9/20/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 230-2017-ANA Disponen la prepublicación del proyecto de "Reglamento de

Disponen la prepublicación del proyecto de "Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y de Instrumentos para la prestación de los servicios de suministro de agua", en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 230-2017-ANA Lima, 18 de setiembre de 2017 VISTO: El Memorando Nº 501-2017-ANA-SG de la Secretaría General y el Informe Legal Nº 1503-2017-ANA-OAJ/LADR de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el proceso
Disponen la prepublicación del proyecto de "Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y de Instrumentos para la prestación de los servicios de suministro de agua", en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 230-2017-ANA
Lima, 18 de setiembre de 2017
VISTO:

El Memorando Nº 501-2017-ANA-SG de la Secretaría General y el Informe Legal Nº 1503-2017-ANA-OAJ/LADR de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con el proceso de simplificación administrativa que viene impulsando el Poder Ejecutivo, la Autoridad Nacional del Agua ha visto por conveniente realizar una actualización de sus normas, a fin de simplificar y optimizar los procedimientos administrativos de su competencia;

Que, mediante Memorando Nº 200-2017-ANA-J/SG, se conformó un Grupo de Trabajo encargado de agrupar en un solo cuerpo normativo los Reglamentos vinculados a los operadores de infraestructura hidráulica y de instrumentos vinculados a la prestación de los servicios de suministro de agua en el marco de los criterios de simplificación administrativa y de mejora continua que implementa esta Autoridad;

Que, el citado Grupo de Trabajo ha presentado el proyecto: "Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y de Instrumentos para la prestación de los servicios de suministro de agua", el cual fusiona los siguientes Reglamentos: i) Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 892-2011-ANA; ii) Reglamento para la Formulación y Actualización del Inventario de la Infraestructura Hidráulica Pública y Privada, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2013-ANA;
iii) Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 315-2014-ANA; y, iv) Disposiciones para la elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses, aprobado por Resolución Jefatural Nº 318-2016-ANA;

Que, el proyecto: "Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y de Instrumentos para la prestación de los servicios de suministro de agua", tiene por finalidad mejorar la eficiencia en los procedimientos vinculados a sistemas hidráulicos en el marco de la
simplificación administrativa que tiene por objeto la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que generan el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 1503-2017-ANA-OAJ/LADR, opina que resulta viable proceder a la prepublicación del citado proyecto de Reglamento;

Que, en ese contexto, resulta necesario disponer la prepublicación del proyecto: "Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y de Instrumentos para la prestación de los servicios de suministro de agua", a fin de recibir aportes y comentarios que permitan el perfeccionamiento de la propuesta;

Que, una vez consolidados los aportes y comentarios presentados, corresponderá al Equipo Técnico designado mediante Resolución de Secretaría de General Nº 041-2017-ANA-SG, que realice la evaluación del presente proyecto normativo, a fin de remitirlo a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros para su validación, en aplicación del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1310, y el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, que dispone que para el caso de proyectos de disposiciones normativas las entidades del Poder Ejecutivo deberán realizar el análisis de calidad regulatoria; y, Estando a lo anterior y con los vistos de la Oficina Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; y, en aplicación del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prepublicación del Proyecto de Reglamento Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicación del proyecto de "Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y de Instrumentos para la prestación de los servicios de suministro de agua", en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, por diez (10) días hábiles, a fin que los interesados remitan sus aportes y comentarios a la siguiente dirección electrónica:
simplificacionadmnistrativa@ana.gob.pe.

Artículo 2.- Recepción de aportes y comentarios Encargar al Grupo de Trabajo designado mediante Memorando Nº 200-2017-ANA-J/SG, el análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto del proyecto de Reglamento señalado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Análisis de Calidad Regulatoria Encargar al Equipo Técnico conformado mediante Resolución de Secretaría General Nº 041-2017-ANA-SG, que realice el análisis de calidad regulatoria del proyecto de Reglamento a que se refiere el artículo primero, una vez que le sea alcanzado el texto con la consolidación de los aportes recibidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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