9/23/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2017-VIVIENDA Aprueban a Concesionaria Desaladora del Sur S.A. como

Aprueban a Concesionaria Desaladora del Sur S.A. como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D.Leg. Nº 973, por el desarrollo del Proyecto "Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2017-VIVIENDA Lima, 22 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 129-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 234-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección
Aprueban a Concesionaria Desaladora del Sur S.A. como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D.Leg. Nº 973, por el desarrollo del Proyecto "Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2017-VIVIENDA
Lima, 22 de setiembre de 2017
VISTOS: El Informe Nº 129-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 234-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el Informe Nº 1461-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por Ley Nº 30056 y el Decreto Legislativo Nº 1259, en adelante el Decreto Legislativo Nº 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; por su parte el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse el citado Régimen, los cuales son: a) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, b) contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, el numeral 3.3 de la norma en mención dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 de la citada norma establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial;

Que, la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A, en su calidad de Inversionista suscribió el Contrato de Inversión con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se culminó de suscribir el 14 de setiembre de 2017, por el proyecto "Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima-PROVISUR", para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio Nº 2004-2017-EF/13.01, ha remitido el Informe Nº 125-2017-EF/61.01 y sus Anexo I y Anexo II, expedido por su Dirección General de Política de Ingresos Públicos, señalando que resulta procedente la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973;

Que, mediante el Informe Nº 234-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, adjunta el Informe Nº 129-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en el cual se concluye que procede emitir la Resolución Ministerial aprobando como empresa calificada a Concesionaria Desaladora del Sur S.A por el desarrollo del proyecto PROVISUR; así como la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Informe
Nº 125-2017-EF/61.01;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 1461-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS, señala que procede legalmente emitir la Resolución Ministerial en los términos señalado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificada por la Ley Nº 30056 y el Decreto Legislativo Nº 1259, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a Concesionaria Desaladora del Sur S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se culminó de suscribir el 14 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de Concesionaria Desaladora del Sur S.A., asciende a la suma de US$ 89 192 063.00 (Ochenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Dos Mil Sesenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V, a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (2) meses y diecinueve (19)
días, contados a partir del 29 de agosto de 2016 hasta el 17 de noviembre de 2018.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo constituyendo el inicio de las operaciones productivas la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarías aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y Anexo II de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 29 de agosto del 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2. La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como Anexo I y Anexo II al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de Concesionaria Desaladora del Sur S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO I
Nº CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción del Arancel 553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS
1 533 7017 10 00 00 - De cuarzo o demás sílices fundidos 2 533 7017 20 00 00 - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 ºC y 300 ºC
3 533 7017 90 00 00 - Los demás 4 533 7314 20 00 00 - Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm²
5 533 7314 31 00 00 - - Cincadas 6 533 7314 39 00 00 - - Las demás 7 533 7314 41 00 00 - - Cincadas 8 533 7314 42 00 00 - - Revestidas de plástico 9 533 7314 49 00 00 - - Las demás 10 533 7326 90 90 00 - - Las demás 11 533 7507 20 00 00 - Accesorios de tubería 12 533 7508 10 00 00 - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel 13 533 7609 00 00 00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

14 533 8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
15 533 8481 80 20 00 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad»
16 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 17 533 8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta 18 533 8481 80 70 00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm 19 533 8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides 20 533 8481 80 91 00 - - - Válvulas dispensadoras 21 533 8481 90 10 00 - - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad»
612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
22 612 7216 99 00 00 - - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
23 613 3917 21 90 00 - - - Los demás
Nº CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción del Arancel 24 613 3917 29 99 00 - - - - Los demás 25 613 3917 40 00 00 - Accesorios 26 613 3925 10 00 00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l 27 613 7306 40 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 28 613 7308 10 00 00 - Puentes y sus partes 29 613 7308 90 20 00 - - Compuertas de esclusas 30 613 7308 90 90 00 - - Los demás 31 613 7616 91 00 00 - - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio 32 613 7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
33 613 7907 00 20 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
34 613 8301 40 10 00 - - Para cajas de caudales 35 613 9405 40 90 00 - - Los demás 710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
36 710 8432 90 10 00 - - Rejas y discos 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
37 810 8423 82 90 10 - - - - De funciones múltiples o usos especiales 38 810 9011 10 00 00 - Microscopios estereoscópicos 39 810 9011 20 00 00 - Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección 40 810 9011 80 00 00 - Los demás microscopios 41 810 9012 10 00 00 - Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos 42 810 9015 30 00 00 - Niveles 43 810 9017 80 10 00 - - Para medida lineal 44 810 9025 19 19 00 - - - - Los demás 45 810 9025 19 90 00 - - - Los demás 46 810 9025 80 30 00 - - Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos fl otantes similares 47 810 9025 80 41 00 - - - Higrómetros y sicrómetros 48 810 9025 80 49 00 - - - Los demás 49 810 9025 80 90 00 - - Los demás 50 810 9026 10 12 00 - - - Indicadores de nivel 51 810 9026 10 19 00 - - - Los demás 52 810 9026 10 90 00 - - Los demás 53 810 9026 20 00 00 - Para medida o control de presión 54 810 9026 80 19 00 - - - Los demás 55 810 9027 80 20 00 - - Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
56 830 8413 19 00 00 - - Las demás 57 830 8413 20 00 00 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19
58 830 8413 50 00 00 - Las demás bombas volumétricas alternativas 59 830 8413 60 10 00 - - Bombas de doble tornillo helicoidal, de fl ujo axial 60 830 8413 60 90 00 - - Las demás 61 830 8413 70 11 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm 62 830 8413 70 19 00 - - - Las demás 63 830 8413 70 21 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm 64 830 8413 70 29 00 - - - Las demás 65 830 8413 81 10 00 - - - De inyección 66 830 8413 81 90 00 - - - Las demás 67 830 8413 82 00 00 - - Elevadores de líquidos 68 830 8413 92 00 00 - - De elevadores de líquidos 69 830 8414 10 00 00 - Bombas de vacío 70 830 8414 80 21 00 - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
71 830 8414 80 22 00 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)
72 830 8414 80 23 00 - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)
73 830 8414 80 90 00 - - Los demás 74 830 8414 90 10 00 - - De compresores 75 830 8414 90 90 00 - - Las demás 76 830 9025 90 00 00 - Partes y accesorios 77 830 9026 90 00 00 - Partes y accesorios
Nº CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción del Arancel 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
78 840 8415 83 90 00 - - - Los demás 79 840 8417 80 30 00 - - Hornos de laboratorio 80 840 8418 69 99 00 - - - - Los demás 81 840 8419 20 00 00 - Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio 82 840 8419 40 00 00 - Aparatos de destilación o rectificación 83 840 8421 11 00 00 - - Desnatadoras (descremadoras)
84 840 8421 21 90 00 - - - Los demás 85 840 8421 22 00 00 - - Para filtrar o depurar las demás bebidas 86 840 8421 23 00 00 - - Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión 87 840 8421 29 10 00 - - - Filtros prensa 88 840 8421 29 20 00 - - - Filtros magnéticos y electromagnéticos 89 840 8421 29 40 00 - - - Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción 90 840 8421 29 90 00 - - - Los demás 91 840 8421 39 20 00 - - - Filtros electrostáticos de aire u otros gases 92 840 8421 39 90 00 - - - Los demás 93 840 8421 91 00 00 - - De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas 94 840 8421 99 10 00 - - - Elementos filtrantes, del tipo de los utilizados en filtros de motores 95 840 8421 99 90 00 - - - Los demás 96 840 8425 19 00 00 - - Los demás 97 840 8426 30 00 00 - Grúas de pórtico 98 840 8429 52 00 00 - - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360º
99 840 8431 10 10 00 - - De polipastos, tornos y cabrestantes 100 840 8451 80 00 00 - Las demás máquinas y aparatos 101 840 8474 10 20 00 - - Cribas vibratorias 102 840 8474 10 90 00 - - Los demás 103 840 8474 20 90 00 - - Los demás 104 840 8479 82 00 00 - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar 105 840 8479 89 80 00 - - - Prensas 106 840 8479 89 90 00 - - - Los demás 107 840 8501 31 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 108 840 8516 80 00 00 - Resistencias calentadoras 109 840 8543 70 90 00 - - Las demás 850 OTRO EQUIPO
FIJO
110 850 7309 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

111 850 7611 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

112 850 7613 00 00 00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.

113 850 8303 00 10 00 - Cajas de caudales 114 850 8538 10 00 00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos 115 850 8538 90 00 00 - Las demás 116 850 9106 90 90 00 - - Los demás 910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE
117 910 8409 91 70 00 - - - Válvulas 118 910 8409 99 70 00 - - - Válvulas 119 910 8409 99 91 00 - - - - Guías de válvulas 120 910 9025 11 90 00 - - - Los demás 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
121 930 8531 20 00 00 - Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados 122 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos
Designan Secretario General del Ministerio
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2017-VIVIENDA
Lima, 22 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 197-2017-VIVIENDA se designó a la señora Juana Rómula López Escobar, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Juana Rómula López Escobar, al cargo de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Manuel Francisco Cox Ganoza, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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