9/20/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 936-2017 MTC/01 Aprueban Adenda de Modificación del Convenio de

Aprueban Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio y Proinversión, y Americatel Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 936-2017 MTC/01 Lima, 19 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 932-2017/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Legal Nº 95-2017/DSI y el Informe Técnico Nº 124-2017/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, y el Memorando Nº 1820-2017-MTC/27 y el Informe Nº 1466-2017-MTC/27
Aprueban Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio y Proinversión, y Americatel Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 936-2017 MTC/01
Lima, 19 de setiembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 932-2017/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Legal Nº 95-2017/DSI y el Informe Técnico Nº 124-2017/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, y el Memorando Nº 1820-2017-MTC/27 y el Informe Nº 1466-2017-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:

Que, el 16 de enero 2001, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, actualmente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa ORBITEL PERU S.A., actualmente AMERICATEL
PERU S.A., suscribieron el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Telefonía Fija y Servicio Portador Local, en adelante el Contrato de Concesión;

Que, el 31 de enero de 2001, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras, actualmente la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y la empresa ORBITEL PERU S.A., en adelante las Partes, suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica, de conformidad con el Contrato de Concesión;

Que, el 19 de junio de 2006, las Partes suscribieron una Adenda de Modificación por Fusión del Convenio de Estabilidad Jurídica, a través de la cual AMERICATEL
PERU S.A. asume a título universal, la totalidad de patrimonio, derechos y obligaciones de la empresa ORBITEL PERU S.A.; acordando asimismo en su Cláusula Séptima, que el plazo de vigencia del Convenio vence el 16 de enero de 2021;

Que, el 28 de enero de 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa AMERICATEL PERU S.A.
suscribieron la Adenda al Contrato de Concesión, mediante la cual se amplió el plazo de la concesión otorgada desde el 16 de enero de 2021 hasta 16 de enero de 2026;

Que, el 11 de abril de 2017, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa AMERICATEL PERU S.A.
suscribieron la Adenda al Contrato de Concesión, a través de la cual se amplió el plazo de la concesión hasta el 16 de enero de 2031;

Que, con Carta c.327-2017-GLAR de fecha 04 de julio de 2017, la empresa AMERICATEL PERU S.A.
ha solicitado a PROINVERSIÓN la suscripción de una adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica, para eliminar la última oración de la Cláusula Séptima de la Adenda de Modificación por Fusión que señala como fecha vencimiento del Convenio de Estabilidad Jurídica el 16 de enero de 2021, a fin de cumplir con lo estipulado en la Cláusula Quinta del Convenio, según la cual, la vigencia del Convenio se extenderá por todo el plazo del Contrato de Concesión;

Que, mediante el Informe Legal Nº 95-2017/DSI y el Informe Técnico Nº 124-2017/DSI, PROINVERSIÓN
considera procedente aprobar la suscripción de la Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, por Informe Nº 1466-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones ha emitido opinión favorable respecto del proyecto de Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, la Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica solicitada se encuentra dentro de los alcances de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757; del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662
y 757; y del Decreto Legislativo Nº 1011 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF;

Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentran regulados en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 se extenderán por todo el plazo de la concesión; igualmente,
dicho plazo aplicará para el otorgamiento de las garantías y beneficios comprendidos en los mencionados dispositivos legales;

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o a quien este designe, y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción de la Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modificatoria, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7
que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, los literales i) y j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia;

Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN, por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, y por la Oficina General de Asesoría Jurídica procede la aprobación de la Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica; así como la autorización al funcionario que la suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, la Ley Nº 27342, el Decreto Legislativo Nº 1011, el Decreto Legislativo Nº 757, el Decreto Legislativo Nº 662, y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF, Nº 059-96-PCM, Nº 148-2008-EF y Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y la empresa
AMERICATEL PERU S.A.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda aprobada mediante el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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