9/08/2017

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2017-DE/FAP
Lima, 7 de Setiembre de 2017
VISTOS:

La Resolución Nº Dos del 19 de junio de 2017, expedida por el 35º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Lima, bajo el expediente Nº 08036-2015-80-1801-JR-LA-57; la Hoja Informativa Nº 04, emitida el 21 de julio de 2017, por la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 778-2014-DE/FAP de fecha 29 de diciembre de 2014 se resolvió pasar a la situación militar de Retiro por causal de Renovación al Mayor General FAP JUAN CARLOS CASTRO MALARIN, de la especialidad Piloto de Caza, con fecha 01 de enero de 2015;

Que, el Mayor General FAP (R) Juan Carlos Castro Malarin al no estar conforme, con lo dispuesto en la Resolución Suprema precitada, interpuso demanda de Acción Contenciosa Administrativa contra la Secretaria General de la Presidencia de la República, el Ministerío de Defensa y la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, la misma que fue admitida mediante Resolución Nº 03, de fecha 19 de agosto de 2015, la cual a la fecha viene siendo tramitada por el 35º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Lima, bajo el expediente Nº 08036-2015-80-1801-JR-LA-57;

Que, mediante Resolución Nº 02 de fecha 19 de junio de 2017, el 35º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió: "Conceder la Medida Cautelar Innovativa solicitada por el demandante JUAN CARLOS CASTRO MALARÍN; en consecuencia, ORDENO al Ministerio de Defensa y Fuerza Aérea del Perú, cumpla con REPONER PROVISIONALMENTE a la situación de actividad al demandante en el mismo grado que venía ostentando al momento de su cese, mientras se resuelve el proceso principal, en definitiva";

Que, se advierte que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que: "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala";

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (en adelante Ley Nº 28359), señala que dentro de la categoría de Oficiales Generales y Almirantes se encuentran, para el caso de la Fuerza Aérea del Perú, los Oficiales que ostenten el grado de Mayor General;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359, establece que: "El empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada institución armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad. No existe empleo honorífico alguno, ni ejercicio del mismo por delegación; y, que el Oficial en situación de actividad tiene derecho a la asignación de un empleo...";

Que, por su parte en el literal A) del artículo 15 de la Ley Nº 28359, se dispone que el nombramiento y asignación de empleo en el caso de los Oficiales Generales y Almirantes (dentro los cuales se encuentra los Oficiales que tengan el grado Mayor General), se realiza mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;

Que, en mérito a lo expuesto es que en la Hoja Informativa Nº 04, emitida el 21 de julio de 2017, por la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se concluye que corresponde reincorporar provisionalmente a la situación militar de Actividad al Mayor General FAP (R) JUAN CARLOS CASTRO
MALARIN, debiéndolo asignar en el cargo de Director de la Dirección de Prevención e Investigación de Accidentes;

Estando a lo dispuesto en la Resolución Nº 02 del 19 de junio de 2017, expedida por el 35º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Lima, bajo el expediente Nº 08036-2015-0-1801-JR-LA-57; y a lo referido en la Hoja Informativa Nº 04 de la Dirección General de la Fuerza Aérea del Perú; así como, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;
los artículos 13, 14 y literal A) del artículo 15 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la reincorporación provisional a la situación militar de Actividad al Mayor General FAP
JUAN CARLOS CASTRO MALARIN, identificado con N.S.A. O-9419880-A+ y DNI Nº 43376314, a partir de la expedición de la presente Resolución, conforme a lo expuesto en su parte considerativa.

Artículo 2º.- NOMBRAR, sin derecho al pago de viáticos, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución al Oficial General precitado, al empleo siguiente:

DESTINO NSA
DIRECCION DE PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
DIRECTOR
MAG. FAP JUAN CARLOS CASTRO MALARIN 94198
Artículo 3º.- La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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