10/21/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0425-2017-MINAGRI Rectifican la R.M. N° 0333-2017-MINAGRI mediante el

Rectifican la R.M. Nº 0333-2017-MINAGRI mediante el cual se creó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Apícola Nacional" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0425-2017-MINAGRI Lima, 19 de octubre de 2017 VISTA: La Carta Nº 032/2017.COPEAPI, de fecha 07 de setiembre de 2017, del Presidente de la Confederación Peruana de Apicultores - COPEAPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI, de fecha 21 de agosto de 2017, se crea el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Apícola
Rectifican la R.M. Nº 0333-2017-MINAGRI mediante el cual se creó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Apícola Nacional"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0425-2017-MINAGRI
Lima, 19 de octubre de 2017
VISTA:

La Carta Nº 032/2017.COPEAPI, de fecha 07 de setiembre de 2017, del Presidente de la Confederación Peruana de Apicultores - COPEAPI; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI, de fecha 21 de agosto de 2017, se crea el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Apícola Nacional" de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, encargado de monitorear y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025;

Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial, señala que el citado Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia, hasta concluir la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2021;

Que, con el documento del Visto, el Presidente de la Confederación Peruana de Apicultores - COPEAPI
advierte el error incurrido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI, referido al año de culminación del Plan Nacional de Desarrollo Apícola, indicando que debe decir "Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025";

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión";

Que, en consecuencia, es necesario rectificar el error material incurrido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048;
y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, y tiene un plazo de vigencia hasta concluir la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025."
Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON
Ministro de Agricultura y Riego

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