9/28/2017

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 100-2017-OSINFOR Disponen la publicación del proyecto de "Directiva de

Disponen la publicación del proyecto de "Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal", en el portal institucional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 100-2017-OSINFOR Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 015-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, proponiendo la Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal, el Informe
Disponen la publicación del proyecto de "Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal", en el portal institucional
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 100-2017-OSINFOR
Lima, 27 de setiembre de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 015-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, proponiendo la Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal, el Informe Nº 086-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 25 de setiembre de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 185-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del citado dispositivo legal, señala como unas de las funciones del OSINFOR, supervisar las inspecciones físicas que realice la autoridad competente para aprobar el plan operativo anual, y de ser el caso participar en ellas, en las zonas designadas para la extracción de cualquier especie protegida por convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades, de igual forma, en el numeral 3.5 del mismo dispositivo legal, señala como otra función dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, conforme al literal h) del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;

Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de nuestros recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al documento de vistos, propone el proyecto de "Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal";

Que, la propuesta normativa descrita precedentemente, tiene como finalidad, orientar el desarrollo eficiente de las actividades que comprenden la supervisión a las inspecciones físicas que realiza la autoridad competente previa a la aprobación de planes de manejo, a fin de coadyuvar a la planificación eficiente del aprovechamiento sostenible del recurso forestal;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;
disposición legal concordante con el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la , Ley N.º 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por lo que, se dispone la publicación del proyecto normativo materia de análisis;

Que, la publicación del proyecto, tiene la finalidad de socializar la iniciativa normativa a los directamente beneficiados y a toda persona que quiera participar de este proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DISPONER la publicación del proyecto de "Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal", en el portal institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes:

2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la Institución ubicada en Avenida Javier Prado Oeste Nº 692 - 694, Magdalena del Mar - Lima o a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal institucional.

2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: aportes@
osinfor.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente resolución presidencial en el portal institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe).

Artículo 3º.- DISPONER a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución
presidencial en el Portal Institucional del OSINFOR www. osinfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)

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