10/29/2017

DECRETO SUPREMO N° 310-2017-EF

DECRETO SUPREMO Nº 310-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM, el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales ha convocado a Elecciones Municipales para el día 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores

DECRETO SUPREMO Nº 310-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026:

Ministerio de Defensa;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM, el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales ha convocado a Elecciones Municipales para el día 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales, en dieciocho (18) distritos creados durante los años 2015 y 2016;

Que, el artículo 348 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, determina que el Comando de la Fuerza Armada pone a disposición de la Oficina Nacional de Procesos Electorales los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral;

Que, a través del Oficio Nº 1399-2017-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SIETE
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 1 307 834,00), con la finalidad de contar con la capacidad de desplegar sus medios para brindar la seguridad a los locales designados para el sufragio durante los precitados comicios locales, debido a que dicho presupuesto no ha sido previsto en el presupuesto Institucional del pliego 026 Ministerio de Defensa del presente ejercicio y que además no cuenta con recursos de libre disponibilidad para su financiamientos;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 307 834,00) a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS
SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 1 307 834,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad de las Elecciones Municipales a llevarse a cabo el 10 de diciembre de 2017, en dieciocho (18) distritos, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 1 307 834,00
—————- TOTAL EGRESOS 1 307 834,00
==========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 233 986,00
——————- Subtotal UE 003 1 233 986,00
==========
En Soles UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 73 848,00
—————- Subtotal UE 004 73 848,00
=========
TOTAL PLIEGO 026 1 307 834,00
===========
TOTAL EGRESOS 1 307 834,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.