9/17/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2017-TR Aprueban transferencia financiera del Programa "Trabaja Perú"

Aprueban transferencia financiera del Programa "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para pago del Aporte Total del Programa de sesenta y ocho (68) convenios de la Acción de Contingencia Especial - Norma Expresa (COENE) AC-88 - Primer Grupo, en el marco del D.S. Nº 235-2017-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2017-TR Lima, 15 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Informes Nºs 341 y 395-2017-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos
Aprueban transferencia financiera del Programa "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para pago del Aporte Total del Programa de sesenta y ocho (68) convenios de la Acción de Contingencia Especial - Norma Expresa (COENE) AC-88 - Primer Grupo, en el marco del D.S. Nº 235-2017-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2017-TR
Lima, 15 de setiembre de 2017
VISTOS: Los Informes Nºs 341 y 395-2017-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; los Informes Nºs 1188, 1192 y 1399-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe Nº 529-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio Nº 1274-2017-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Oficio Nº 429-2017-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 1122-2017-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 004-2012-TR
y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 215, 234-2014-TR y 027-2017-TR, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), así como de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia;

Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual establece como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos No Concursables, siendo aplicable excepcionalmente a casos de infraestructura social y económica para mitigar los daños ocasionados por desastres naturales, crisis internacionales, entre otros;

Que, el artículo 29 del referido Manual dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores;

Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo "Trabaja Perú", estableciendo en el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, mediante Resolución Directoral Nº 020-2017-TP/ DE se aprueban las "Modalidades de Acceso al Programa y Distribución Presupuestal 2017"; asimismo, a través de la Resolución Directoral Nº 023-2017-TP/DE, modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 065 y 137-2017-TP/ DE, se aprueban los "Lineamientos de Intervención para Presentación de Proyectos en la Modalidad de Acción de Contingencia";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 235-2017-EF
se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 109 341
209,00 (Ciento Nueve Millones Trescientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Nueve con 00/100 Soles), a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Educación y la Municipalidad Provincial de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, correspondiendo S/ 53 285
387,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Siete con 00/100 Soles)
a la Unidad Ejecutora 005 Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de financiar ochenta y un (81) proyectos de inversión pública conforme se aprecia en los Anexos Nºs. 01 y 03 de la citada norma;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 145-2017-TR, se aprueba la desagregación de recursos señalados en el considerando precedente, a favor del Programa;

Que, a través del Informe Nº 1188-2017-TP/ DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, señala que conforme a lo solicitado por la Unidad Gerencial de Proyectos, se otorga la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 0803-2017, por el importe de S/ 49 104 077, 63 (Cuarenta y Nueve Millones Ciento Cuatro Mil Setenta y Siete con 63/100 Soles), a fin de financiar el Aporte Total de Programa de los citados proyectos en el marco de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC 88;

Que, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos solicita la emisión de la resolución ministerial que apruebe las transferencias financieras, según se detalla y sustenta en el Informe Nº 395-2017-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, respecto a sesenta y ocho (68) convenios por un importe total de S/ 44 204 661,79 (Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 79/100 Soles), como Aporte Total de Programa para la ejecución de proyectos de inversión pública en los departamentos de Ancash (17), Arequipa (01), Ayacucho (03), Cajamarca (01), Huancavelica (05), Ica (03), La Libertad (07), Lambayeque (02), Lima (19), Loreto (06) y Piura (04), de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC-88-Primer Grupo, en el marco del Decreto Supremo Nº 235-2017-EF;

Que, a través de documentos de vistos, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, señala que se cuenta con la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 0803-2017, por el importe de S/ 49 104 077,63 (Cuarenta y Nueve Millones Ciento Cuatro Mil Setenta y Siete con 63/100 Soles), a fin de financiar los sesenta y ocho (68) convenios de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC-88-Primer Grupo, en el marco del Decreto Supremo Nº 235-2017-EF;

Que, mediante Informe Nº 529-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa, considera procedente que se apruebe la transferencia financiera antes descrita;

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 429-2017-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico Nº 860-2017-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico Nº 237-2017-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº1122-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y, el inciso iv) del literal a) del
numeral 15.1 y el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de sesenta y ocho (68) convenios de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC-88-Primer Grupo, en el marco del Decreto Supremo Nº 235-2017-EF, por el importe total de S/ 44 204 661,79 (Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 79/100 Soles), cuyo Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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