10/15/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 390-2017-VIVIENDA Modifican la R.M. N° 304-2017-VIVIENDA mediante la cual

Modifican la R.M. Nº 304-2017-VIVIENDA mediante la cual se aprobó el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2017-VIVIENDA Lima, 13 de octubre de 2017 VISTOS, la Carta Nº 432-2017-FMV/GG de la Gerencia General del Fondo Mivivienda
Modifican la R.M. Nº 304-2017-VIVIENDA mediante la cual se aprobó el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2017-VIVIENDA
Lima, 13 de octubre de 2017
VISTOS, la Carta Nº 432-2017-FMV/GG de la Gerencia General del Fondo Mivivienda S.A., sustentada en el Informe Nº 30-2017-FMV/GPIS; y, el Informe Nº 402-2017-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico - Legal Nº 42-2017-DGPPVU-pbarrionuevo-msantos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y
complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", señalando entre sus objetivos el promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 004-2017, modificado por los Decretos de Urgencia Nºs 008-2017 y 010-2017, se aprueba medidas para estimular la economía; así como, para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, disponiéndose en su artículo 14, entre otros, que se reconstruirán las viviendas de los damnificados que se ubiquen en zonas de riesgo mitigable, para lo cual se le otorgará un BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, disponiéndose en la Segunda Disposición Complementaria Final que el MVCS, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del referido Decreto de Urgencia;

Que, con Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, en adelante el Procedimiento;

Que, por Resolución Ministerial Nº 309-2017-VIVIENDA, se aprueba la Primera Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia y se dispone el otorgamiento de 5238 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio en 23 zonas de intervención;

Que, mediante Carta Nº 432-2017-FMV/GG, de la Gerencia General del Fondo Mivivienda S.A. - FMV, que adjunta el Informe Nº 30-2017-FMV/GPIS, se comunica a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, la necesidad de ampliar plazos del Procedimiento, en tanto, en el proceso de atención a la Primera Convocatoria señalada en el considerando precedente, se han presentado situaciones no contempladas en el Procedimiento, lo que ha devenido en que algunas Entidades Técnicas - ET se vean imposibilitadas de poder atender el número total de viviendas que les fueron distribuidas, lo que hace necesario que se reemplace, en igual número de viviendas colapsadas o inhabitables que no podrán ejecutarse, a fin de cumplir a cabalidad con el propósito de la mencionada convocatoria, por lo que resulta necesario aprobar las disposiciones correspondientes;

Que, teniendo en consideración lo señalado por el FMV y dado que se ha verificado con posterioridad a la distribución de viviendas a las ET, situaciones físicas y legales que impiden la reconstrucción de viviendas distribuidas, con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, es necesario distribuir a las ET otras viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas convocadas;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente es necesario modificar los plazos señalados en los artículos 3, 6 y 7 del Procedimiento, referidos al plazo de publicación de las ET aptas, otorgamiento del Código de Proyecto, asignación y desembolso del BFH, así como regular en el Procedimiento, las acciones a adoptar respecto a la problemática expuesta;

Que, mediante el Informe Nº 402-2017-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU de la DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico - Legal Nº 42-2017-DGPPVU-pbarrionuevo-msantos, la citada Dirección propone la aprobación de un dispositivo que establezca la modificación del Procedimiento así como las disposiciones complementarias para el desarrollo de la Primera Convocatoria a ET aprobada por Resolución Ministerial
Nº 309-2017-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH
y modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y modificatorias; y el Decreto de Urgencia Nº 010-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de artículos del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA
Modifíquese el párrafo 3.5 del artículo 3, los párrafos 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5, el artículo 6 y el párrafo 7.1 del artículo 7 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:
"Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH (...)
3.5 El FMV publica la relación de ET aptas, en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe), a los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de las ET; señalando además la fecha del sorteo a que hace referencia el artículo 4 de la presente norma".
"Artículo 5.- Recopilación de documentación por la ET (...)
5.2. La ET comunica al FMV, si de la relación de potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir que le fue entregada, se presentan cualquiera de los siguientes supuestos:

1. La vivienda ya no se encuentra en estado de colapsada o inhabitable.

2. El potencial beneficiario no desea acceder al BFH.

3. La existencia de procesos judiciales sobre la propiedad del predio.

4. La vivienda se encuentra con carga registral, por estar ubicada en zonas arqueológicas o declaradas como patrimonio cultural o monumental.

5. No se ubica al potencial beneficiario, luego de dos (02) visitas realizadas.

6. La vivienda se encuentra ubicada sobre área de equipamiento urbano.

7. La sucesión intestada no se encuentra declarada.

8. Otros casos no previstos, que a criterio del FMV
impidan la intervención.

5.3 La verificación de los supuestos contenidos en los incisos 1, 2 y 5 puede ser realizada por el MVCS o a través de sus entidades adscritas dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de realizada la comunicación al MVCS por parte del FMV. Corresponde
al FMV la verificación de los supuestos contenidos en los incisos 3, 4, 6, 7 y 8.

Verificada la ocurrencia de los supuestos señalados en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, el damnificado deja de ser Potencial Beneficiario y pierde el derecho de acceder al BFH, en su calidad de damnificado. En el caso del supuesto contenido en el inciso 7, el potencial beneficiario puede ser reasignado, siempre que presente la declaración de la sucesión intestada dentro del plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2017.

5.4. El FMV, en los supuestos descritos en el párrafo 5.2, incorpora en calidad de reemplazo, a la relación señalada en el párrafo 5.1, entregada a la ET, de ser factible, el mismo número de potenciales beneficiarios para su intervención. Dicha incorporación se efectúa en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de la entrega de la relación de otros potenciales beneficiarios, realizada por el MVCS al FMV".
"Artículo 6.- Código de Proyecto y asignación del
BFH
6.1. Las ET para el otorgamiento del código de proyecto deben presentar lo siguiente:
a. La documentación recabada de los potenciales beneficiarios, a que se refiere el párrafo 5.1 del artículo 5 de la presente norma.
b. Contrato de construcción suscrito entre el potencial beneficiario y la ET.
c. Planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, sanitarias y de cualquier otra especialidad que sea necesaria para la correcta ejecución del proyecto.

Cada uno de estos planos deberá ser suscrito por el profesional de la especialidad habilitado.
d. Memoria descriptiva y especificaciones técnicas de cada una de las especialidades necesarias para la correcta ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el profesional de la especialidad habilitado.
e. Declaración Jurada de cada uno de los profesionales firmantes que intervienen en la elaboración del proyecto, por la cual dejan constancia que no tienen impedimento legal y se encuentran habilitados para suscribir el proyecto.
f. Declaración jurada de la ET por la que deja constancia que ha elaborado el expediente del proyecto incluyendo las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas o cualquier otra especialidad necesaria a cargo de los correspondientes profesionales especialistas y que ha cumplido con las normas técnicas correspondientes, garantizando que hará entrega a los propietarios de los mismos.

6.2. La ET presenta al FMV la documentación en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la entrega de la relación de potenciales beneficiarios y de viviendas por parte del FMV a las ET. La ET que no presente la documentación de uno o más potenciales beneficiarios dentro del plazo señalado, pierde el derecho a ejecutar las respectivas viviendas; procediéndose a distribuir dichas viviendas a otra ET, de acuerdo al orden de prelación en el sorteo.

6.3 Para el otorgamiento del código de proyecto, el FMV verifica que los documentos previamente señalados se encuentren completos y suscritos.

En caso que el Proyecto no cumpla con los requisitos exigidos en el presente Procedimiento, el FMV notifica a la ET las observaciones, otorgándole un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación, para que proceda a su subsanación; de no efectuarse la subsanación dentro del plazo señalado, la ET perderá el derecho de continuar con el trámite de otorgamiento de código de proyecto, procediéndose con la devolución del expediente. De presentarse las subsanaciones, el FMV
emite pronunciamiento dentro del plazo de siete (07)
días hábiles, contados desde el día siguiente del ingreso de la documentación. Si revisado el expediente, el FMV
determina que éste no fue subsanado en su totalidad, la ET perderá el derecho de continuar con el trámite de otorgamiento de código de proyecto, lo cual le será notificado y se devuelve el expediente respectivo. Los plazos de subsanación de observaciones y de su revisión, se encuentra dentro del plazo establecido en el párrafo 6.4. del presente artículo.

La ET pierde el derecho a ejecutar la vivienda del damnificado, procediéndose a distribuir dicha vivienda a otra ET, de acuerdo al orden de prelación en el sorteo.

6.4 El FMV otorga el código de proyecto y publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) la relación de beneficiarios en un plazo máximo de veinticinco (25)
días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación a que se refiere el párrafo 6.1.del presente artículo. El otorgamiento del código de proyecto genera la asignación del BFH."
"Artículo 7.- Desembolso del BFH
7.1 El desembolso del BFH a las ET se realiza hasta los tres (03) días hábiles de presentadas las garantías, según lo establecido en el párrafo 23.4 del artículo 23 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y sus modificatorias. (...)".

Artículo 2.- Autorización al FMV para la distribución de nuevos potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, a las ET inscritas a la Primera Convocatoria para el otorgamiento del BFH efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 309-2017-VIVIENDA.

2.1 Autorícese al FMV a distribuir a las ET inscritas en la Primera Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2017-VIVIENDA, nuevos potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, las cuales deben estar ubicadas en las zonas de intervención convocadas. La referida distribución se realiza siempre que se presenten cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA.

2.2 El FMV incorpora a la relación de potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, a que hace referencia el párrafo 5.1 del artículo 5 del Procedimiento, conforme a lo establecido en el párrafo 5.4 del mismo artículo.

2.3 Para la incorporación de potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, de acuerdo a lo señalado en los párrafos que anteceden, se debe contar con la conformidad de la ET, de no aceptar la incorporación de los potenciales beneficiarios, la ET sólo ejecuta el número de viviendas correspondientes a los potenciales beneficiarios asignados inicialmente, procediendo el FMV a distribuirlos a otra ET, según el orden de prelación establecido en el sorteo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Excepciones a la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2017-VIVIENDA
Dispóngase el plazo excepcional de siete (07) días hábiles para la presentación al FMV de los documentos para el otorgamiento del código de proyecto y asignación del BFH a que hace referencia el numeral 6.1 del artículo 6 del Procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, para efectos de la Primera Convocatoria a ET para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas
declaradas en emergencia, aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2017-VIVIENDA.

SEGUNDA.- Aplicación de la norma Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la Primera Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2017-VIVIENDA, en la etapa en que se encuentre el proceso de otorgamiento del BFH.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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