10/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 436-2017-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2017-MEM/DM Lima, 20 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 009-2017-MEM/VMM del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe Nº 089-2017-MEM-OGA/FIN de la Oficina de Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 389-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento CNDR 17/06 de fecha 6 de junio …

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2017-MEM/DM
Lima, 20 de octubre de 2017
VISTOS: El Informe Nº 009-2017-MEM/VMM del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe Nº 089-2017-MEM-OGA/FIN de la Oficina de Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 389-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante documento CNDR 17/06 de fecha 6 de junio de 2017, se cursa invitación al Ministerio de Energía y Minas para participar en la Reunión del Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC) y en la 62th Sesión del Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, entre los días 23 al 25 y 25 al 27 de octubre de 2017, respectivamente;

Que, las mencionadas reuniones contaran con la participación de representantes de los 35 países que forman parte de los tres (03) grupos de estudio (Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), Grupo
Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) y el Grupo International de Estudio del Níquel (GIEN) y representantes de la industria vinculados a la producción, comercialización y compra de minerales a nivel internacional. Del mismo modo, se reunirán el Comité de Gobierno, el Comité de Ambiente y Economía y el Comité de Estadística con el objeto de dar cuenta de los trabajos realizados entre el 2016 y el 2017. Por otro lado, también se llevará a cabo la sesión conjunta de los grupos de estudio para elegir al Secretario General Común;

Que, el GIEC es una organización intergubernamental formada por países productores y consumidores de cobre que funciona como el directorio internacional del cobre.

Su principal objetivo es aumentar la transparencia del mercado del cobre y promover la discusión y cooperación internacional en temas relacionados con el cobre. La creación del GIEC fue negociada en 1989 en Ginebra y fue acordada mediante un tratado multilateral denominado Acuerdo para establecer los términos de referencia del mencionado Grupo Internacional. El GIEC fue creado el 23 de enero de 1992, su sede se encuentra en Lisboa, Portugal, el Perú es miembro fundador de la organización;

Que, cabe mencionar que en abril del presente año, el Perú asumió la Vice Presidencia del GIEC, reconociéndose así su importancia a nivel mundial en el mercado del cobre;

Que, el Perú es el segundo productor de cobre a nivel mundial, lo que nos ubica en un lugar estratégico como productores de este metal. En ese sentido, nuestra participación en el GIEC tiene por finalidad fortalecer nuestra imagen de país promotor de inversión en el sector minero;

Que, el GIEPZ es una de las organizaciones gubernamentales de metales no ferrosos más antiguas, creada por las Naciones Unidas en 1959, que se encarga de proveer oportunidades para poder llevar a cabo consultas intergubernamentales regulares sobre el comercio internacional del plomo y zinc a nivel mundial, permitiendo obtener soluciones posibles a aquellos problemas o dificultades especiales cuya resolución es improbable en el desarrollo normal del comercio mundial;

Que, la participación del Ministerio de Energía y Minas en el proceso de selección del nuevo Secretario General Común es una oportunidad para posicionar de manera estratégica al Perú no sólo como uno de los principales productores de minerales del mundo, sino como un actor interesado en atender los desafíos internacionales relativos a la producción y comercio del cobre, plomo y zinc;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
se aprobaron las normas reglamentarias de la Ley Nº 27619, regulándose además la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos que no irroguen gastos al Tesoro Público;

Que, tal como lo establece el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619 tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, el artículo 2 y 3 de la Ley Nº 27619, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y, deben publicarse en el diario oficial El Peruano con anterioridad al viaje. Asimismo, dispone, en sus artículos 4 y 5, que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos por países aprobada por Decreto Supremo; y, dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje el funcionario o servidor público debe presentar ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM dispone que la resolución de autorización respectiva debe ser debidamente sustentada en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, la participación del Ministerio de Energía y Minas en la Reunión del Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC) y en la 62th Sesión del Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) son de interés nacional e institucional, motivo por el cual resulta necesario autorizar el viaje del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, del 22 al 25 de octubre de 2017, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001;

Que, por convenir al servicio y con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario encargar las funciones del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
y, la Resolución Secretarial Nº 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva Nº 004-2016-MEM/SEG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 22 al 25 de octubre de 2017, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 016: Ministerio de Energía y Minas-
Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido FEE) : US$ 2 704.22
Viáticos (US$ 540.00 por 2 días) : US$ 1 080.00
Total : US$ 3 784.22
Artículo 3.- Encargar a la Viceministra de Energía del Ministerio de Energía y Minas las funciones del Viceministerio de Minas, a partir del 23 de octubre de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.-. Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente a la Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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