9/08/2017

RESOLUCIÓN N° 0299-2017-JNE Declaran nulo acto de notificación de citación a Sesión Extraordinaria,

Declaran nulo acto de notificación de citación a Sesión Extraordinaria, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, sobre procedimiento de vacancia RESOLUCIÓN Nº 0299-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00077-C01 CHARCANA-LA UNIÓN-AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de agosto de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 105-2017-MDCH presentado el 8 de agosto de 2017, mediante el cual Ramón Abelardo Bonett Farfán, alcalde de
Declaran nulo acto de notificación de citación a Sesión Extraordinaria, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, sobre procedimiento de vacancia
RESOLUCIÓN Nº 0299-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00077-C01
CHARCANA-LA UNIÓN-AREQUIPA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, nueve de agosto de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 105-2017-MDCH presentado el 8 de agosto de 2017, mediante el cual Ramón Abelardo Bonett Farfán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, remite los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor David Pascual Casco Gaspar, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Este órgano electoral, mediante Resolución Nº 0107-2017-JNE, de fecha 16 de marzo de 2017, declaró nulo el acto de notificación de la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 28 de diciembre de 2016, dirigido al regidor David Pascual Casco Gaspar, en consecuencia, requirió al alcalde distrital para que proceda a su renovación, conforme a las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que evalúe su conducta de acuerdo a sus competencias (fojas 19 a 22).

Debido al tiempo transcurrido, se cursó el Oficio Nº 01783-2017-SG/JNE, requiriendo a la autoridad edil para que en el plazo de tres (3) días, más el término de la distancia, remita un informe documentado sobre las acciones realizadas por el concejo distrital, en mérito a lo dispuesto en la precitada resolución (fojas 37).

La entidad municipal dio cumplimiento parcial a dicho requerimiento por medio del Oficio Nº 087-2017-MDCH, recibido el 21 de junio de 2017 (fojas 38), por ello, se solicitó la documentación omitida a través del Oficio Nº 01849-2017-SG/JNE, el cual fue notificado el 6 de julio de 2017 (fojas 45).

Finalmente, la máxima autoridad edil remite la documentación requerida a través del Oficio Nº 105-2017-MDCH presentado ante esta sede el 8 de agosto de 2017 (fojas 46).

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Por ello, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

4. En el presente caso, resulta necesario reiterar que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de estar efectuada con arreglo a lo dispuesto en la LOM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), modificado por el Decreto Legislativo Legislativo Nº 1272, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016; en cuyo artículo 21, numerales 21.1 y 21.2, se señala que la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

5. De la revisión del cargo de notificación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 17, de fecha 24 de abril de 2017 (fojas 47), se determina que en forma reiterativa no se ha consignado el domicilio en el cual se efectuó la diligencia, lo que impide corroborar si cumple las exigencias establecidas en la normativa.

6. En lo concerniente al cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDCH (fojas 48), además del vicio procedimental advertido en el considerando 5, se verifica que no se han consignado las características del lugar donde se realizó la notificación, es decir, no se ha cumplido a cabalidad lo dispuesto en la parte final del artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG:
"En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado".

7. Estas observaciones se traducen en vicios de nulidad que afectan el debido procedimiento por no brindar certeza de que el regidor David Pascual Casco Gaspar haya tomado conocimiento del procedimiento de vacancia tramitado en su contra.

8. En tal sentido, y en virtud del artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación de la citación a la sesión extraordinaria, de fecha 24 de abril de 2017, dirigida al regidor afectado, y, por consiguiente, de los demás actos posteriores. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Charcana para que, en el plazo de cinco (5)
días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor David Pascual Casco Gaspar, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en la LPAG.

9. Por lo expuesto, y habiéndose verificado una conducta no ceñida a la normativa y a lo dispuesto por este Tribunal Electoral, por parte de la entidad municipal, que resulta de ineludible cumplimiento para garantizar un debido procedimiento, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en el segundo artículo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0107-2017-JNE, de fecha 16 de marzo de 2017.

10. Por último, corresponde reiterar al alcalde distrital, para que transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de nuevamente remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 17, de fecha 24 de abril de 2017, dirigida a David Pascual Casco Gaspar, regidor del Concejo Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, así como las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Ramón Abelardo Bonett Farfán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia contra el regidor David Pascual Casco Gaspar, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de nuevamente remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Artículo T ercero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en el segundo artículo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0107-2017-JNE, de fecha 16 de marzo de 2017, en consecuencia, REMITIR la copia de los actuados pertinentes a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, para que, a su vez, las curse al fiscal provincial penal de turno, a efectos de que evalúe la conducta del alcalde de la Municipalidad Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, y proceda conforme a sus atribuciones.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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