9/13/2017

RESOLUCIÓN N° 0343-2017-JNE Declaran nulo acto de notificación con el Acuerdo de Concejo N°

Declaran nulo acto de notificación con el Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDQ/ SG-BMJR, que dispuso declarar infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0343-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00163-T01 QUIVILLA - DOS DE MAYO - HUÁNUCO VACANCIA - TRASLADO Lima, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 007-2017-MDQ/GM-AFHI, ingresado el 21 de agosto de 2017, presentado por Herder
Declaran nulo acto de notificación con el Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDQ/ SG-BMJR, que dispuso declarar infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0343-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00163-T01
QUIVILLA - DOS DE MAYO - HUÁNUCO
VACANCIA - TRASLADO
Lima, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 007-2017-MDQ/GM-AFHI, ingresado el 21 de agosto de 2017, presentado por Herder Ambrosio Flores, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, remitiendo el Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDQ/SG-BMJR que dispone declarar infundada la solicitud de vacancia del alcalde Fidel Nicolás Godoy, así como la copia certificada de la notificación dirigida a Willinston Huerta Justo, y demás documentos relacionados al procedimiento de vacancia.

ANTECEDENTES
Mediante el oficio del visto (fojas 109), el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDQ/ SG-BMJR que dispone declarar infundada la solicitud de vacancia del alcalde Fidel Nicolás Godoy, copia certificada de la notificación dirigida a Willinston Huerta Justo, y demás documentos relacionados al procedimiento de vacancia en contra del citado burgomaestre por incurrir en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

2. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

4. En el presente caso, se verifica que por documento del 17 de julio de 2017 (fojas 117), dirigido a Willinston Huerta Justo, se le habría notificado el Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDQ/SG-BMJR, del 14 de julio de 2017, que dispuso declarar infundada la solicitud de vacancia. Sin embargo este documento no cumple las formalidades ni requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG.

5. Así, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 21.3 del artículo 21 del cuerpo normativo señalado, en caso de negarse a firmar la persona con quien se entienda la diligencia, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar. No obstante, esto último no se realizó.

6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación con el Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDQ/SG-BMJR, del 14 de julio de 2017, dirigido al ciudadano Willinston Huerta Justo. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, para que, cumpla con notificar el referido acuerdo al referido ciudadano en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia.

7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación con el Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDQ/SG-BMJR, del 14 de julio de 2017, dirigido al ciudadano Willinston Huerta Justo, que dispuso declarar infundada la solicitud de vacancia de Fidel Nicolás Godoy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco por incurrir en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Fidel Nicolás Godoy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al ciudadano Willinston Huerta Justo, la copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDQ/SG-BMJR, del 14 de julio de 2017, que dispuso declarar infundada la solicitud de vacancia del alcalde Fidel Nicolás Godoy, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.