9/24/2017

RESOLUCIÓN N° 0587-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0587-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de septiembre de 2017 Visto el Expediente Nº 123-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 298 275,99 m², ubicado al Noreste del cerro Buitre, al Oeste del cerro Cuesta de Tacna y a 2 000 metros aproximadamente al Oeste del kilómetro 1 165 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN Nº 0587-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 20 de septiembre de 2017
Visto el Expediente Nº 123-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 298 275,99 m², ubicado al Noreste del cerro Buitre, al Oeste del cerro Cuesta de Tacna y a 2 000
metros aproximadamente al Oeste del kilómetro 1 165 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;
y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 298 431,78 m² (folio 03), ubicado al Noreste del cerro Buitre, al Oeste del cerro Cuesta de Tacna y a 2 000
metros aproximadamente al Oeste del kilómetro 1 165 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficios Nros. 1170, 1179, 1180 y 1181-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero de 2017 (folios 02 al 07), se solicitó información catastral a SUNARP, de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua y de existencia o no de comunidades campesinas o cualquier otro derecho en el predio antes citado, con la finalidad de no afectar derechos de terceros;

Que, mediante Oficio Nº 154-2017-COFOPRI/OZMOQ de fecha 01 de marzo de 2017 (folio 08), la Oficina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI informó que, no existe superposición sobre propiedades en las que COFOPRI
haya formalizado; asimismo, no tiene programado en el Plan Operativo Institucional POI 2017 realizar acciones de formalización sobre el predio en consulta;

Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº000107-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 02 de marzo de 2017 (folios 09 y 10), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que, la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 00206-2017-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 07 de marzo de 2017 (folios 12 al 14), informando que el predio en consulta recae parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11034516, Nº 11034517; asimismo recae dentro del sector donde constan inscritos predios que no cuentan con la suficiente información técnica para determinar fehacientemente su forma y ubicación como el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 05045343 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, que detectó las superposiciones señaladas en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose una superposición de 155,79 m² conforme al Plano Diagnóstico Nº 2947-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 78)
y redefiniéndose el área a inscribir en 298 275,99 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de junio de 2017 (folio 74) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular y con una topografía variada, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado libre de edificaciones tratándose de un predio eriazo sin vocación agrícola;

Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta, conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230. Sin embargo, esta Superintendencia continuará con el procedimiento de primera inscripción de dominio ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que al realizar el redimensionamiento del área materia de consulta el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 298 275,99 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0675-2017/SBN-DGPE-SDAPE e Informe Técnico Legal Nº 0909-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017 (folios 86 al 90);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 298 275,99
m², ubicado al Noreste del cerro Buitre, al Oeste del cerro Cuesta de Tacna y a 2 000 metros aproximadamente al Oeste del kilómetro 1 165 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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