9/27/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2017-PRODUCE Modifican la R.M. N° 329-2017-PRODUCE en el extremo del

Modifican la R.M. Nº 329-2017-PRODUCE en el extremo del período de veda para la pesquería del atún correspondiente al año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2017-PRODUCE 26 de setiembre de 2017 VISTOS: La Resolución C-17-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, el Informe Nº 284-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1383-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Modifican la R.M. Nº 329-2017-PRODUCE en el extremo del período de veda para la pesquería del atún correspondiente al año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2017-PRODUCE
26 de setiembre de 2017
VISTOS: La Resolución C-17-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, el Informe Nº 284-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1383-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP , aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la
aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del ROP señala que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD; y como Estado ribereño afirma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifico Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas;

Que, en ese sentido, en la 92ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, llevada a cabo en la Ciudad de México, México, del 24 al 28 de julio de 2017, se aprobaron las "MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PARA
LOS ATUNES TROPICALES EN EL OCÉANO PACÍFICO
ORIENTAL DURANTE 2018-2020 Y ENMIENDA DE LA
RESOLUCIÓN C-17-01", que establecen, entre otras medidas, que para el año 2017 el período de veda de atún a ser acatado por la fl ota atunera de cerco corresponde a setenta y dos (72) días de veda, enmendándose por consiguiente la Resolución C-17-01 que estableció un período de sesenta y dos (62) días de veda para la fl ota de cerco, en el extremo de señalar que la suspensión de las actividades extractivas realizadas por las embarcaciones de cerco registradas en la CIAT que pesquen atunes tropicales en el Océano Pacífico Oriental - (OPO), debe ser en uno de dos (02) períodos, desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017, o desde las 00:00 horas del 09 de noviembre de 2017 hasta las 24:00 horas del 19 de enero de 2018, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada año, el período específico que será vedado y notificar de su decisión a dicha Comisión;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 284-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en la Resolución C-17-02 "MEDIDAS DE CONSERVACIÓN
PARA LOS ATUNES TROPICALES EN EL OCÉANO
PACÍFICO ORIENTAL DURANTE 2018-2020 Y
ENMIENDA DE LA RESOLUCIÓN C-17-01", señala, entre otros, que "(...), con la finalidad de cumplir con los compromisos internacionales referentes a las medidas de conservación para los atunes establecida en la Resolución C-17-02 de la CIAT, se considera pertinente modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 329-2017-PRODUCE, en el extremo del período de veda para la pesquería del atún correspondiente al año 2017, a ser cumplidas por las embarcaciones nacionales de cerco de clase de capacidad de la CIAT de 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo), (...)";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
y modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo
Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 329-2017-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 2.- Prohibir la extracción de las especies objeto del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, efectuada por embarcaciones de cerco de clase 4 a 6 de capacidad de la CIAT (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental - (OPO) en los siguientes períodos:

EMBARCACIÓN PERÍODO
1 BAMAR I 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017
2 BAMAR II 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017
3 BAMAR VIII 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017
4 CARACOL 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017
5 CHAVELI II 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017
6 COSTA DEL SOL 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017
7 DON LUCHO II 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017
8 DORICA 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017
9 ETEN DIEZ 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017
10 FLOR 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017
11 HUACHO CINCO 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017
12 ISABELITA 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017
13 MARÍA JOSÉ 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017
14 YAGODA B 29 de julio de hasta las 24:00 horas del 08 de octubre de 2017"
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.