10/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 303-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación DECRETO SUPREMO Nº 303-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor tiene derecho
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación
DECRETO SUPREMO Nº 303-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 59 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor tiene derecho a: i)
Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios;

Que, el artículo 62 de la citada Ley, establece que el profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944;

Que, el artículo 63 de la misma Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Integra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30)
años de servicios;

Que, la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley Nº 30493, establece que el auxiliar de educación nombrado percibe los beneficios de: f1) Asignación por tiempo de servicios:
se otorga, por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios y dos (2)
remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios; f2) Subsidio por luto y sepelio: se otorga al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio; y, f3) Compensación por tiempo de servicios: se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis (6)meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios;

Que, el literal f) del artículo 3 de la Ley Nº 30493, establece que el auxiliar de educación contratado percibe los beneficios de: f1) Subsidio por luto y sepelio: se otorga al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio; y f2)
Compensación por tiempo de servicios: se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF fija en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refiere el literal f.2 del artículo 2, y literal f.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30493;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 2 700 000 000,00) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, para financiar, lo señalado en su literal a) referido al pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos, correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley Nº 29944; y en su literal k)
referido al pago de los derechos y beneficios de la Ley Nº 30493, Ley que establece política remunerativa para Auxiliares de Educación;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Informe Nº 551-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley Nº 29944; el costo del pago de los citados conceptos a favor de los auxiliares de educación nombrados y contratados; y, el costo del pago de los mismos conceptos a favor de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 196-2017-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS
MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 36
816 519,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la
Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 637-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para T odos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley Nº 29944; el pago de los citados conceptos a favor de los auxiliares de educación nombrados o contratados;
y, el costo del pago de los mismos conceptos a favor de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 196-2017-EF; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 02338-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales que asciende a la suma total de SESENTA
Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 61 874
098,00), para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados y auxiliares de educación nombrados y contratados;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma total de
SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 61 874 098,00) para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados y auxiliares de educación nombrados y contratados;

De conformidad con lo establecido en los literales a)
y k) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 61 874 098,00) del pliego 010:

Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados y auxiliares de educación nombrados y contratados, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 34 855 382,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 881 716,00
2.3 Bienes y Servicios 1 155 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000659 : Desarrollo de la Educación en Colegios Experimentales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 776 567,00
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 14 205 433,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 61 874 098,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 34 855 382,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 23 982 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 250 555,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 180 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 345 942,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 165 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 393 323,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 237 000,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 640 501,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 435 000,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 251 395,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 138 000,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 61 874 098,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios y Compensación por Tiempo de Servicios" y Anexo 2 "Transferencia para financiar el Subsidio por Luto y Sepelio, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación

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