10/24/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 505-2017-PRODUCE Aprueban Directiva General del Ministerio de la

Aprueban Directiva General del Ministerio de la Producción que establece el procedimiento para la calificación del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2017-PRODUCE Lima, 20 de octubre de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 1177-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; los Memorandos Nº 306-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN, Nº 193-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN e Informe Nº
Aprueban Directiva General del Ministerio de la Producción que establece el procedimiento para la calificación del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2017-PRODUCE
Lima, 20 de octubre de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 1177-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; los Memorandos Nº 306-2017-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGPAR/DN, Nº 193-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN e Informe Nº 025-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq de la Dirección de Normatividad, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe Nº 012-2017-PRODUCE/DGPARPA-malayza y el Memorando Nº 01348-2017-PRODUCE/ DGPARPA., de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 00990-2017-PRODUCE/OGPPM. de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que remite el Informe Nº 177-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe Nº 1441-2017-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con la finalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el régimen especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, se dispuso que las personas naturales o jurídicas que suscriben Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el citado Decreto Legislativo;

Que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modificó, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo Nº 973, estableciendo medidas de simplificación administrativa del citado Régimen;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, posteriormente modificado mediante los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF, 187-2013-EF y 129-2017-EF, con la finalidad de adecuarlo al nuevo marco normativo y brindar mayor celeridad al procedimiento aplicable a la tramitación de los expedientes que se presenten para obtener el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF estableció que los Sectores, mediante Resolución del Titular, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como el titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 483-2016-PRODUCE, se designó a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como a la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como órganos responsables del Ministerio de la Producción, para la evaluación, de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, según corresponda;

Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en el cual se dispone una nueva estructura organizacional de la Institución. Así, las funciones desarrolladas por los órganos antes señalados son asumidas por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº129-2017-EF
estableció que, en coordinación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), las entidades del Gobierno Nacional aprobarán directivas internas que establezcan los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en lo concerniente a su competencia, precisando el contenido mínimo de los informes de evaluación;

Que, teniendo en consideración que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas es un mecanismo fundamental en la promoción de inversiones y en la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada, y en cumplimiento de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 129-2017-EF, resulta necesario aprobar la Directiva Interna del Ministerio de la Producción que establezca los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 002
-2017-PRODUCE/DM, "Directiva General del Ministerio de la Producción que establece el procedimiento para la calificación del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas" y su Anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaria General remita copia de la presente Resolución Ministerial, la Directiva que se aprueba y su Anexo, al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, al Despacho Viceministerial de Pesquería y a la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
DIRECTIVA GENERAL Nº 002 -2017-PRODUCE/DM
PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DEL
ACOGIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE
RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS-IGV
Formulado por : Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio
I. OBJETIVO
Establecer los procedimientos internos y lineamientos aplicables para la calificación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, en lo que compete a pesquería, acuicultura, industria y comercio interno, a cargo de las Direcciones Generales de los Despachos Viceministeriales del Ministerio de la Producción.

II. FINALIDAD
Uniformizar los criterios para el análisis de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV.

III. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio (DGPAR) y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones (DGSFS) del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) del Despacho Viceministerial de Pesquería; la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo (OGDA) de la Oficina General de Atención al Ciudadano; la Secretaría General, así como para aquellas que hagan sus veces.

IV. BASE LEGAL
• Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias.
• Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 055-99-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y sus normas modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, 187-2013-EF y 129-2017-EF.
• Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
• Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Resolución Ministerial Nº 483-2016-PRODUCE, que modifica el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE y designa a las Direcciones Generales encargadas de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
• Resolución Secretarial Nº 195-2016-PRODUCE/SG, que aprueba la Directiva General Nº 012-2016-PRODUCE-SG, "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción".

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones De manera general, se aplican las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento. Así, se utilizan las siguientes definiciones, referencias y abreviaturas:
a. Beneficiario: persona natural o jurídica que califica para acceder a los beneficios del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, regulado por el Decreto Legislativo Nº 973, que está en la etapa pre-productiva de un proyecto, suscribe un Contrato de Inversión para la realización de dicho proyecto y cuenta con la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 3 del referido Decreto Legislativo.
b. Bienes de capital y bienes intermedios: bienes de capital e intermedios nuevos comprendidos en las subpartidas nacionales que corresponden a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), señalados en el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973.
c. Cobertura del Régimen: consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión, siempre que aquel se encuentre en una etapa pre-productiva, igual o mayor a dos años.
d. Compromiso de Inversión: monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa pre-productiva del proyecto ya se hubiere iniciado;
o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre-productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de la solicitud.
e. Contrato sectorial o autorización del sector: es el contrato, convenio o autorización para la concesión o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás opciones de desarrollo conforme a las normas vigentes, celebrado, suscrito u otorgado, según corresponda, por el gobierno central, regional o local o entidad del Estado que en el marco de sus funciones y competencias sea el encargado de celebrar, suscribir u otorgar.
f. Decreto Legislativo Nº 973: Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, es el dispositivo legal que unifica en un solo cuerpo normativo las reglas sobre el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, con el propósito de fomentar la inversión en los diversos sectores de la economía. Asimismo, determina la oportunidad de inicio de operaciones productivas aplicable a todas las actividades y permite medir el inicio de operaciones por etapas o tramos.
g. Dirección General competente: cuando se haga referencia a la Dirección General competente, se entenderá que se trata de:
- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (DGPAR), o la que haga sus veces; o, - La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesquería (DGPARPA), o la que haga sus veces, según corresponda a la actividad del proyecto.
h. Etapa pre-productiva: período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales; o en caso de proyectos particulares que no están comprendidos dentro de lo antes señalado, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones;
hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas.
i. IGV: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que grava las operaciones a que se refiere el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.
j. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
k. Proinversión: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.
l. Produce: Ministerio de la Producción.
m. Proyecto: es la obra o actividad económica que se compromete a realizar el beneficiario, contemplada en el Contrato de Inversión.
n. Régimen: es el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, que consiste en la devolución del IGV que ha gravado las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa pre-productiva, a ser empleados por los beneficiarios del régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo, y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
o. Reglamento: Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias.
p. Solicitante: persona natural o jurídica que solicita acogerse al Régimen.
q. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

5.2. Aspectos generales para el acogimiento al Régimen 5.2.1. El procedimiento para acogerse al Régimen se inicia en Proinversión. Dicha entidad evalúa los requisitos de admisibilidad de la solicitud para la suscripción del Contrato de Inversión y para acogimiento al Régimen presentado por el solicitante, y de corresponder, lo remite a Produce. Conforme a lo dispuesto en el inciso 4.2 del artículo 4 del Reglamento, dicha solicitud debe incluir lo siguiente:
- Memoria descriptiva del Proyecto y cronograma de ejecución propuesto para su ejecución. El cronograma debe estar detallado en forma mensual identificando las etapas, tramos o similares; y, de ser el caso, indicar el período de muestras, pruebas o ensayos, así como la cantidad, volumen y características de dichos conceptos.

Se debe presentar en forma impresa y digital (formato Excel) con los montos ajustados sin decimales.
- Copia del Contrato Sectorial o autorización del Sector en los casos que correspondan.
- Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicando la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como la lista de servicios y lista de contratos de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión. En ambos casos se debe sustentar su vinculación con el proyecto. La lista debe presentarse en forma impresa y digital (formato Excel).
- Otros documentos vinculados a la titularidad y capacidad del solicitante o su representante legal, conforme lo establece el Reglamento.

5.2.2. De conformidad con el inciso 5.3. artículo 5 del Reglamento, la Resolución Ministerial de calificación al acogimiento al Régimen debe contener lo siguiente:
• Persona(s) natural(es) o jurídica(s), contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del régimen.
• Monto del compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo.
• El plazo de ejecución de la inversión.
• Los requisitos y características que deberá cumplir el proyecto.
• La cobertura del régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Etapa de evaluación del Cronograma de Inversiones y la Lista de Bienes, Servicios y Contratos Conforme a lo señalado en el inciso 4.4 del artículo 4 del Reglamento, Produce debe evaluar y emitir opinión respecto al Cronograma de Inversiones y la lista de bienes, servicios y contratos en el plazo de veinte (20)
días hábiles. Para ello, se realizan las siguientes acciones:

6.1.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, en 1 día hábil:
• Recibe de Proinversión, la copia del expediente presentado por el solicitante.
• Deriva el expediente a la Dirección General competente en el día o como máximo al día siguiente de recibido el documento.

6.1.2. La Dirección General competente, en 18 días hábiles:
• Evalúa la propuesta del Cronograma de Inversiones:
se evalúa la vinculación entre la fecha de la etapa pre operativa y las fechas de puesta en operación del proyecto establecida en el Cronograma de Inversiones. Asimismo,
evalúa el cumplimiento del plazo de duración de la etapa pre-operativa y el monto de inversión que como mínimo establece el Régimen.

De corresponder, se incorpora en el informe el periodo de pruebas a que se refiere el artículo 11 del Reglamento.

Según el tipo del proyecto de inversión y el cronograma propuesto, la Dirección General competente establece, de manera fundamentada, el tipo y cantidad de muestras o ensayos que se requieran realizar, la fecha de inicio y culminación del periodo de pruebas, y otra información relevante de ser el caso.
• Evalúa la lista propuesta de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción:
se evalúa que las sub partidas nacionales arancelarias de los bienes intermedios y de capital guarden correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) y con los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento. Además, se evalúa si tales bienes resultan necesarios para el Proyecto a que se refiere la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.

Igualmente, se analiza y corrobora la vinculación de la lista de servicios y la lista de contratos de construcción con el Proyecto.
• Elabora un informe con opinión favorable respecto al cronograma y la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados. El Informe debe contener, como mínimo, lo siguiente:
- Cronograma de Inversiones aprobado (versión física y digital en formato Excel), indicando el monto de inversión (en moneda nacional o extranjera) de cada una de las actividades que la empresa ejecutará en el proyecto, así como el monto total de inversión y la fecha de inicio y fin (en formato día, mes y año) de la etapa preoperativa contenida en el cronograma.
- Lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobados (versión física y digital en formato Excel).
• Elabora y deriva a la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo los Oficios a ser remitidos a Proinversión y al MEF adjuntando el informe con opinión favorable del cronograma y la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados. Esto a efectos de que Proinversión prepare el proyecto de Contrato de Inversión y el MEF evalúe y apruebe la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción De existir observaciones, la Dirección General competente procede de la siguiente manera:
• Formula observaciones y remite al solicitante vía electrónica (si ha aceptado ser notificado de esa forma) u oficio, con copia a Proinversión, y se le otorga un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la subsanación.
• En caso el solicitante requiera una prórroga para la subsanación, se le otorga un plazo máximo de diez (10) días hábiles de prórroga, bajo apercibimiento de declarar el decaimiento del derecho establecido, conforme a lo dispuesto en el inciso 149.2 del artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En este último caso, la Dirección General competente devuelve el expediente a Proinversión, adjuntando el informe correspondiente de su evaluación.
• El plazo al que se hace referencia en los párrafos anteriores queda suspendido desde que se notifica al solicitante las observaciones y se reinicia con la respuesta de subsanación o al término del plazo otorgado.

6.1.3. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, en 1día hábil:
• Remite la documentación a Proinversión y al MEF.

6.2. Etapa de evaluación del proyecto de Contrato de Inversión Conforme a lo dispuesto en el inciso 4.7 del artículo 4 del Reglamento, Produce debe emitir opinión respecto al proyecto de Contrato de Inversión en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Para ello, se realizan las siguientes acciones:

6.2.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo:
• Recibe de Proinversión, el proyecto de Contrato de Inversión con la conformidad del solicitante, así como el Informe elaborado por Proinversión.
• Deriva la documentación a la Dirección General competente el mismo día de haberla recibido.

6.2.2. La Dirección General competente, en 3 días hábiles:
• Revisa el proyecto del Contrato y de corresponder, emite un informe indicando su conformidad.
• Deriva el informe de conformidad al Despacho Viceministerial, conjuntamente con el proyecto de oficio dirigido a Proinversión.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
De existir observaciones, la Dirección General competente procede de la siguiente manera:
• Formula observaciones y remite a Proinversión dentro del plazo máximo de un (1) día hábil. En tal caso, el plazo establecido en el presente numeral queda suspendido desde la notificación de las observaciones y se reinicia con la subsanación de las mismas.
• Efectuada la subsanación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles elabora el Informe indicando la conformidad o no conformidad respecto del proyecto del Contrato de Inversión y deriva al Despacho Viceministerial competente el Informe conjuntamente con el proyecto de Oficio dirigido a Proinversión.

6.2.3. El Despacho Viceministerial competente, en 1 día hábil:
• Revisa y aprueba la documentación y, de estar conforme, remite a Proinversión el oficio adjuntando el informe que otorga la conformidad al proyecto del Contrato, a efectos de que sea suscrito por el solicitante y dicha entidad. En caso el informe indique la no conformidad, se devuelve la documentación a Proinversión.

6.2.4. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, en 1día hábil:
• Remite la documentación a Proinversión.

6.3. Etapa de suscripción del Contrato de Inversión Conforme a lo establecido en el inciso 4.8 del artículo 4 del Reglamento, Produce debe suscribir el Contrato de Inversión en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Para ello, se realizan las siguientes acciones:

6.3.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo:
• Recibe de Proinversión, tres (3) ejemplares del Contrato de Inversión suscrito por el Solicitante y Proinversión.
• Deriva el expediente a la Dirección General competente el mismo día de recibida la documentación.

6.3.2. La Dirección General competente, en 1 día hábil:
• Revisa y, de estar conforme con el Contrato de Inversión suscrito por Proinversión y el solicitante, procede al visado de los tres (3) ejemplares.
• Elabora el proyecto de Oficio dirigido a Proinversión y deriva los tres (3) ejemplares del Contrato de Inversión a la Oficina General de Asesoría Jurídica.

6.3.3. La Oficina General de Asesoría Jurídica:
• Visa los tres (3) ejemplares del Contrato de Inversión y el mismo día de recibido, deriva la documentación al Despacho Viceministerial competente.

6.3.4. El Despacho Viceministerial competente, en 1 día hábil:
• Suscribe el Contrato de Inversión y, mediante Oficio, remite dos (2) ejemplares originales a Proinversión. Los ejemplares originales deberán encontrarse fechados antes de remitir a PROINVERSIÓN.
• Remite, mediante Memorándum, un (1) ejemplar del referido Contrato a la Dirección General competente para la custodia del mismo.

6.3.5. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, en 1 día hábil:
• Remite la documentación a Proinversión.

6.4. Etapa de aprobación de la Resolución Ministerial Conforme a lo establecido en el inciso 5.2 del artículo 5 del Reglamento, Produce debe aprobar la Resolución Ministerial en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El plazo inicia una vez que Produce cuenta con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el informe del MEF que aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción. Una vez obtenido ambos documentos, se realizan las siguientes acciones:

6.4.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo:
• Recibe del MEF el informe que aprueba las listas de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción.
• Deriva el informe a la Dirección General competente el mismo día de recibido.

6.4.2. La Dirección General competente, en 2 días hábiles:
• Elabora el proyecto de Resolución Ministerial e incorpora al expediente el Informe favorable del MEF , copia del Contrato de Inversión suscrito y otros documentos de sustento.
• Deriva la documentación a la Oficina de Asesoría Jurídica.

6.4.3. La Oficina General de Asesoría Jurídica, en 1 día hábil:
• De estar conforme, visa la Resolución Ministerial y tramita el visto del Despacho Viceministerial competente.
• Deriva a la Secretaría General el proyecto de Resolución Ministerial así como los documentos anexos.

6.4.4. La Secretaría General, en 2 días hábiles:
• Tramita la firma de la Resolución Ministerial y procede a la publicación oficial.
• Elabora el oficio de derivación a la SUNAT adjuntando copia de la Resolución.

6.4.5. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo:
• Remite la documentación SUNAT, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

VII. RESPONSABILIDADES
Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción están obligados al cumplimiento de la presente Directiva.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1. En caso el beneficiario requiera la modificación del Contrato de Inversión o de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, Produce tramitará la solicitud conforme al Procedimiento para la calificación del acogimiento al Régimen en aquellos aspectos que resulten aplicables, a efectos de suscribir la Adenda al Contrato de Inversión y/o emitir la Resolución Ministerial, cuando corresponda.

8.2. El control de la ejecución del Contrato de inversión está a cargo de la Dirección General competente, por lo que le corresponde efectuar las siguientes acciones:
• Realizar acciones de control por periodos no mayores o iguales a seis (6) meses respecto al avance en la ejecución del Contrato de Inversión, conforme a lo establecido en el artículo 8-A del Reglamento.
• Atender los requerimientos de la Sunat respecto a la vinculación de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales los beneficiarios solicitan la devolución de IGV, conforme a lo establecido en el inciso 8.6 del artículo 8 del Reglamento.
• Comunicar a Proinversión y Sunat, dentro de 30 días calendarios, la ocurrencia de alguna de las causales de resolución previstas en el Contrato de Inversión, así como el cumplimiento total del compromiso de inversión y la ejecución del proyecto al término del plazo de vigencia del Contrato de Inversión.

8.3. Si durante las acciones de control, se requiere realizar acciones de supervisión en campo, la Dirección General competente puede solicitar el apoyo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

IX. ANEXO
Anexo 1: Diagrama de fl ujo del procedimiento.

Procedimiento de Calificación de Acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas IGV
Dirección General competente Oficina de Gestión Documentaria y Archivo Oficina General de Asesoría Jurídica Secretaría General Despacho Viceministerial Aprobación de la Resolución Ministerial (5 días) Suscripción del contrato (3 días) Evaluación del Proyecto del contrato (5 días) Evaluación del cronograma y lista propuestos (20 días)
Recibir de Proinversión la copia del expediente presentado por el solicitante Derivar el exp ed iente a l a Direc ció n G e ne ra l co mp ete nte Eva l uar la propues t a de Cr o nograma d e In v e rsio ne s y la li sta prop ue sta d e los b ie ne s de capi tal, bi en es i nterm ed ios, se rv i cio s y co ntr atos de construcc ión Es con formefi Elaborar un informe con opinión favorable del cronograma y la li sta de bie ne s aprobad os Remi tir a P r oinversión y al ME F
co pia de l E xp ed ie nte co n opinión favorable del cronograma y la lista de bienes a pr oba dos Recibir de Proinversión tres (3)
ejemp lar es de l Co ntr ato de In v e rsió n su scrito po r el Solicitante y Proinversión Formular y enviar observaciones vía email u oficio al solicitante Re visar y Visar e l Co ntr ato de Inversión Remitir la documentación adju ntand o O fici o dirigi do a Proi nvers ió n, a la Oficin a General de Asesoría Jurídica Derivar d os cop ias a Proi nve r s ió n y 1 co pia a la Dir ec ció n G e ne r a l co mp ete nte Recibir del MEF el Informe que aprueba las listas de bienes de capi tal, bi en es i nterm ed ios, se rv i cio s y li sta de c on t rat o s de construcc ión.

Incorporar al Expediente el Informe favorable del M EF y otros do cum e ntos de sus t e nto.

Revisar, visar y tramitar el VBº de l DVM c orr e spondie nte Tramitar la firma de la Resolución M inisterial y publicar Elaborar oficio para remitir co pia de l a RM a SUN AT
A
Vis a r y su scrib ir Contrato Custodiar Remitir al MEF
SI
NO
Remitir a Proinversión Recibir de Proinversión el Pr oye cto de l Co ntrato de In v e rsió n con l a co nformi dad del Solicitante y el informe técnico de Proinversión Derivar el Proyecto del contrato a la Dirección General competente Re visar el Proyecto de l c on t rat o de inve r s ió n Es con formefi Elaborar informe dando co nform idad al Proye ct o d e contrato y remite al DVM
adju ntand o e l pr oye cto de o ficio dirigido a Proinversión Formular y enviar ob se rvaci one s a Proinversión
A
SI
NO
B
B
Aprobar el Informe dando co nform idad al Proye ct o d e contrato Remitir a Proinversión Derivar a la Dirección General competente Derivar el Info r m e de l MEF a l a Dire c ció n G e ne ra l co mp e te nte Elabo r ar el proyect o d e RM y de rivar a la Ofici na Ge ne ra l d e Ase so r í a Juríd ica Remitir a SUNAT
Visar el contrato de inversión y de rivar a l DVM corres po ndi en t e Derivar los oficios dirigidos a Proinversión y al M EF
adjuntando el informe Anexo - Diagrama de fl ujo del Procedimiento de Calificación de Acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

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