10/27/2017

DECRETO SUPREMO N° 299-2017-EF Incorporan Nota Complementaria Nacional y modifican subpartida

Incorporan Nota Complementaria Nacional y modifican subpartida nacional del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF DECRETO SUPREMO Nº 299-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de enero de 2017; Que, el Arancel de Aduanas ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), aprobada por Decisión 812. El
Incorporan Nota Complementaria Nacional y modifican subpartida nacional del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF
DECRETO SUPREMO Nº 299-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de enero de 2017;

Que, el Arancel de Aduanas ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), aprobada por Decisión 812. El numeral 8 señala que los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados "subpartidas nacionales" para la elaboración de sus aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina;

Que, el Ministerio de Energía y Minas, según Informes Nºs 614 y 648-2017-MEM-DGM/DTM, expresa que las ferritas de cinc deben ser consideradas en la subpartida 2608.00.00.00 correspondiente a Minerales de cinc y sus concentrados, como concentrados de cinc de baja ley;

Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, según Informe Nº 208-2017-SUNAT/313300, propone una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 26 en el Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, y un desdoblamiento en la subpartida 2608.00.00
correspondiente a Minerales de cinc y sus concentrados;

Que, en el Arancel de Aduanas, los concentrados de cinc, se comprenden en la sección V, capítulo 26, partida 26.08.

En tal sentido, corresponde realizar el desdoblamiento de los concentrados de cinc de baja ley en la partida 26.08;

Que, con el fin de cumplir lo establecido en la norma legal y acorde con los documentos antes indicados, es necesario modificar las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar una Nota Complementaria Nacional y modificar subpartida nacional del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF.

Artículo 2º.- Inclusión de Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 26 del Arancel de Aduanas Inclúyase la Nota Complementaria Nacional 1 en el Capítulo 26 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, en los términos siguientes:
"Nota Complementaria Nacional 1. Se entiende por concentrados de cinc de baja ley, a aquellos minerales metalíferos provenientes de la tostación de variedades férricas de sulfuros de cinc, o
considerados como tales por la autoridad competente del Ministerio de Energía y Minas."
Artículo 3º.- Modificación de la subpartida 2608.00.00 del Arancel de Aduanas Modifíquese la subpartida 2608.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, en los términos siguientes:

Código Designación de la Mercancía A/V
2608.00.00 Minerales de cinc y sus concentrados:

2608.00.00.10 - Concentrados de cinc de baja ley 0
2608.00.00.90 - Los demás 0
Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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