10/29/2017

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 237-2017-SUNARP/SN Aprueban

Aprueban Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 237-2017-SUNARP/SN Lima, 26 de octubre de 2017 VISTOS, el Informe Técnico Nº 016-2017-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 386-2017-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 185-2017-SUNARP/OGAJ e Informe Nº 941-2017-SUNARP/OGAJ
Aprueban Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 237-2017-SUNARP/SN
Lima, 26 de octubre de 2017
VISTOS, el Informe Técnico Nº 016-2017-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 386-2017-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 185-2017-SUNARP/OGAJ e Informe Nº 941-2017-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que, entre otros, permite a los servidores, funcionarios o autoridades de la administración pública emitir actos administrativos o resoluciones judiciales, según corresponda, manifestando su voluntad a través de la firma digital, que otorga la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita conforme al principio de equivalencia funcional;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp en el marco de las políticas de simplificación administrativa, modernización de sus distintas instancias y lucha contra la falsificación documentaria, pone en servicio el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), que consiste en una plataforma virtual que, cumpliendo con los estándares de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, permite al notario ingresar el parte notarial de forma electrónica, firmarlo digitalmente y enviarlo al registro para su calificación e inscripción;

Que, la experiencia en el uso de la firma digital con los notarios del país, no solo ha permitido ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, sino también, ha logrado optimizar una serie de procedimientos al interior de la institución relacionados al trámite documentario, debido a que el parte con la firma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los usuarios;

Que, en ese derrotero, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp ha venido coordinando con el Poder Judicial medidas destinadas a fortalecer la lucha contra el crimen organizado a través del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs), para lo cual se acordó trabajar en un sistema que logre generar inscripciones de mandatos judiciales mediante el empleo de la firma digital de los jueces;

Que, fruto del trabajo coordinado entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp y el Poder Judicial, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha diseñado un sistema web que permita al juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales, disponer la inscripción de la medida de incautación, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, mediante la presentación de un parte judicial firmado digitalmente;

Que, en ese sentido, para institucionalizar y poner en servicio el sistema web aludido en el párrafo precedente, se ha suscrito un convenio específico de cooperación interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp y el Poder Judicial;

Que, la presentación electrónica de la medida de incautación mediante el Parte Judicial con firma digital, garantiza el envío directo de los documentos judiciales por parte del juez a la carga laboral del registrador, bajo los estándares de autenticidad, inalterabilidad e integridad que provee la firma digital, priorizando en el registro, la eficacia del mandato judicial;

Que, asimismo, este tipo de presentación electrónica permite simplificar una serie de procedimientos al interior de la institución que normalmente ocurren con una resolución en soporte papel dispuesta por un juez penal, tales como el ingreso por trámite documentario, encausamiento al diario, digitación para el asiento de presentación, emisión de cargo y derivación al registrador, permitiendo así una inmediata inscripción de la referida medida de incautación;

Que, siendo la primera vez en el registro que se implementa la presentación electrónica de mandatos judiciales con firma digital, se ha previsto, en coordinación con el Poder Judicial, que en una primera etapa dicha presentación se limitará a la inscripción de la medida de incautación en el Registro de Predios;

Que, con el propósito de viabilizar las acciones conjuntas expuestas precedentemente y en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, la Dirección Técnica Registral ha propuesto una Directiva que canalice de forma eficiente y eficaz la inscripción de las referidas medidas de incautación mediante la presentación de un parte judicial firmado digitalmente; permitiendo de esa
forma materializar oportunamente el esfuerzo conjunto de ambas entidades en la lucha contra el crimen organizado;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en las Sesiones Nº 330 y Nº 335, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar la Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante el Parte Judicial con Firma Digital, encomendando a la Superintendente Nacional la formalización del acuerdo y la respectiva publicación para su vigencia;

Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, todas de la Sunarp;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación.

Aprobar la Directiva Nº 06-2017-SUNARP/SN, Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA Nº 06-2017-SUNARP/SN
"DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA
MEDIDA DE INCAUTACIÓN MEDIANTE PARTE
JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL"
I. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación electrónica de la medida de incautación mediante parte judicial firmado digitalmente por el juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104.

II. FINALIDAD
Incorporar un medio de presentación electrónica que de manera segura, simple e inmediata permita generar el asiento de presentación, la calificación registral y la inscripción de la medida de incautación dispuesta por el juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales.

III. BASE LEGAL
3.1. Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366.

3.2. Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio y sus modificatorias, Decreto Legislativo Nº 1104.

3.3. Decreto Legislativo que aprueba el Código Procesal Penal y sus modificatorias, Decreto Legislativo Nº 988.

3.4. Ley contra el Crimen Organizado y sus modificatorias, Ley Nº 30077.

3.5. Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, Ley Nº 27379.

3.6. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.

3.7. Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificatorias, Ley Nº 27269.

3.8. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM.

3.9. Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.

3.10. Directiva Nº 001-2014-SUNARP-SN que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y la Ley Nº 27379, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Nº 069-2014-SUNARP/SN.

3.11. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN.

IV. ALCANCE
Las disposiciones de esta directiva se aplican al Registro de Predios y a todos los órganos desconcentrados de la Sunarp.

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Acto inscribible y registro comprendido El procedimiento regulado por esta directiva comprende únicamente la medida de incautación trabada en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, para ser inscrita en el Registro de Predios de las distintas oficinas registrales a cargo de la Sunarp.

No se comprende los actos de modificación o cancelación de la medida de incautación, la pérdida de dominio, ni otras medidas cautelares diferentes a la incautación. Tampoco se comprende las medidas de incautación que correspondan ser inscritas en registros distintos al de Predios.

5.2. Presentación electrónica de la medida de incautación emitida por los jueces de los diferentes órganos jurisdiccionales penales La presentación electrónica del parte judicial que contenga la medida de incautación se realiza mediante un servicio web que permite el envío al Registro de la solicitud de inscripción y del parte judicial, firmados digitalmente por el juez y por el secretario del juzgado correspondiente, para la generación del asiento de presentación, la calificación registral y la inscripción de la medida de incautación.

La presentación electrónica es efectuada directamente por el juez, quien es responsable por el uso correcto del servicio web.

5.3. Título que da mérito a la inscripción La medida de incautación se inscribe en el Registro de Predios en mérito a la solicitud de inscripción y al parte judicial, conformado por el oficio dirigido al registrador y la resolución que ordena la medida de incautación sobre el/ los predio(s) debidamente identificado(s), de competencia de la misma oficina registral. Ambos documentos se envían en formato PDF, firmados digitalmente por el juez y el secretario del juzgado.

5.4. Uso del certificado digital de autenticación y firma Los documentos que comprenden el parte judicial citado en el numeral que antecede son firmados digitalmente por el Juez y Secretario de juzgado, mediante el empleo del certificado digital de autenticación y firma.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es la entidad de certificación nacional que emite el certificado digital indicado en esta directiva, de acuerdo a los artículos 47 y 48 del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias.

5.5. Responsabilidad por el uso del servicio web de presentación electrónica Es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial habilitar el acceso al servicio web de presentación electrónica únicamente a los órganos jurisdiccionales penales, asimismo controlar la identidad de quienes suscriben con firma digital y el cargo que ocupan al momento de la suscripción.

5.6. Inafectación de derechos registrales a la medida de incautación Las medidas de incautación presentadas electrónicamente conforme a esta Directiva, se encuentran inafectas al pago de derechos registrales de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 del Código de Procedimientos Penales y al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1104.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Procedimiento para la presentación electrónica del parte judicial El órgano jurisdiccional penal, mediante el servicio web de presentación electrónica, genera la solicitud de inscripción y adjunta los documentos que conforman el parte judicial sobre medida de incautación, en formato PDF, para ser enviados electrónicamente a la oficina registral competente.

Efectuado el envío de la solicitud de inscripción y del parte judicial, el órgano jurisdiccional penal recibe automáticamente una comunicación de la Sunarp donde se indica el número de solicitud asignada a la presentación electrónica, que alude el artículo 6.2 de la presente directiva.

La disponibilidad de Sunarp para recibir la solicitud de inscripción y el parte judicial sobre medida de incautación es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el portal institucional de la Sunarp.

La medida de incautación que recaiga en varios predios inscritos, podrá presentarse en un mismo título, si todos los predios se encuentran dentro de la competencia de la misma oficina registral. Caso contrario, se presentará la medida de incautación en el diario de la oficina registral que corresponda a cada predio, indicando en el servicio web el número de partida registral del predio y la oficina registral correspondiente.

6.2. Generación de la solicitud de inscripción La solicitud de inscripción se genera a través del servicio web de presentación electrónica con el envío de la siguiente información por parte del Poder Judicial:
a) Nombre, documento de identidad y domicilio laboral del juez que actúa en calidad de presentante.
b) El registro (para estos efectos, será el Registro de Predios), la partida electrónica y la oficina registral donde corresponda inscribirse el título.
c) El acto cuya inscripción se solicita, para estos efectos será la medida de incautación.
d) El nombre del incautado Además de adjuntar el parte judicial correspondiente.

6.3. Generación del asiento de presentación La generación del asiento de presentación, en el diario de la oficina registral correspondiente, se efectúa por estricto orden de presentación durante el horario establecido en el artículo 18 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

En caso de que el envío del título ocurra en día inhábil o fuera del horario de atención de la oficina registral, el asiento de presentación se genera a la primera hora de atención del día hábil siguiente.

Generado el asiento de presentación, el sistema informático de la Sunarp comunica automáticamente al servicio web, que en el diario se ha extendido el asiento de presentación, precisando el número, fecha, hora y la oficina registral donde se ha presentado el título.

6.4. Calificación del título sobre medida de incautación El título sobre medida de incautación dispuesta por el órgano jurisdiccional penal, se muestra en la carga laboral del Sistema de información Registral (SIR-SUNARP) a partir de la generación del asiento de presentación.

El registrador efectúa la calificación de acuerdo al marco normativo que regula la inscripción de mandatos judiciales en mérito a los documentos electrónicos con firma digital; atendiendo el principio de equivalencia funcional y a las garantías de integridad, inalterabilidad y autenticidad previstas en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y certificados Digitales y su reglamento.

La medida de incautación se califica dentro de los tres (03) primeros días hábiles de generado el asiento de presentación, bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 6.1 de la Directiva Nº 01-2014-SUNARP/SN
que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y de la Ley
Nº 27379.

6.5. Solicitudes de aclaración del título sobre medida de incautación El registrador, a través de la esquela respectiva generada desde el Sistema de Información Registral (SIR-Calificación), formula el pedido de aclaración al órgano jurisdiccional penal que solicita la inscripción de la medida de incautación, empleando la firma digital. El sistema informático de la Sunarp envía electrónicamente el pedido de aclaración al servicio web de seguimiento de título, para conocimiento del Juez.

6.6. Documentos para el reingreso del título sobre medida de incautación El juez mediante el servicio web de presentación electrónica indica el número de título sujeto a aclaración, y adjunta el formato PDF del oficio y resolución o escrito aclaratorio, según corresponda, con su firma digital y la del secretario del juzgado.

6.7. Inscripción de la medida de incautación La extensión de la anotación y asiento de inscripción de la medida de incautación con la firma digital del registrador, se comunica automáticamente al servicio web de seguimiento de título para conocimiento del órgano jurisdiccional penal.

6.8. Comunicación al Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI
La generación del asiento de presentación, el pedido de aclaración al título sobre medida de incautación o la correspondiente inscripción registral, es comunicada automáticamente a la dirección electrónica que designe PRONABI mediante el sistema informático de la Sunarp, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104.

En tanto PRONABI no comunique a la Sunarp su dirección electrónica, la comunicación a que se refiere el párrafo precedente se realizará mediante correo electrónico.

6.9. Publicidad registral de los títulos archivados con firma digital El servicio de publicidad registral del título archivado con firma digital que diera mérito a la inscripción de la medida de incautación, se regula de acuerdo a la Directiva Nº 02-2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la expedición de los documentos electrónicos con firma digital para brindar el servicio de publicidad registral,
aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 037-2016-SUNARP/SN.

VII. DISPOSICIONES FINALES
7.1. Parte judicial emitido por Órgano Jurisdiccional Colegiado Para los efectos de la presente directiva, cuando el parte judicial comprenda el oficio y la resolución que ordena la medida de incautación dispuesta por un Órgano Jurisdiccional Colegiado, dichos documentos electrónicos son firmados digitalmente por los jueces que integran el Colegiado y el Secretario de Sala.

Excepcionalmente, el oficio y la transcripción de la resolución del Órgano Jurisdiccional Colegiado podrán contener únicamente la firma digital del Secretario de Sala, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 083-2016-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

7.2. Disposiciones Supletorias En todo lo no previsto en la presente directiva se aplicará, de manera supletoria, el Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM y la Directiva que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y de la Ley Nº 27379, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 069-2014-SUNARP/SN.

VIII. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, los Registradores Públicos y demás servidores intervinientes, según sea el caso.

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