr. Juan Carlos Wong Ruíz, representante de la Jefatura Regional 4 - Iquitos.
- Sra. Lady Mercedes Camones Soriano, representante de la Jefatura Regional 5 - Chimbote.
- Sr. Jhonny Roberty Palma Fuentes, representante de la Jefatura Regional 6 - Huancayo.
- Sr. Raúl Reyes Meza, representante de la Jefatura Regional 7 - Ayacucho.
- Sr. Walter Pablo Aguirre Abuhadba, representante de la Jefatura Regional 8 - Arequipa.
- Sr. Jorge Adrián Gandolfo Holguín, representante de la Jefatura Regional 9 - Cusco.
- Sr. Harry Sucasaca Pacori (e), representante de la Jefatura Regional 11 - Puno.
- Sr. Marco Antonio Garrido Bodero, representante de la Jefatura Regional 12 - Ica.
- Sra. Daniela Huamán Cervantes, representante de la Jefatura Regional 13 - Pucallpa.
- Sr. Carlos Dorregaray Ingunza, representante de la Jefatura Regional 15 - Huánuco.
- Sra. Mónica Victoria Sigüeñas Quesada, representante de la Jefatura Regional 14 - Huancavelica.
- Sr. Lucas Francisco Merino Vigil, representante de la Jefatura Regional 16 - Amazonas.

Artículo Tercero.- Designar al Gerente de Imagen Institucional como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General y a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la
Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma en el portal Web de la Entidad.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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