10/29/2017

DECRETO SUPREMO N° 304-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad

Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Provincial de Virú en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 304-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible
Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Provincial de Virú en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 304-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, crea el "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud" a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, el cual se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de DOS
MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00);
indicándose que los recursos del citado Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras a favor del mencionado Fondo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2
000 000 000,00), que se aprueba mediante Resolución del Titular, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 30518, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 016-2017-VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000
000 000,00) en la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 129, 138, 237, 254, 269, 354 y 396-2017-VIVIENDA se autorizaron Transferencias Financieras del pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud", hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Y 00/100 SOLES (S/ 448 493 984,00), de los cuales
OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO Y 00/100
SOLES (S/ 88 477 108,00) corresponden a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y TRESCIENTOS
SESENTA MILLONES DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 360 016 876,00)
corresponden a la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;

Que, el artículo 7 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA, establece que los criterios de selección de los proyectos, en cuanto a su admisibilidad, elegibilidad y priorización, se rigen en el marco de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA
y sus modificatorias, y en su defecto, la normatividad que la reemplace, de acuerdo a la fecha de inicio de trámite;

Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de financiamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 7 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las Oficinas de Inversiones del citado Ministerio, a fin de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda;

Que, por su parte, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y definidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;

Que, con Memorando Nº 1498-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 319-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y en el Informe Nº 422 -2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita se gestione el dispositivo legal que autorice una incorporación de recursos a favor del pliego Municipalidad Provincial de Virú, para el financiamiento del proyecto de inversión "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Localidades de Virú y Puente Virú, del distrito de Virú, provincia de Virú - La Libertad", con código SNIP Nº 205236, el cual se encuentra viable en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y ha sido seleccionado conforme a los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA; además, informa que cuenta con el convenio suscrito, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud";

Que, con Memorando Nº 1864-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 293-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del
pliego Municipalidad Provincial de Virú, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinados al financiamiento del proyecto de inversión "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Localidades de Virú y Puente Virú, del distrito de Virú, provincia de Virú - La Libertad", con código SNIP Nº 205236, conforme lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, e informa que el proyecto a financiar se encuentra declarado viable en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuenta con el convenio suscrito, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 4438-2017/VIVIENDA-SG, el mencionado Ministerio solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos con cargo al "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Municipalidad Provincial de Virú, hasta por la suma de TREINTA Y TRES
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 33 777 395,00), para el financiamiento del proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Localidades de Virú y Puente Virú, del distrito de Virú, provincia de Virú - La Libertad", con código SNIP Nº 205236;

De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Municipalidad Provincial de Virú, hasta por la suma de TREINTA Y TRES
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 33 777 395,00), con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", para financiar un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 33 777 395,00
===========
TOTAL EGRESOS 33 777 395,00
===========
EGRESOS: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 131201 : Municipalidad Provincial de Virú
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROYECTO 2234858 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Localidades de Virú y Puente Virú, del distrito de Virú, provincia de Virú - La Libertad
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 33 777 395,00
===========
TOTAL EGRESOS 33 777 395,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información El pliego habilitado informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas a los convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento correspondiente.

Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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