10/21/2017

LEY N° 30674

LEY Nº 30674 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos como organismo descentralizado autónomo, adscrito al

LEY Nº 30674
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS
Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos como organismo descentralizado autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, dedicado a la investigación científica, tecnológica y aplicada que incremente la producción y productividad de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos y a la transferencia de tecnologías a los actores del sector, para innovar y mejorar su productividad y competitividad.

Artículo 2. Objetivos del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos a) Realizar investigación científica, tecnológica y aplicada en áreas de su especialidad, con la finalidad de contribuir en el incremento de los niveles de producción y productividad de la crianza de camélidos sudamericanos, generando alternativas tecnológicas para impulsar la crianza sostenible y conservación de la biodiversidad genética.
b) Promover la crianza de camélidos sudamericanos de alto rendimiento en calidad de fibra, carne, alta tasa reproductiva y resistencia a enfermedades.
c) Contribuir en la producción de reproductores camélidos sudamericanos para los centros de producción de reproductores y bancos de germoplasma.
d) Transferir tecnología a los actores de la cadena productiva del sector de los camélidos sudamericanos.
e) Orientar a los gobiernos regionales y locales en la construcción y establecimiento de sus políticas públicas, programas y proyectos, referidos al desarrollo de los camélidos sudamericanos.
f) Promover y apoyar investigaciones orientadas a reducir los riesgos de una menor producción de camélidos por efectos climáticos, plagas y cuestiones cíclicas.
g) Promover la capacitación, a través de convenios, de los criadores de camélidos sudamericanos en las universidades nacionales e internacionales.
h) Fomentar la organización de los criadores de camélidos sudamericanos, orientada a su asociación y registro, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.
i) Hacer periódicamente censos nacionales de los criadores, comercializadores y de los camélidos sudamericanos para conocer su realidad social, económica, productiva y cantidad existente.

Artículo 3. Entidad responsable de la creación e implementación El Ministerio de Agricultura y Riego es el encargado de promover la creación e implementación del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos, propiciando para ello la participación de los productores privados, en el marco de la Ley 29987, Ley que declara de interés nacional la promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología a través de las asociaciones público-privadas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Constitución de comisión El Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo de treinta días hábiles, constituirá una comisión, cuyos miembros no excederán a cinco, incluyendo a los representantes de los gobiernos regionales y locales, con la finalidad de conformar la asociación público-privada orientada a crear el Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos en un plazo de ciento veinte días hábiles.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.