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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 763-2017/MINSA Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar
9/06/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 763-2017/MINSA Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar
Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar propuesta normativa que aborde lineamientos para el ejercicio de la medicina ocupacional en médicos cirujanos que no cuenten con segunda especialidad en Medicina del Trabajo o Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 763-2017/MINSA Lima, 5 de setiembre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-056689-001, que contiene la Nota Informativa Nº 1039-2017-DGIESP/MINSA y el Informe Nº 027-2017-JCCF-DENOT-DGIESP/MINSA,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 763-2017/MINSA
Lima, 5 de setiembre del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-056689-001, que contiene la Nota Informativa Nº 1039-2017-DGIESP/MINSA y el Informe Nº 027-2017-JCCF-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 100 de la Ley Nº 26842, establece que: "Quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo";
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha contemplado que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles
de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 1 del artículo 36 de la precitada Ley señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del titular del sector correspondiente;
Que, el literal j) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, dispone que es función de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud;
Que, en ese mismo sentido, el literal d) del artículo 79 del precitado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que es función de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria el conducir el proceso de otorgamiento de derechos, registros, certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notificaciones sanitarias obligatorias y otros en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como en materia de salud ocupacional;
Que, por Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad";
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2014/MINSA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano"
con fecha 5 de enero de 2014, modificó el apartado 6.6.1 del subnumeral 6.6 del numeral VI del Documento Técnico antes acotado, referido a los requisitos que deben cumplir los profesionales médicos cirujanos a cargo que deben efectuar la vigilancia de la salud de los trabajadores que incluye la realización de los exámenes médico ocupacionales, atención, notificación y registro de los acontecimientos relacionados a la salud de los trabajadores, al ser un acto médico;
Que, asimismo, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 004-2014/MINSA estableció excepcionalmente por un plazo de tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma, que los profesionales médicos cirujanos que no cuenten con los requisitos señalados en el apartado 6.6.1 del subnumeral 6.6 del numeral VI del Documento Técnico: "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad" deberán cumplir con determinados requisitos;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica ha señalado que, habiéndose vencido el plazo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 004-2014/ MINSA, resulta necesario establecer un plazo excepcional para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6.6.1 del subnumeral 6.6 del numeral VI del Documento Técnico: "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad";
Que, en ese mismo sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica ha propuesto la conformación de la Comisión Sectorial encargada de elaborar la propuesta de lineamientos para el ejercicio de la medicina ocupacional de médicos cirujanos que no cuentan con la segunda especialidad en Medicina del Trabajo o Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, así como revisar y actualizar el Documento Técnico:
"Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA y su modificatoria;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con la opinión favorable del Instituto Nacional de Salud y de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
Que, mediante el Informe Nº 551-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer excepcionalmente el plazo de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a efecto que los profesionales Médicos Cirujanos que no cuenten con los requisitos señalados en el apartado 6.6.1 del subnumeral 6.6 del numeral VI del Documento Técnico:
"Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA, modificado por Resolución Ministerial Nº 004-2014/MINSA, deben cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Médico Cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.
b) Médico Cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de veinticuatro (24) créditos académicos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada; con un mínimo de tres (3) años de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.
Para efecto de sustentar la experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional, se debe presentar cualquiera de los siguientes documentos:
1. Constancia de haber desarrollado la vigilancia de la salud de los trabajadores (precisando la actividad/función que realizó) en establecimientos de salud públicos y/o privados, debidamente registrados y categorizados por la autoridad de salud competente.
2. Constancia de haber desarrollado la vigilancia de la salud de los trabajadores en una empresa o entidad productiva o de servicios pública o privada. Para este efecto el establecimiento (unidad o área) de salud propio de la empresa o entidad donde se haya realizado la actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores debe encontrarse registrada y categorizada por la autoridad de salud competente.
Artículo 2.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar la propuesta normativa que aborde los lineamientos para el ejercicio de la medicina ocupacional en médicos cirujanos que no cuenten con la segunda especialidad en Medicina del Trabajo o Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, así como revisar y actualizar el Documento Técnico: "Protocolos
de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA y su modificatoria.
Artículo 3.- La precitada Comisión Sectorial se instala en un plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial; y, tiene una vigencia de treinta (30) días calendario para cumplir con el encargado conferido, contados a partir de su instalación.
Artículo 4.- La Comisión Sectorial está conformada por:
- Un (1) representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien la preside.
- Un (1) representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
- Un (1) representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud.
- Un (1) representante de la Escuela Nacional de Salud Pública.
- Un (1) representante de la Sociedad Científica de Médicos especialistas en Salud Ocupacional.
La referida Comisión Sectorial debe designar a sus representantes titulares y alternos mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
El ejercicio del cargo de los integrantes de la Comisión Sectorial es Ad Honorem.
Artículo 5.- La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:
- Elaborar la propuesta normativa que aborde los lineamientos para el ejercicio de la medicina ocupacional en médicos cirujanos que no cuenten con la segunda especialidad en Medicina del Trabajo o Medicina Ocupacional y Medio Ambiente.
- Revisar y actualizar el Documento Técnico:
"Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA y su modificatoria.
- Elaborar y presentar al Despacho Ministerial de Salud un Informe final, una vez concluida su vigencia.
Artículo 6.- La Comisión Sectorial puede convocar la participación de profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para cumplir con el encargo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Los órganos y organismos públicos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera la Comisión Sectorial.
Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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