10/30/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2017-VIVIENDA Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores

Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, de los distritos comprendidos en Lima - Provincias y en los departamentos de Amazonas y Lambayeque, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2017-VIVIENDA Lima, 27 de octubre de 2017 VISTOS; el Informe Nº 439-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y el Informe Nº 109-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-SRM de la Coordinadora (e) del Área de Valores
Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, de los distritos comprendidos en Lima - Provincias y en los departamentos de Amazonas y Lambayeque, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2017-VIVIENDA
Lima, 27 de octubre de 2017
VISTOS; el Informe Nº 439-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y el Informe Nº 109-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-SRM de la Coordinadora (e) del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y,
CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al
MVCS;

Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU modificada por Resolución Directoral Nº 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la "Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel Nacional", estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales;

Que, el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de Vivienda y Saneamiento, aprobar los aranceles de los Planos Prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre materia del CONATA, actualmente MVCS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 829-2008-VIVIENDA, el MVCS aprobó el "Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, en el que se incluye en materia de Vivienda y Saneamiento la función establecida el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 155-2011-VIVIENDA, 160-2011-VIVIENDA, 016-2013-VIVIENDA, 017-2013-VIVIENDA, 249-2013-VIVIENDA, 284-2013-VIVIENDA, 285-2013-VIVIENDA, se declaró concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento, que incluye la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Cajamarca, Loreto, Cusco, Ancash, Apurímac, Callao, Ayacucho, Puno y Arequipa;

Que, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias no han concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que, en el marco de la Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modificatoria y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, ha formulado los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en la jurisdicción de los Gobierno Regionales antes mencionados; vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, cabe precisar que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, con Informe Nº 439-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, recomienda se disponga que los Gobiernos Locales puedan mantener la vigencia del valor arancelario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, en las zonas que se mantienen afectadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero, debiendo para tal efecto delimitar dichas zonas;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en Lima - Provincias y en los departamentos de Amazonas y Lambayeque; vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018, de acuerdo a la relación que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Gobiernos Locales en las zonas que se mantienen afectadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero, podrán mantener en el Ejercicio Fiscal 2018, el valor arancelario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 aprobado por Resolución Ministerial Nº 371-2016-VIVIENDA.

Las zonas que se mantienen afectadas serán delimitadas por los Gobiernos Locales mediante la norma correspondiente, la cual debe ser remitida al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Los Planos Prediales aprobados mediante el artículo 1, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
AMAZONAS BAGUA ARAMANGO
AMAZONAS BAGUA BAGUA
AMAZONAS BAGUA LA PECA
AMAZONAS BONGARA JAZAN
AMAZONAS BONGARA JUMBILLA
AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS
AMAZONAS LUYA LAMUD
AMAZONAS LUYA LUYA
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS
AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE
AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO
AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO
LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI
LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO
LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO
ORTIZ
LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA
LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE
LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN
LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS
LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU
LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN
LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO
LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI
LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL
LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA
LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA
LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO
LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA
LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA
LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN
LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE
LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO
LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME
LIMA BARRANCA BARRANCA
LIMA BARRANCA PARAMONGA
LIMA BARRANCA PATIVILCA
LIMA BARRANCA SUPE PUERTO
LIMA BARRANCA SUPE
LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO
LIMA CANTA CANTA
LIMA CAÑETE ASIA
LIMA CAÑETE CALANGO
LIMA CAÑETE CERRO AZUL
LIMA CAÑETE CHILCA
LIMA CAÑETE IMPERIAL
LIMA CAÑETE MALA
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL
LIMA CAÑETE QUILMANA
LIMA CAÑETE SAN ANTONIO
LIMA CAÑETE SAN LUIS
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE
CAÑETE
LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE
FLORES
LIMA CAÑETE ZUÑIGA
LIMA HUARAL AUCALLAMA
LIMA HUARAL CHANCAY
LIMA HUARAL HUARAL
LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA
LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA
LIMA HUAROCHIRI CHICLA
LIMA HUAROCHIRI HUANZA
LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI
LIMA HUAROCHIRI MATUCANA
LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA
LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO
LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO
LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE
CASTA
LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE
COCACHACRA
LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
LIMA HUAROCHIRI SURCO
LIMA HUAURA CALETA DE
CARQUIN
LIMA HUAURA HUACHO
LIMA HUAURA HUALMAY
LIMA HUAURA HUAURA
LIMA HUAURA SANTA MARIA
LIMA HUAURA SAYAN
LIMA HUAURA VEGUETA
LIMA OYON OYON
LIMA YAUYOS YAUYOS

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