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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 294-2017-INEI Aprueban Norma Técnica Censal N° 001-2017-INEI/CPV
9/13/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 294-2017-INEI Aprueban Norma Técnica Censal N° 001-2017-INEI/CPV
Aprueban Norma Técnica Censal Nº 001-2017-INEI/CPV "Procedimientos para la ejecución del Empadronamiento Urbano y Rural de los Censos Nacionales 2017" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 294-2017-INEI Lima, 8 de setiembre de 2017 Visto, el Oficio Nº 1455-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM, se declaró de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 294-2017-INEI
Lima, 8 de setiembre de 2017
Visto, el Oficio Nº 1455-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM, se declaró de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática como órgano responsable de su conducción y ejecución, deberá emitir las norma técnicas por las que se regirán los mencionados censos nacionales;
Que, el artículo 39 de las "Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017" aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, establece que el período de empadronamiento en el área urbana será de un (1)
día y en el área rural podrá extenderse hasta quince (15) días;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", autoriza al INEI a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las mencionadas normas;
Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM, se declaró el día domingo 22 de octubre de 2017 como el "Día del Censo", debiendo realizarse ese día el Empadronamiento en el área urbana a nivel nacional, entre las 8:00 y 17:00 horas;
asimismo, dispone que el empadronamiento en el área rural se ejecutará durante quince (15) días consecutivos, a partir del día siguiente del censo;
Que, con documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, solicita la aprobación de las Normas Técnicas para la ejecución del Empadronamiento Urbano y Rural de los Censos Nacionales 2017;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, y en uso de las Atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 001-2017-INEI/CPV "PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
DEL EMPADRONAMIENTO URBANO Y RURAL DE LOS
CENSOS NACIONALES 2017", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional Estadística e Informática (www.inei.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 001-2017-INEI/CPV
"PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL
EMPADRONAMIENTO URBANO Y RURAL
DE LOS CENSOS NACIONALES 2017"
Artículo 1.- El Empadronamiento de las personas y las viviendas es gratuito.
Artículo 2.- Toda persona que se encuentre en el territorio nacional y en sus aguas jurisdiccionales, será empadronada en la vivienda donde haya pasado la noche anterior al Día del Censo, independientemente del lugar de su Residencia Habitual.
Artículo 3.- El Empadronamiento en el Área Urbana se realizará en un sólo día, el 22 de Octubre del 2017 y en el Área Rural durante los quince (15) días siguientes, del 23 de Octubre al 06 de Noviembre del 2017.
Artículo 4.- Se Empadronarán a todas las personas que estuvieron vivas en el "Momento Censal", o sea a las cero (00:00) horas del día 22 de Octubre del 2017.
Artículo 5.- Las personas que fallecieron después del "Momento Censal" también serán empadronadas y sus datos serán proporcionados por el Jefe del Hogar o quien haga sus veces. No serán empadronadas las personas que fallecieron antes del "Momento Censal".
Artículo 6.- Los recién nacidos antes del "Momento Censal" deberán ser empadronados. No serán empadronados los nacidos después del "Momento Censal".
Artículo 7.- El Jefe del Hogar o quien haga sus veces, además de la información sobre su persona, proporcionará la información correspondiente a la vivienda, a la composición del hogar y la de los menores de 12 años.
Artículo 8.- Los miembros del hogar de 12 años y más de edad, deberán brindar personalmente la información solicitada, en presencia de los miembros del hogar.
Artículo 9.- Para fines censales se denomina "Hogar Censal" a la persona o conjunto de personas, sean parientes o no, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda, comparten al menos las comidas principales y/o atienden en común otras necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común. Por excepción, se considera Hogar al constituido por una sola persona.
Artículo 10.- En una vivienda puede haber uno o más Hogares Censales. Cada Hogar Censal será empadronado en forma independiente.
Artículo 11.- El Empadronador colocará en la puerta principal de toda vivienda empadronada, de manera gratuita, la etiqueta de "Vivienda Censada", la cual debe ser conservada durante 20 días.
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