10/27/2017

DECRETO SUPREMO N° 302-2017-EF Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los

Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 30624 DECRETO SUPREMO Nº 302-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización de modificaciones presupuestarias
Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 30624
DECRETO SUPREMO Nº 302-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión;

Que, asimismo, el citado artículo establece que la relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el referido artículo 12, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa solicitud presentadas por dichas entidades al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la Ley Nº 30624;

Que, diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades del Gobierno Nacional han presentado, dentro del plazo indicado en el considerando precedente, sus solicitudes para la realización de modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados en su presupuesto institucional 2017, los cuales han sido evaluados considerando los proyectos habilitadores que van a ser materia de anulación presupuestaria; el dispositivo legal que autorizó la correspondiente transferencia o incorporación de recursos; costo y nivel de avance de la ejecución de la actividad y/o proyecto materia de anulación con su proyección multianual; motivos por los cuales se presentan saldos disponibles; que se garantice el financiamiento de los proyectos habilitadores en los siguientes ejercicios fiscales; y que los recursos materia de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático deben orientarse necesariamente al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y/o de inversiones que no constituyen proyecto de inversión;

Que, en virtud a lo mencionando en el considerando precedente, se ha determinado el monto de CIENTO
VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100
SOLES (S/ 127 853 882,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y VEINTIDOS
MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO
SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 22 316 176,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión en el presente año fiscal;

Que, por tanto, corresponde aprobar la relación de entidades comprendidas en los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, así como los montos destinados al financiamiento de proyectos de inversión en el marco del citado artículo;

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Apruébase la relación de pliegos presupuestales comprendidos dentro de los alcances del artículo 12 de la
Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, así como los montos correspondientes, conforme al "Anexo I: Relación de Pliegos, proyectos y montos - Recursos Ordinarios" y "Anexo II : Relación de Pliegos, proyectos y montos - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, con la finalidad de financiar los proyectos de inversión mencionados en los referidos Anexos.

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hacen referencia los Anexos mencionados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Publicación Los Anexos I y II a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se publican en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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