10/25/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 943-2017/MINSA Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 943-2017/MINSA Lima, 23 de octubre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-091444-001 que contiene el Informe Nº 469-2017-OGPPM-OP/MINSA, elaborado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 943-2017/MINSA
Lima, 23 de octubre del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-091444-001 que contiene el Informe Nº 469-2017-OGPPM-OP/MINSA, elaborado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-SA, se declara en emergencia sanitaria por un plazo de noventa (90) días calendarios, los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia y departamento Loreto, correspondiéndole al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Loreto realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como anexo I forma parte integrante del citado Decreto Supremo;

Que, las acciones a desarrollar consignadas en el citado Plan de Acción deben ser financiadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y en el literal b) del artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; siendo que, el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 00 /100 SOLES (S/ 749 100,00) monto que ha sido desagregado en dos conceptos: Listado de Bienes y Servicios por el monto de S/ 715 500.00 (SETECIENTOS QUINCE MIL
QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) y Gastos Operativos por el monto de S/ 33 600.00 (TREINTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) y, que el responsable de dicho financiamiento es el Ministerio de Salud;

Que, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA, la Emergencia Sanitaria fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley Nº 30518, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;

Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011:

Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
CIEN Y 00 /100 SOLES (S/ 749 100,00), a favor del pliego Gobierno Regional de Loreto, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción citado en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 00 /100 SOLES (S/ 749
100,00), a favor del pliego Gobierno Regional de Loreto, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción citado en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 001 Programa Articulado Nutricional, Producto 3000001:

Acciones Comunes, Actividad 5004426: Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control del Programa Articulado Nutricional, Producto 3000609: Comunidad Accede a Agua para el Consumo Humano, Actividad 5004428:

Vigilancia de la Calidad del Agua para el Consumo Humano y Producto 3033312: Atención de Enfermedades Diarreicas Agudas Actividad 5000028: Atender a Niños con Enfermedades Diarreicas Agudas, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Loreto, informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por la ocurrencia enfermedades de origen hídrico en el citado departamento.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D´ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud

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