9/06/2017

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 49-2017-SERNANP Aprueban el Plan de Uso Público del Santuario Histórico

Aprueban el Plan de Uso Público del Santuario Histórico de Machupicchu, para el período 2017 al 2021 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 49-2017-SERNANP Lima, 20 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 067-2017-SERNANP-DGANP del 17 de febrero de 2017 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado
Aprueban el Plan de Uso Público del Santuario Histórico de Machupicchu, para el período 2017 al 2021
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 49-2017-SERNANP
Lima, 20 de febrero de 2017
VISTO:

El Informe Nº 067-2017-SERNANP-DGANP del 17 de febrero de 2017 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA, se establece el Santuario Histórico de Machupicchu, sobre la superficie de 32,592 hectáreas, ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco;

Que, con fecha 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue reconocido como Sitio de Patrimonio Mundial Mixto de la Humanidad por la UNESCO en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, como parte de un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenecen a toda la humanidad y cumplen con una función de hitos en el planeta, debiendo garantizarse su transmisión a las generaciones futuras;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en sus incisos b) y c)
que el SERNANP tiene entre otras funciones proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, y aprobar las normas administrativas necesarias para el logro de tal fin;

Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas
contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

Que, asimismo el artículo 30 de la norma antes citada, señala que el desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como el Plan Maestro del Área Natural Protegida, de administración nacional;

Que, en ese mismo sentido, el numeral 38.3 del artículo 38 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG señala que los Planes de Uso Público son instrumentos de planificación específicos, que se desarrollan siguiendo los lineamientos del Plan Maestro, y como parte integrante de éste, definen con mayor detalle los criterios, lineamientos, prioridades y límites del uso público del Área Natural Protegida;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 070-2015- SERNANP y Resolución Ministerial Nº 134-2015-MC
se aprueba el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu para el período 2015-2019, en donde se establece como prioridad la elaboración del Plan de Uso Público del Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 161- 2016-SERNANP, se aprueban las disposiciones complementarias al Reglamento de Uso Turístico dentro de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional;

Que, con fecha 2 de diciembre de 2016 durante la Décimo Octava Sesión Extraordinaria del Comité Técnico de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu - UGM, se valida la propuesta del Plan de Uso Público de la referida Área Natural Protegida;
asimismo con fecha 28 de diciembre de 2016 se socializa dicho documento ante la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, en el informe del visto se establece la estructura y la concordancia de la propuesta del Plan de Uso público con los documentos de planificación, además precisa que éste contiene como metas las siguientes: Gobernanza, Articulación Territorial, Transporte, Turismo y Recreación, Actividades Productivas Agropeacuarias, Educación e Identidad, Investigación;

Que, en ese sentido, se concluye que la propuesta de Plan de Uso Público del Santuario Histórico de Machupicchu, es un documento técnico normativo que establece parámetros para gestionar y ordenar las actividades que se han identificado como Uso Público, además considera la articulación de competencias y comparte responsabilidades en el marco de las competencias normativas, por lo que corresponde su aprobación;

Que, en el citado informe se da cuenta que el referido Plan de Uso Público, ha cumplido con una secuencia y metodología que incluye un enfoque participativo y ha sido validado por el Comité Técnico de la Unidad de Gestión de Machupicchu - UGM y por el Comité de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, y de la Secretaria General;

De conformidad con las atribuciones conferidas en los literales b), e) y o) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Uso Público del Santuario Histórico de Machupicchu, para el período 2017
al 2021, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu velar por la implementación del referido Plan de Uso Público.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en este último también deberá publicarse el texto del Plan de Uso Público.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

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