10/31/2017

DECRETO SUPREMO N° 017-2017-MINCETUR que dispone la puesta en ejecución del "Protocolo de Adhesión

Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del "Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador" DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador" (en
Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del "Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador"
DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador" (en adelante, el Protocolo), fue suscrito el 11 de noviembre de 2016, en la Ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2017-RE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", de fecha 10 de octubre de 2017, se ratificó el "Protocolo antes mencionado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 del Protocolo, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes informan que los procedimientos legales internos se han completado;

Que, la Unión Europea y el Perú han notificado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Protocolo, por lo que el mismo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2017; siendo que corresponde disponer su puesta en ejecución a partir de la citada fecha;

Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

DECRETA:

Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de noviembre de 2017 el "Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador", cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del "Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador".

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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