9/28/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 240-2017-ANA Prorrogan plazo de reserva de agua superficial y subterránea

Prorrogan plazo de reserva de agua superficial y subterránea proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, por los usos poblacional y agrícola del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2017-ANA Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Oficios Nº 648-2017-GR/GOB.REG.TACNA y Nº 430-2017-GG-PET/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna y el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna,
Prorrogan plazo de reserva de agua superficial y subterránea proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, por los usos poblacional y agrícola del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2017-ANA
Lima, 27 de setiembre de 2017
VISTOS:

Los Oficios Nº 648-2017-GR/GOB.REG.TACNA y Nº 430-2017-GG-PET/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna y el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, según el numeral 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y sus modificatorias, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven debiéndose en cada prórroga descontar los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos;

Que, por Decreto Supremo Nº 068-2006-AG se otorgó al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, reserva de recursos hídricos del agua superficial y subterránea proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola por un caudal de hasta 3.791 m 3
/s (119.55 MMC);

Que, la reserva de recursos hídricos fue prorrogada mediante Resoluciones Jefaturales Nº 0360-2009-AG, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA y 300-2015-ANA, habiendo vencido la última prórroga el 04 de julio del 2017;

Que, con documentos del visto, el Gobernador del Gobierno Regional de Tacna y el Gerente General del Proyecto Especial solicitan la prórroga de la reserva de recursos hídricos, sustentando el pedido mediante un balance hídrico de las cuencas hidrográficas de Tacna con registros históricos de caudales del periodo 1964-2016 al setenta y cinco (75%) de persistencia y demandas de agua correspondientes, manteniendo concordancia con la reserva de agua otorgada por Decreto Supremo Nº 068-2006-AG;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº035-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP/CCME refiere que durante el periodo de vigencia de la reserva de recursos hídricos, el Proyecto Especial realizó las siguientes actividades:
a) Proyecto Mejoramiento de la provisión de agua para el desarrollo agrícola en el valle de Tacna, - Vilavilani II - Fase I
Culminación de los expedientes técnicos relacionados a la bocatoma Villachaullani, planta de Bombeo Copapujo estructuras de cruce del canal Calachaca y los pozos de explotación de agua subterránea El Ayro.
b) Proyecto Represamiento Yarascay Desarrollo del Estudio de Factibilidad de la represa Yarascay que permitirá aprovechar un volumen anual de 40 MMC/año, para atender el déficit hídrico de los valles de Sama, Las Yaras y Sama Inclan y ampliación de la frontera agrícola en Lomas de Sama.
c) Afianzamiento de la Laguna Aricota Continuación de trabajos de monitoreo para el afianzamiento de la laguna Aricota y el planteamiento de alternativas, como la operación del canal Tacalaya y la explotación de agua subterránea del acuífero de Vizcachas.

Que, asimismo, el citado Informe concluye que es factible prorrogar por el plazo de dos años adicionales y en las mismas condiciones la reserva de recursos hídricos, por un volumen anual de hasta 119,55 hm 3
;

Que, con Informe Legal Nº 1525-2017-ANA-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable otorgar la prórroga solicitada;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos y no se otorgaron derechos de uso de agua con cargo a la reserva, corresponde otorgar con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º y 208º de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº068-2006-AG, y las Resoluciones Jefaturales Nº 0360-2009-AG, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA y 300-2015-ANA, a favor del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para los usos poblacional y agrícola del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, por un caudal de hasta 3.791 m 3
/s (119.55 MMC).

Artículo 2.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados desde el 05 de julio del 2017.

Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Caplina-Locumba son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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