10/25/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1090-2017-SUCAMEC Aprueban Directiva "Compatibilidad de productos

Aprueban Directiva "Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1090-2017-SUCAMEC Lima, 24 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Legal Nº 280-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico Nº 0114-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 545-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 19 de octubre
Aprueban Directiva "Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1090-2017-SUCAMEC
Lima, 24 de octubre de 2017
VISTO: El Informe Legal Nº 280-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico Nº 0114-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 545-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 19 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, publicado el 01 de abril de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en lo sucesivo, el Reglamento);

Que, el numeral 319.3 del artículo 319 del Reglamento señala que "para almacenar productos pirotécnicos o materiales relacionados, se debe tener en cuenta la compatibilidad entre éstos, de modo que ninguna otra sustancia, producto u objeto no compatible pueda ser almacenado con este tipo de productos". Asimismo, este artículo dispone que las compatibilidades se establecen mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia;

Que, asimismo, el numeral 310.2 del artículo 310 del Reglamento establece que "se encuentra prohibido el transporte de productos pirotécnicos y materiales relacionados incompatibles, junto con material peligroso o altamente infl amable, o en condiciones inseguras que incrementen el riesgo de accidentes o incidentes";

Que, en tal sentido, mediante Informe Legal Nº 280-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 14 de setiembre de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la formulación de la Directiva "Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados", señalando que una de las finalidades del proyecto de Directiva es promover la predictibilidad en la actuación administrativa de la Sucamec, optimizando las funciones de evaluación, control y fiscalización de esta Superintendencia Nacional;

Que, cabe señalar que el aludido proyecto de Directiva tiene por objeto establecer, bajo parámetros técnicos, disposiciones sobre la compatibilidad de los productos pirotécnicos de uso civil, entre sí mismos, entre los materiales relacionados, y entre ambos. Asimismo, otro de sus objetivos es determinar el Formato y Contenido de la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad de los productos pirotécnicos y sus materiales relacionados;

Que, con Informe Técnico Nº 0114-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de setiembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la directiva propuesta es técnicamente viable de aprobación, siendo conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil";

Que, mediante Informe Legal Nº 545-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 19 de octubre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de directiva ha sido elaborado conforme al marco legal vigente;
asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la Sucamec y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 19-2017-SUCAMEC
denominada " Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Sucamec (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL
Superintendente Nacional
DIRECTIVA Nº 19 - 2017-SUCAMEC
COMPATIBILIDAD
DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS
Y MATERIALES RELACIONADOS
I. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto establecer, bajo parámetros técnicos, disposiciones sobre la compatibilidad de los productos pirotécnicos de uso civil, entre sí mismos, entre los materiales relacionados y entre ambos.

Asimismo, otro de sus objetivos es determinar el Formato y Contenido de la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad de los productos pirotécnicos y sus materiales relacionados.

II. FINALIDAD
Facilitar la identificación de los productos pirotécnicos y sus materiales relacionados (en adelante, PPMR) que son compatibles entre sí, para efectos de su almacenamiento y traslado, a través de la información sobre la construcción, funcionamiento y composición química cuantitativa y cualitativa de la masa pírica de dichos productos, así como de los principales riesgos asociados a éstos.

Además, promover la predictibilidad en la actuación administrativa de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC), optimizando sus funciones de evaluación, control y fiscalización.

III. ALCANCE
La presente directiva es de aplicación a nivel nacional, y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC.

Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con PPMR.

Además, debe ser observada y cumplida por las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, comercialicen internamente, trasladen, almacenen o utilicen PPMR.

IV. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
• Decreto Legislativo Nº 1 127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
• Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley).
• Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299 (en adelante, el Reglamento).
• Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN.
• Resolución de Superintendencia Nº 462- 2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 11-2017- SUCAMEC, "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados".
• Resolución de Superintendencia Nº 005-2014/ SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones:

Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:
• Composición química cualitativa: Indica la identificación de componentes que forman parte de la masa pírica de un producto pirotécnico.
• Composición química cuantitativa: Indica la cantidad de los componentes que se encuentran presentes en la masa pírica de un producto pirotécnico.
• Construcción de un producto pirotécnico: Está referido a la estructura del producto pirotécnico. Mediante esta información se conoce las partes y dimensiones del producto pirotécnico.
• Funcionamiento de producto pirotécnico: Está referido a la forma en que se desarrolla los efectos de un producto pirotécnico al ser activado.
• GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil.

5.2. De acuerdo al numeral 319.3 del artículo 319º del Reglamento, para almacenar PPMR se debe tener en cuenta la compatibilidad entre éstos, de modo que ninguna otra sustancia, producto u objeto no compatible pueda ser almacenado con este tipo de productos. De acuerdo al referido artículo, las disposiciones sobre la compatibilidad de PPMR deben ser establecidas mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia.

5.3. De igual forma, el numeral 310.2 del artículo 310º del Reglamento, dispone que se encuentra prohibido el transporte de productos pirotécnicos y materiales relacionados incompatibles.

5.4. La compatibilidad entre productos pirotécnicos, entre sus materiales relacionados y entre ambos, consiste en la posibilidad de ser almacenados o trasladados conjuntamente, sin incrementar los riesgos intrínsecos de cada producto o sustancia individualmente considerada, ni tampoco el incremento del riesgo ante la ocurrencia de un evento de derrame, vertido o cualquier otro accidente.

5.5. La información contenida en las Fichas Técnicas y Hojas de Seguridad de cada PPMR resulta fundamental para identificar con claridad la clase y denominación genérica a la que pertenecen, determinar cuáles son sus riesgos inherentes y establecer la compatibilidad de los mismos para ser trasladados o almacenados junto con otros PPMR.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 En principio, solo pueden trasladarse o almacenarse, conjuntamente, PPMR compatibles entre sí, de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Compatibilidad de PPMR
que forma parte del Anexo Nº 1 de la presente Directiva.

6.2 Sin embargo, la SUCAMEC puede autorizar el traslado y almacenamiento de PPMR en forma conjunta, aun cuando no sean compatibles entre sí, siempre que exista una evaluación técnica previa que determine la posibilidad de realizar tales acciones.

En este supuesto, quien pretende realizar el traslado de PPMR debe ingresar la consulta respectiva a la SUCAMEC. El personal encargado de la GEPP evalúa la consulta y requiere la información que considere necesaria. Si como consecuencia de la evaluación se determina que procede trasladar o almacenar PPMR
no compatibles entre sí, quien realice la consulta puede iniciar los trámites administrativos correspondientes para la obtención de la Autorización respectiva.

6.3 La existencia de compatibilidad entre PPMR o entre éstos y otros productos, sustancias o mercancías en general, no genera una fl exibilización de las medidas de seguridad que debe observarse en todo momento en lo que respecta a estos materiales para su traslado o almacenamiento, dada su naturaleza eminentemente peligrosa.

FICHA TÉCNICA Y HOJA DE SEGURIDAD
6.4 FICHA TÉCNICA
6.4.1 La ficha técnica es el documento que contiene la información respecto a la identificación del producto pirotécnico o material relacionado, composición química (cualitativa y cuantitativa), construcción y funcionamiento de los mismos.

6.4.2 La información mínima que debe contener la ficha técnica para un producto pirotécnico es la siguiente:
• Nombre Comercial • Denominación Genérica, Clase, Tipo y Código del producto pirotécnico (La clase y tipo deben estar de acuerdo a la clasificación contenida en la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC. El código será asignado por la
SUCAMEC)
• Peso de la carga pírica y del producto pirotécnico (expresado en gramos)
• Material del embalaje • Descripción de la Construcción del producto pirotécnico • Descripción del Funcionamiento del producto pirotécnico • Etiquetas y rótulos • Composición química cuantitativa y cualitativa • Gráfico de Corte Transversal • Fotografías del producto 6.4.3 La información mínima que debe contener la ficha técnica para un material relacionado es lasiguiente:
• Nombre Comercial • Nº CAS y formula química, cuando corresponda.
• Concentración, cuando corresponda.
• Composición química cuantitativa o análisis químico.
• Clasificación ONU, cuando corresponda.
• Especificaciones del material relacionado, según lo establecido en la descripción del Anexo 4(Clasificación de materiales relacionados con los productos pirotécnicos) de la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC, "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de los productos pirotécnicos y materiales relacionados".

6.5 HOJA DE SEGURIDAD
6.5.1 Es el documento que contiene la información que describe los riesgos propios de cada producto pirotécnico.

Asimismo, suministra información respecto a su manipulación, uso, almacenamiento, entre otras medidas de seguridad.

6.5.2 La información mínima que debe contener la hoja de seguridad es la siguiente:
• Fabricante • Nombre del producto • Composición química • Características físicas y químicas • Lugar de empleo • Identificación de peligros • Medidas de primeros auxilios • Medidas contra amagos de incendio • Manipuleo y almacenamiento • Reactividad y estabilidad • Información sobre toxicidad • Información sobre ecología • Procedimiento de destrucción • Información sobre transporte 6.6 Los Anexos 2 y 3 de la presente directiva, establecen los formatos de Ficha Técnica y Hoja de Seguridad, respectivamente.

6.7 Todas aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten alguna autorización de fabricación o importación de PPMR, o que realicen alguna consulta técnico - legal sobre el control y fiscalización de determinados PPMR,
deben adjuntar a su solicitud la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad correspondiente, de acuerdo a los formatos establecidos en la presente directiva.

6.8 CATÁLOGO DE PPMR
El catálogo muestra la relación detallada de PPMR controlados por la SUCAMEC. En el portal web institucional se publica el catálogo, el cual es aprobado mediante Resolución de Gerencia, el mismo que es actualizado permanentemente.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones previstas en los apartados D y E del Anexo 5 - Tabla de Infracciones y Sanciones: Productos Pirotécnicos o Materiales Relacionados del Reglamento.

Segunda.-La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- El código asignado por el usuario en la Ficha Técnicapara un producto pirotécnicoo material relacionado es de carácter temporalhasta la aprobación,mediante Resolución de Gerencia,del Catálogo de PPMR.

IX. ANEXOS
Anexo Nº 1: Tabla de Compatibilidad de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.

Anexo Nº 2: Formato de Ficha Técnica de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.

Anexo Nº 3: Formato de Hoja de Seguridad de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.

ANEXO Nº 1
TABLA DE COMPATIBILIDAD DE PPMR
PP de uso recreativo PP de uso industrial PP intermedios Masas píricas IQP oxidantes (1) IQP combustibles o reductoras (2)
Observaciones PP de uso recreativo SI SI NO NO NO NO (1) Sales de nitratos, percloratos, otros. (2): Metales en polvo, carbón, azufre, sulfuro de antimonio, otros.

PP de uso industrial SI SI NO NO NO NO
PP intermedios NO NO SI SI NO NO
Masas píricas NO NO SI SI NO NO
IQP oxidantes (1) NO NO NO NO SI NO
IQP combustibles o reductores (2)
NO NO NO NO NO SI
Nota: Los productos pirotécnicos intermedios son aquellos productos no terminados y que contienen carga pírica en su interior.

Leyenda:

PP: productos pirotécnicos IQP: insumos químicos pirotécnicos SI: los PPMR son compatibles entre sí NO: los PPMR no son compatibles entre sí
ANEXO Nº 2
FORMATO DE FICHA TÉCNICA
RAZÓN SOCIAL NOMBRE COMERCIAL
DENOMINACIÓN GENÉRICA CLASE TIPO CÓDIGO (1)
PESO DE LA CARGA
PÍRICA (g)
PESO DEL PRODUCTO (g) USO RECREATIVO INDUSTRIAL
EFECTOS LUMÍNICO SONORO FUMÍGENO
MATERIAL DEL EMBALAJE
PRIMO EXTERIOR
TIEMPO DE COMBUSTIÓN DE LA
MECHA (Segundos)
SECUND
TERCIO EXTERIOR
DESCRIPCIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN (2)
DESCRIPCIÓN DEL
FUNCIONAMIENTO
SECUENCIA DE EFECTOS (3)
MEDIOS DE INICIACIÓN
MECHA PIROTÉCNICA
ELECTRICO O ELECTRÓNICO
OTROS (IMPACTO, FRICCIÓN, ETC.)
ETIQUETAS Y RÓTULOS (4)
OBSERVACIONES (5)
NOTAS (1) Dejar en blanco para ser llenado por la SUCAMEC. (2) Detallar la forma de la estructura del producto y, en caso se requiera, indicar cómo se asegura la unión de los mismos, forma de protección de la mecha y el material de la base de soporte para productos que consistan de tubos múltiples. (3) Detallar secuencialmente si el producto gira, se eleva, se propulsa, emite luces de colores, sonido, humo, etc. (4) Colocar nombre comercial, código, instrucciones de uso, peso de la carga pírica, distancia mínima de seguridad y fecha de fabricación. En caso de los destinados al espectáculo pirotécnico y que sean de uso inmediato, sólo será necesario colocar el nombre comercial y el código del producto. (5) Datos relevantes como, por ejemplo, si el producto es un accesorio, materia prima u otra información necesaria que no esté incluida en este documento.

LUGAR Y FECHA NOMBRE DEL ADMINISTRADO
La presente ficha técnica constituye una DECLARACIÓN JURADA. El fabricante o importador se compromete a no modificar ninguno de los datos declarados en la presente, sin la previa y expresa autorización de la SUCAMEC.

COMPOSICIÓN QUÍMICA CUALITATIVA (Marcar con una X y colocar el efecto)
NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO
PESO DE MASA
PÍRICA (g)
EFECTOS
COMPONENTES
FÓRMULA
MOLECULAR
IGNICIÓN /
INICIACIÓN
PROPULSIÓN
SILBATO
CRACKER
RETARDO
BURSTING /
APERTURA
TIRO / DISPARO
FUMÍGENO
FLASH / BANG /
REPORT /
ESTALLIDO
COLORES OTROS
OXIDANTES
Clorato de Potasio * KClO
3
Perclorato de Potasio KClO
4
Nitrato de Potasio KNO
3
Perclorato de Amonio NH
4
ClO
4
Óxido de Hierro Fe 2
O
3
Oxido de Cobre CuO
REDUCTORES O COMBUSTIBLES
Carbón C
Azufre S
Antimonio Sb Aluminio Al Hierro Fe Magnesio Mg Magnalium (Aleación)Mg - Al Titanio Ti Plata Ag Silicio Si Trisulfuro de Antimonio Sb 2
S
3
Fulminato de Plata *AgCNO
Fosforo Rojo * P
4
AGENTES PRODUCTORES DE COLOR
Carbonato de Estroncio SrCO
3
Oxalato de Estroncio SrC
2
O
4
Nitratro de Estroncio Sr(NO
3
)
2
Sulfato de Calcio CaSO
4
Carbonato de Calcio CaCO
3
Nitrato de Sodio NaNO
3
Criolita Na 3
AlF
6
Oxalato de Sodio Na 2
C
2
O
4
Sulfato de Bario BaSO
4
Nitrato de Bario Ba(NO
3
)
2
Carbonato de Bario BaCO
3
Cloruro de Cobre CuCl 2
Sulfato de Cobre CuSO
4
Cobre Cu
OTROS (ligantes, intensificador de color, estabilizadores)
Nitrocelulosa (N
12.6%)
C
6
H
7 (OH)
X (ONO
2
)
Y
donde(x + y = 3)
Cloruro de Polivinilo (PVC) (C
2
H
3
Cl)
n
Resinox (Resina fenólica)
No requiere Shellac o Goma Laca
C
16
H
24
O
5
ó C
18
H
32
O
5
óC
15
H
20
O
6
ó C
16
H
32
O
5
ó C
30
H
50
O
11
Dextrina (C
6
H
10
O
5
)
n
Lactosa C
12
H
22
O
11
·H
2
O
Bicarbonato de Sodio NaHCO
3
Ácido Bórico H
3
BO
3
Celulosa (C
6
H
10
O
5
)
n
(*): Sólo está permitido su uso en Artículos de Bajo Riesgo y Novedades Añadir filas de ser necesario
COMPOSICIÓN QUÍMICA CUANTITATIVA
1.- ¿Contiene composición fl ashfi
SI LLENAR CUADRO Nº 2 NO
2.- ¿Es un producto clasificado como Artículo de Bajo Riesgo y Novedades y que contenga alguno de los componentes del cuadro Nº 3fi
SI LLENAR CUADRO Nº 3 NO
3.- ¿Es un producto ensamblado de la clase IIIfi
SI LLENAR CUADRO Nº 4 NO
COMPOSICIÓN QUÍMICA CUANTITATIVA PRODUCTOS ENSAMBLADOS
CUADRO Nº 2 CUADRO Nº 3 CUADRO Nº 4
COMPONENTES (g) COMPONENTES (g)
NOMBRE COMERCIAL DE LOS
PRODUCTOS QUE FORMAN PARTE DEL
PRODUCTO ENSAMBLADO
CÓDIGO
PESO
MASA
PÍRICA (g)
CANTIDAD (UNID)
Perclorato de Potasio (KClO
4
)
Clorato de Potasio (KClO
3
)
Nitrato de Potasio (KNO
3
) Fulminato de Plata (AgCNO)
Metales en Polvo (Al, Ti, etc.)
Fosforo Rojo (P
4
)
Azufre (S)
Peso Total Porcentaje de Flash Peso Total
Añadir filas de ser necesario
DIAGRAMAS
DIAGRAMA Y GRÁFICO DE CORTE TRANSVERSAL FOTO DEL PRODUCTO
a)
b)
c)
Indicar partes, dimensiones (largo, ancho, alto, diámetro (cuando aplique)
Para el caso de productos que consistan de tubos múltiples, se deben presentar lo siguiente:

1) diagrama completo en el cual se observe la cantidad total de tubos que lo componen y sus dimensiones 2) diagrama transversal de uno de los tubos que lo componen de acuerdo al ítem a)
En productos ensamblados, indicar ubicación de los productos que lo conforman.
a) Indicar si la foto es referencial, se debe observar la protección de la mecha.

Leyenda:


PARTES DEL
PRODUCTO
LONGITUD
DIAMETRO
EXTERNO DIAMETRO INTERNO (mm) (mm) (mm)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
ANEXO Nº 3
HOJA DE SEGURIDAD
SECCION I: FABRICANTE
NOMBRE DEL FABRICANTE
DIRECCION
TELEFONO FAX
SECCION II: NOMBRE DEL PRODUCTO
CLASE TIPO
CODIGO DENOMINACIÓN
GENERICA
PESO DE CARGA PÍRICA (g)
PESO TOTAL DEL PRODUCTO (g)
CLASIFICACION INTERNACIONAL
SECCION III: COMPOSICION QUIMICA
COMPOSICION QUIMICA CUALITATIVA ANEXO Nº 2 (Componentes o Formula Molecular)
GRÁFICO ANEXO Nº 2 (Foto del Producto)
MATERIALES AUXILIARES
Nombres Características Físicas Cono Caja Display Etiqueta
SECCION IV: CARACTERISTICAS FISICAS Y QUIMICAS
VELOCIDAD DE COMBUSTION
SENSIBILIDAD AL ROCE O FRICCION
ESTABILIDAD TERMICA
OTROS:

SECCION V: LUGAR DE EMPLEO
USO EN INTERIORES EXTERIORES AMBOS
SECCION VI: IDENTIFICACION DE PELIGROS
INGESTION
INHALACION
OTROS EFECTOS
OJOS
CONTACTO CON LA PIEL
ABSORCION DE LA PIEL
SECCION VII: MEDIDA DE PRIMEROS AUXILIOS
INGESTION
INHALACION
OTROS EFECTOS
OJOS
CONTACTO CON LA PIEL
ABSORCION DE LA PIEL
SECCION VIII: MEDIDAS CONTRA AMAGO DE INCENDIO
LIMITES FLAMABLES EN EL AIRE
PELIGROS RAROS DE EXPLOSION
METODO DE EXTINCION DE FUEGO
AGENTES PARA EXTINGUIR
FUEGO GENERALIZADO
SECCION IX: MANIPULEO Y ALMACENAMIENTO
PROCEDIMIENTO
MEDIDAS DE SEGURIDAD
SECCION X: REACTIVIDAD Y ESTABILIDAD
ALMACENAMIENTO
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUSTANCIAS
REACTIVIDAD DURANTE EL ALMACENAMIENTO
DESCOMPOSICION
SECCION XI: INFORMACION SOBRE TOXICIDAD
LIMITES DE TOXICIDAD
TRATAMIENTO MEDICO
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Precisan que la Intendencia de Supervisión de las IAFAS está facultada para aplicar las Medidas de Seguridad a que se refiere el Art.

9-A del D.Leg. Nº 1158, cuando se advierta un riesgo inminente para la salud y la vida de la población
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2017-SUSALUD/S
Lima, 23 de octubre de 2017
VISTOS:

El Acta de reunión de fecha 06 de octubre de 2017; el Informe Nº 00160-2017/SAREFIS de fecha 11 de octubre de 2017 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y el Informe Nº 00549-2017/OGAJ de fecha 13 de octubre de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, se establece que son funciones de SUSALUD, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; así como, tiene como función, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones;

Que, el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1289, incorpora el artículo 9-A al Decreto Legislativo Nº 1158; estableciendo que SUSALUD en el marco de sus acciones de supervisión puede aplicar Medidas de Seguridad cuando se advierta un riesgo inminente para la salud y la vida de la población, pudiendo ser las siguientes: Suspensión temporal de una o más unidades productoras de servicios de salud de la IPRESS; Cierre temporal de IAFAS e IPRESS; y otras que resulten pertinentes; no precisándose, expresamente, que órgano es el competente para la aplicación de las mencionadas medidas de seguridad;

Que, respecto a lo señalado, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común;

Que, en armonía con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, la Intendencia de Supervisión de IAFAS, es un órgano de línea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, responsable de supervisar las actividades de las IAFAS, así como los aspectos contables y financieros de las Unidades de Gestión de IPRESS, quien a efectos de lo señalado por el artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444; constituye el órgano de inferior jerarquía de función similar.

Que, en atención a lo señalado, y, en cumplimiento con el principio de predictibilidad que deben observar las
PRIMEROS AUXILIOS
TOXICIDAD CRONICA
SECCION XII: INFORMACION SOBRE ECOLOGIA
POTENCIALES DAÑOS Y EFECTOS
LIMITES DE TOXICIDAD
METODO DE ELIMINACION
SECCION XIII: PROCEDIMIENTOS DE DESTRUCCION
METODO A USAR
MEDIDAS DE SEGURIDAD
SECCION XIV: INFORMACION SOBRE TRANSPORTE
CLASIFICACION DEL MATERIAL O PRODUCTO
CONDICIONES A EVITAR
IDENTIFICACION DEL MATERIAL O PRODUCTO
PROCEDIMIENTO EN CASO DE DERRAME O FUGA
SECCION XV: OTROS

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.