10/27/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 406-2017-VIVIENDA Definen el Programa "Agua Segura para Lima y Callao"

Definen el Programa "Agua Segura para Lima y Callao" como Entidad Pública Tipo B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2017-VIVIENDA Lima, 26 de octubre de 2017 VISTOS, el Informe Nº 19-2017-VIVIENDA/ VMCS/PASLC de la Dirección Ejecutiva del Programa "Agua Segura para Lima y Callao", el Informe Nº 165-2017-VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando Nº 1914-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General
Definen el Programa "Agua Segura para Lima y Callao" como Entidad Pública Tipo B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2017-VIVIENDA
Lima, 26 de octubre de 2017
VISTOS, el Informe Nº 19-2017-VIVIENDA/ VMCS/PASLC de la Dirección Ejecutiva del Programa "Agua Segura para Lima y Callao", el Informe Nº 165-2017-VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando Nº 1914-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 541-2017-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el segundo párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento General, establece como definición de Entidad Pública Tipo B, "(...) solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndole como Entidad Tipo B";

Que, asimismo, el último párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General dispone que la definición señalada en el considerando precedente, se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, asimismo, son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen, y sólo por excepción, su creación conlleva a la formación de un órgano o una unidad orgánica en una entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA, se crea el Programa "Agua Segura para Lima y Callao", el cual depende del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS y tiene por objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima - SEDAPAL, con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento;

Que, por Resolución Ministerial Nº 242-2017-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa "Agua Segura para Lima y Callao", en cuyo artículo 23 establece que cuenta con una Unidad de Administración, que participa en los procesos vinculados a los sistemas administrativos de Abastecimiento, Tesorería, Contabilidad y Gestión de Recursos Humanos; así como, en los procesos de trámite documentario y archivo del citado Programa y depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva como máxima autoridad;

Que, mediante Informe Nº 19-2017-VIVIENDA/VMCS/ PASLC, el Director Ejecutivo del Programa "Agua Segura para Lima y Callao", solicita la expedición de la Resolución Ministerial que defina al mencionado Programa como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MVCS con Informe Nº 165-2017/ VIVIENDA-OGGRH y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS con Memorando Nº 1914-2017-VIVIENDA-OGPP, con el cual hace suyo el Informe Nº 541-2017-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emiten opinión favorable sobre la definición del PASLC como Entidad Pública Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, toda vez que cumple con los criterios establecidos en la normatividad de SERVIR;

Que, en ese sentido, corresponde definir al Programa "Agua Segura para Lima y Callao", como Entidad Pública Tipo B, mediante Resolución expedida por el Titular de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir al Programa "Agua Segura para Lima y Callao" como Entidad Pública Tipo B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y al Programa "Agua Segura para Lima y Callao", para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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