10/30/2017

DECRETO SUPREMO N° 035-2017-EM Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final y

Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM DECRETO SUPREMO Nº 035-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se crea el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1336 se establecen disposiciones
Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM
DECRETO SUPREMO Nº 035-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se crea el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM, norma que establece disposiciones complementarias para el ejercicio del derecho de preferencia, modificada por el Decreto Supremo Nº 021-2017-EM, señala que, por única vez, el minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento, que no cuente con información respecto al código del derecho minero, nombre del derecho minero o coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla, debe alcanzar la referida información ante el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, hasta el 30 de octubre de 2017;

Que, la Octava Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, norma que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, dispone que "El minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento, que no cumpla lo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM, queda depurado del referido registro y -por consiguiente- no forma parte del Registro Integral de Formalización Minera";

Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1293, y en un marco de promoción de la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM a fin que los mineros acogidos al proceso de formalización minera integral remitan al Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, la información referida al código del derecho minero, el nombre del derecho minero o las coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Primera.- Inscripciones en el Registro Integral de Formalización Minera El minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento que no cuente con información respecto al código del derecho minero, nombre del derecho minero o coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla, debe remitir la referida información al Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 28 de febrero de 2018.

El minero informal señalado en el párrafo anterior ejerce su derecho de preferencia una vez inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, y a la entrada en vigencia del proceso de formalización minera integral."
Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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