10/20/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 916-2017/MINSA Autorizan Transferencia Financiera del Pliego a favor de

Autorizan Transferencia Financiera del Pliego a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de Lima, Junín, Lambayeque, Cusco y Ucayali para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 916-2017/MINSA Lima, 19 de octubre del 2017 Vistos, los Expedientes Nºs. 17-061981-001, 17-079173-001, 17-080155-001, 17-080345-001, 17-080362-001, 17-081470-001, 17-081473-001 y 17-081781-004, que contienen
Autorizan Transferencia Financiera del Pliego a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de Lima, Junín, Lambayeque, Cusco y Ucayali para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 916-2017/MINSA
Lima, 19 de octubre del 2017
Vistos, los Expedientes Nºs. 17-061981-001, 17-079173-001, 17-080155-001, 17-080345-001, 17-080362-001, 17-081470-001, 17-081473-001 y 17-081781-004, que contienen el Informe Nº 0500-2017-OGPPM-OP/ MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para ser destinado al financiamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, asimismo, el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017, a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales a fin de financiar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente.

Dichas transferencias financieras se autorizan mediante
Resolución Ministerial y se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Ley Nº 30624, se disponen medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público para el Año Fiscal 2017;

Que, a través del artículo 11 de la Ley Nº 30624
se amplían los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 para financiar además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud mediante Memorándums Nºs. 449-2017-DGOS/
MINSA, 621-2017-DGOS/MINSA, 602-2017-DGOS/ MINSA, 620-2017-DGOS/MINSA y 649-2017-DGOS/ MINSA ha remitido a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los informes de evaluación técnica de las fichas de mantenimiento remitidas por los Gobiernos Regionales de Lima, Junín, Lambayeque, Cusco y Ucayali, respectivamente; informando que corresponde asignar recursos para el financiamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;

Que, conforme a lo señalado en el documento de vistos, resulta necesario autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011:

Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL
TRESCIENTOS TREINTA CUATRO Y 00/ 100 SOLES (S/ 11 600 334.00), de los cuales le corresponde al Pliego 463: Gobierno Regional del Departamento de Lima el monto de UN MILLÓN VEINTE MIL SETECIENTOS
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 020 705.00), al Pliego 450:

Gobierno Regional del Departamento de Junín el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 2 563 258.00), al Pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque el monto de UN MILLÓN
NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 1 941 373.00), al Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco el monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 684 500.00) y al Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali el monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO
Y 00/100 SOLES (S/ 5 390 498.00), para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017; la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de ONCE
MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA
CUATRO Y 00/ 100 SOLES (S/ 11 600 334.00), a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de Lima, Junín, Lambayeque, Cusco y Ucayali, respectivamente;
conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4:

Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017.

Artículo 5.- Información Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud

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