10/27/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2017-MINAM Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas

Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas entidades, para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública Ambientales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2017-MINAM Lima, 26 de octubre de 2017 Vistos; el Informe Nº 050-2017-MINAM/DVMDERN/ UEGRN de la Directora Ejecutiva (e) del PGAS CVIS 2; el Informe Nº 408-2017-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 760-2017-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas entidades, para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública Ambientales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2017-MINAM
Lima, 26 de octubre de 2017
Vistos; el Informe Nº 050-2017-MINAM/DVMDERN/ UEGRN de la Directora Ejecutiva (e) del PGAS CVIS 2; el Informe Nº 408-2017-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones;
el Memorando Nº 760-2017-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 468-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 294-2013-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Corporación Andina de Fomento - CAF , hasta por la suma de US$ 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa", en adelante el Programa;

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 del precitado Decreto Supremo, la Unidad Ejecutora del Programa será el Ministerio del Ambiente;

Que, con fecha 03 de diciembre de 2013, la CAF y la República del Perú suscriben el Contrato de Préstamo hasta por US$ 16.000.000.00, destinado a financiar parcialmente el Programa;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINAM se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora "004 Gestión de los Recursos Naturales", en el Pliego 005: Ministerio del Ambiente para la ejecución del "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánica Sur - II Etapa";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2015-MINAM se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa; precisando en su numeral 2.4 la tipología y las características, entre otros, de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) que conforman el Conglomerado de Proyectos Ambientales del Programa;

Que, el numeral 2.4.4 del referido Manual de Operaciones establece los montos máximos de cofinanciamiento que se asignan según el tipo de organismo ejecutor de PIP; asimismo, indica que en caso los montos solicitados para su cofinanciamiento superen los montos máximos establecidos, el Organismo Ejecutor del PIP , asumirá el financiamiento del excedente del costo de inversión del referido Proyecto;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 065-2017-MINAM-VMDERN/ UEGRN-PGAS CVIS 2, se aprobaron los resultados de la Convocatoria 2017 de Proyectos de Inversión Pública Ambientales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 391-2016-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Actividad, Categoría Presupuestal, Proyecto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01
y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de las transferencias financieras;

Que, mediante Informe Nº 050-2017-MINAM/ DVMDERN/UEGRN, la Directora Ejecutiva (e) del Programa comunica la suscripción de nueve (09)
Convenios Específicos de Transferencia Financiera a las Municipalidades Distritales de: Antauta (Puno), Lucre (Cusco), Crucero (Puno), San Anton (Puno), Ccarhuayo (Cusco), Iberia (Madre de Dios), a la Municipalidad Provincial de Lampa (Puno), al Proyecto Especial
Regional Instituto de Manejo del Agua y Medio Ambiente - IMA (Cusco) y al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP (Madre de Dios), con la finalidad de que el Titular del Pliego apruebe la respectiva transferencia financiera;

Que, mediante el Informe Nº 408-2017-MINAM/SG/ OGPP/OPPMI, la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones recomienda aprobar la transferencia financiera a favor de nueve (09) entidades públicas, hasta por la suma de SEIS MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO
NUEVE y 91/100 SOLES (S/ 6 957 109.91) para el cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Manual de Operaciones del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 040-2015-MINAM; la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; y, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 065-2017-MINAM/
VMDERN/UEGRN-PGAS CVIS 2;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente hasta por la suma SEIS
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
CIENTO NUEVE y 91/100 Soles (S/ 6 957 109.91), a favor de las entidades citadas en el Anexo de la presente resolución, con cargo a los recursos asignados en el Año Fiscal 2017 a la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública Ambientales.

Artículo 2.- La Oficina General de Administración o quien haga sus veces en el "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánica Sur - II Etapa", deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3.- El "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánica Sur - II Etapa", es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales son entregados los recursos.

Artículo 4.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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