9/15/2017

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N° 003-2017-2018-CR

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 003-2017-2018-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Artículo 1. Modificación de los numerales 4 y 5 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República Modifícanse

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 003-2017-2018-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37
DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 1. Modificación de los numerales 4 y 5 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República Modifícanse los numerales 4 y 5 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:
"Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas: (...)
4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. Este reglamento es aprobado por mayoría del número legal de sus miembros y obliga a todos ellos, al ser presentado ante el Consejo Directivo. El Congresista que considere que ha sido expulsado de manera irregular de su Grupo Parlamentario, podrá accionar en primera instancia ante la Junta de Portavoces y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo, agotando la instancia parlamentaria.

Si la sanción es revocada o anulada, podrá optar por regresar a su Grupo Parlamentario, adherirse a otro, o pasar a integrar el Grupo Parlamentario Mixto previsto en el numeral 6.

5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro, los Congresistas que renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.

Dicha prohibición no resulta aplicable a los Congresistas que renuncien al Grupo Parlamentario, por vulneración a las garantías del debido procedimiento o a los derechos contenidos en el reglamento interno del Grupo Parlamentario, pudiendo recurrir para tales efectos, en primera instancia ante el Grupo Parlamentario y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo. (...)".

Artículo 2. Incorporación del numeral 6 al artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República Incorpórase el numeral 6 al artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:
"Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas: (...)
6. Los Congresistas que hubiesen renunciado de conformidad con el segundo párrafo del numeral 5 o aquellos cuya sanción de expulsión hubiese sido revocada o anulada de conformidad con lo previsto en el numeral 4, podrán adherirse a otro grupo parlamentario o integrar el Grupo Parlamentario Mixto, el cual al cumplir lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37, tiene los mismos derechos y atribuciones que corresponden al Grupo Parlamentario integrado por el menor número de Congresistas formado al inicio del período parlamentario, asimismo, en cuanto a la aplicación de los principios de proporcionalidad y pluralismo. (...)".

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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