10/29/2017

DECRETO SUPREMO N° 306-2017-EF Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la

Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 306-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento
Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 306-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el literal a) del artículo 56 de la citada Ley, establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir una asignación temporal que se otorga por el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;

Que, el artículo 58 de la Ley Nº 29944 establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas; asimismo establece que estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; correspondiendo exclusivamente a la plaza, estando condicionadas al servicio efectivo en la misma; siendo que en caso se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino;

Que, el artículo 70 de la Ley Nº 29944, establece que el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad; asimismo señala que el encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal;

Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, establece que las asignaciones temporales se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones; estableciéndose que los criterios técnicos y montos de tales asignaciones temporales son establecidas mediante Decreto Supremo;

Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento de la Ley Nº 29944, concordante con el artículo 64 de dicha Ley, dispone que las asignaciones temporales, incentivos y beneficios establecidos en la Ley y el referido Reglamento, no se incorporan a la Remuneración Integra Mensual - RIM del profesor, no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales;

Que, por su parte, el numeral 140.2 del artículo 140 del citado Reglamento, señala que profesores que se desempeñan en el Área de Gestión Pedagógica, pueden ampliar su jornada de trabajo hasta alcanzar las cuarenta (40) horas para asumir otros cargos, siempre que la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, el artículo 153 del mismo Reglamento establece que el pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en función al valor de la hora de trabajo de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, en tanto la necesidad del servicio lo justifique, no siendo consideradas como parte de la Remuneración Integra Mensual y se encuentran afectas a cargas sociales en la misma proporción que la fijada para ésta y no se considera para determinar la remuneración vacacional ni las asignaciones temporales ni los beneficios que dispone la Ley;

Que, el artículo 177 del Reglamento de la Ley Nº 29944, señala que los tipos de encargo son: a) Encargo de puesto: se autoriza en plaza orgánica vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante generada por ausencia temporal del titular y b) Encargo de funciones:
se autoriza únicamente para asumir el cargo de director de institución educativa, en caso ésta última no cuente con la plaza orgánica vacante debidamente presupuestada, siendo que en este caso el profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula;

Que, el artículo 179 de dicho Reglamento establece que en tanto esté vigente el encargo, el profesor percibe, por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de destino, la remuneración íntegra mensual que le corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, dejando de percibir las asignaciones temporales del cargo de origen; asimismo, establece que el profesor encargado conserva la plaza en la que fue nombrado; correspondiéndole percibir, las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de trabajo adicional de ser el caso;
señalándose, adicionalmente, que considerando que el encargo no genera derechos por su naturaleza temporal, la remuneración por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo, no constituyen base de cálculo para la remuneración vacacional de los profesores encargados;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del aludido Reglamento, señala que los profesores que laboran en instituciones educativas unidocentes de Educación Básica Regular de los niveles de Inicial y Primaria son ubicados en el cargo de profesor con jornada de trabajo de treinta (30) horas, a quienes se les encargará las funciones de Director de dichos planteles en cada año lectivo; asimismo, establece que mientras se encuentre desempeñando la función de Director de la citada institución educativa, le corresponde percibir la asignación por jornada de trabajo adicional;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2017 se dicta medidas extraordinarias y complementarias que deberá observar el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales destinadas a continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, encargado de especialista en educación, de acuerdo al artículo 177 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran, así como el 60% de la asignación por cargo que perciben los profesores designados en dichos cargos, en el marco de la Ley y su Reglamento;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, dispone que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran en el marco de la Ley Nº 29944
y su Reglamento;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, a propuesta de este último, se aprueban el monto, las condiciones, características y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia; asimismo, dispone que para la aplicación del pago de encargaturas, queda sin efecto el literal c) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017, dispone que Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 509-2017-MINEDU/ VMGP/DIGEDD-DITEN, sustenta y propone los montos, las condiciones, las características y la vigencia para el otorgamiento de la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente;
así como, encargado de especialista en educación; y la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe Nº 629-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento de las medidas referidas al pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo a los profesores encargados en cargo de mayor responsabilidad; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 02407-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las disposiciones para el otorgamiento de las asignaciones antes indicadas en el marco de la Ley Nº 29944;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el monto, condiciones, características y vigencia para el otorgamiento de la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; y encargado de especialista en educación, así como la asignación por cargo que perciben los designados en dichos cargos, en el marco de la citada Ley; y, la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017; y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo 1.1 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala Magisterial Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ Profesor de 26 horas Profesor de 30 horas Octava 1 960,10 1 400,07
Sétima 1 773,42 1 266,73
Sexta 1 633,42 1 166,73
Quinta 1 400,07 1 000,05
Cuarta 1 213,39 866,71
Tercera 1 120,26 800,04
Segunda 1 026,72 733,37
Primera 933,38 666,70
1.2 Establézcase el monto de la Asignación por Cargo que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Cargo encargado Asignación por Cargo
S/ Director de I.E. (1 turno de funcionamiento) 360,00
Director de I.E. (2 turnos de funcionamiento) 480,00
Subdirector de I.E. 240,00
Jerárquicos 180,00
Especialista en Educación 900,00
1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala Magisterial Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ Profesor de 30 horas Octava 1 400,07
Sétima 1 266,73
Sexta 1 166,73
Escala Magisterial Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ Profesor de 30 horas Quinta 1 000,05
Cuarta 866,71
Tercera 800,04
Segunda 733,37
Primera 666,70
Artículo 2.- Vigencia y características de las asignaciones Las asignaciones temporales establecidas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entran en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2017.

La Asignación por Cargo establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente norma, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual - RIM del profesor, no forma base de cálculo para la asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, remuneración vacacional o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.

Artículo 3.- Criterios Técnicos para la percepción de las asignaciones La Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y la Asignación por Cargo, son percibidas por el profesor encargado en tanto éste desempeñe el puesto o la función efectiva, caso contrario dejará de percibirla.

En el caso de los profesores que perciben remuneración por una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas y que asuman el encargo del puesto o de las funciones, según corresponda, de un cargo Directivo, Jerárquico o el encargo del puesto de Especialista en Educación, perciben la Asignación por Cargo establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, dejando de percibir, de ser el caso, la Asignación por Cargo que percibían en atención a su cargo de origen. Asimismo, no les corresponde percibir la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional.

Los profesores nombrados provenientes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado o de la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial y comprendidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial que asumen el encargo del puesto o de las funciones, según corresponda, de un cargo directivo o jerárquico de institución educativa o el encargo del puesto de especialista en educación, no podrán percibir adicionalmente, las asignaciones por cargo y las que se deriven de esta acción de personal, establecidas para su régimen laboral de procedencia.

La Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y de la Asignación por Cargo, a las que se refiere el presente Decreto Supremo, deben estar registradas en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (AIRHSP).

Las Unidades Ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y de la Asignación por Cargo, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en el AIRHSP.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación

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