10/18/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 258-2017-ANA Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad

Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2017-ANA Lima, 16 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, el artículo 74º del Texto Único Ordenado de la
Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2017-ANA
Lima, 16 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;

Que, el artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esa Ley;

Que, en materia de contratación pública, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias, señalan las reglas o procedimientos que deben observar las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el artículo 8º de la citada Ley dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento;

Que, con Resolución Jefatural Nº 237-2016-ANA de fecha 09 de setiembre de 2016, se delegaron facultades en la Secretaría General, en la Oficina de Administración y en las Autoridades Administrativas del Agua Caplina -Ocoña, Chaparra - Chincha, Cañete-Fortaleza, Huarmey-Chicama, Jequetepeque - Zarumilla, Marañón, Amazonas, Huallaga, Ucayali, Mantaro, Pampas - Apurímac, Urubamba - Vilcanota, Madre de Dios y Titicaca, respectivamente;

Que, habiéndose efectuado cambios en la normativa de contrataciones del Estado y con el propósito de otorgar mayor fl uidez en la gestión administrativa de la entidad, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta pertinente modificar la delegación de facultades otorgada;

Con el visto del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Director de la Oficina de Administración y del Secretario General, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2010-AG modificado por Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificánse el literal d) del Artículo 1, los literales a), g) y h) del numeral 2.1. del Artículo 2 y los literales a), c), d) y h) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Resolución Jefatural Nº 237-2016-ANA, que delega facultades en diversos funcionarios de la entidad, conforme a lo siguiente:
"Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua, facultades en materia de Contrataciones del Estado, de acuerdo a lo siguiente: (...)
d) Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50)
UIT - Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración Delegar en el Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades:

2.1 En Materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar las ofertas que superen el valor referencial en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente. (...)
g) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
h) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que se encuentren incluidos en el Catalogo Electrónico
de Acuerdo Marco que se efectúen en la Sede Central, siempre que el monto no corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público. Así como, aprobar las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias solicitados por la Sede Central, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección.

Artículo 4.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque - Zarumilla, Mantaro y Titicaca 4.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expediente de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. Los procedimientos citados deben estar incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la ANA (salvo para la Comparación de Precios), conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. (...)
c) Aprobar la contratación directa para el arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, de conformidad con el literal j) del Artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
d) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases para la contratación directa de arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. (...)
g) Ejercer representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas en el ámbito de su jurisdicción.
h) Aprobar las ofertas que superen el valor referencial permitido por Ley, previa certificación del crédito presupuestario y por un tope máximo del diez por ciento (10%)."
Artículo 2. - Disponer que los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 237-2016-ANA mantienen su vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO AMADOR DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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