10/28/2017

RESOLUCIÓN N° 0423-2017-JNE Declaran improcedente solicitud de suspensión presentada contra alcalde

Declaran improcedente solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0423-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00264-A01 CASMA - ÁNCASH SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hilario Velásquez Luna contra el Acuerdo de Concejo Nº 040-2017-MPC, de fecha 22 de mayo de 2017, que, por mayoría, desestimó
Declaran improcedente solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0423-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00264-A01
CASMA - ÁNCASH
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hilario Velásquez Luna contra el Acuerdo de Concejo Nº 040-2017-MPC, de fecha 22 de mayo de 2017, que, por mayoría, desestimó la solicitud de suspensión contra Jhosept Amado Pérez Mimbela, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2016 (fojas 2 a 4), el cual fue reiterado el 15 de febrero de 2017 (fojas 25 a 27), Víctor Hilario Velásquez Luna, vecino de la localidad, solicita la suspensión de Jhosept Amado Pérez Mimbela, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC) establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los fundamentos siguientes:

1. Que el 22 de julio de 2011, se emitió la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MPC, que aprobó el Régimen de Gestión de Bienes de propiedad de la Municipalidad Provincial de Casma, la cual fue modificada por Ordenanza Municipal Nº 026-2016-MPC, de fecha 28 de octubre de 2016.

2. Mediante Oficio Nº 113-2016/SBN-DNR, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) puso en conocimiento su Informe Nº 073-2016-SBN/DNR-SDNC, de fecha 23 de junio de 2016, el cual concluye que la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MPC contraviene la LOM, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante
D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA.

3. La SBN, a través del Oficio N. 222-2016/SBN-DGPE-SDS, de fecha 3 de agosto de 2016, requirió al alcalde provincial para que informe sobre las acciones adoptadas, en virtud del Oficio Nº 113-2016/SBN-DNR
asimismo, remita el listado de la transferencia por venta directa y/o subasta pública de los bienes inmuebles a favor de terceros (en trámite y/o finalizados), efectuados por la comuna durante el periodo 2011 a julio de 2016, y la información remitida al Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP);
sin embargo, hasta la fecha la autoridad no ha dado respuesta, conforme se advierte del Oficio Nº 290-2016/SBN-DGPE-SDS, de fecha 23 de noviembre de 2016.

4. El alcalde, en complicidad con el actual secretario general, ocultó dichos documentos, y, en consecuencia, indujo a error a los regidores para que el 16 de agosto de 2016, se adopte el Acuerdo de Concejo Nº 090-2016-MPC, aprobando la adjudicación bajo la modalidad de venta directa con fraccionamiento de pago de los lotes de terrenos Nº 16, 20 y 21 (ubicados en la Mz. 9, Sector Norte o Alto Zona Central); y, para que "el 5 del mes y año en curso", se apruebe la venta por subasta pública de 106
lotes de terrenos, ubicados en el Balneario de Tortugas, hechos que han generado la comisión de los delitos de abuso de autoridad, peculado, colusión y patrocinio ilegal en agravio del Estado.

5. Finalmente, el solicitante ampara su solicitud en "el artículo 50, literal l) de la OM Nº 023-2005-MPC [sic] RIC".

Ofrece como medios probatorios:
• Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MPC, de fecha 22 de julio de 2011 (fojas 110 a 136).
• Ordenanza Municipal Nº 026-2016-MPC, de fecha 28 de octubre de 2016 (fojas 177 y 178).
• Oficio Nº 078-2015-SG-MPC (fojas 179).
• Oficio Nº 113-2016/SBN-DNR, de fecha 23 de junio de 2016 (fojas 5 a 12).
• Oficio Nº 0222-2016/SBN-DGPE-SDS, de fecha 3 de agosto de 2016 (fojas 13 y vuelta).
• Oficio Nº 290-2016/SBN-DGPE-SDS, de fecha 23 de noviembre de 2016 (fojas 14 y vuelta).
• Declaración a cargo del alcalde.

Descargos de la autoridad Por escrito, de fecha 22 de mayo de 2017, el alcalde Jhosept Amado Pérez Mimbela (fojas 38 a 44), solicita que se declare infundado el pedido de suspensión:

1. Que la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MPC, de fecha 22 de julio de 2011, fue elaborada y aprobada en la gestión de Alejandro Montalván Macedo, ante la ausencia de una norma especial que regule la transferencia de bienes de la municipalidad provincial, la misma que en cumplimiento de la normativa, aplica la modalidad de subasta pública para la transferencia de propiedades municipales como regla general y la venta directa como excepción en los programas de habilitación urbana del distrito de Casma y en el proyecto de habilitación urbana del balneario de Tortugas. Por lo tanto, al no haber sido declarada inconstitucional, es aplicable en forma general en su provincia.

2. Considera que la aplicación expresa y literal del artículo 59 de la LOM, el cual prevé que "cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley" resultaría atentatorio contra derechos
adquiridos por estar referido a terrenos con posesiones de más de 30 años.

3. Que la conclusión del Informe Nº 073-2016-SBN-DNR está referida a la contravención de la venta directa de predios de propiedad municipal, en tanto las municipalidades provinciales y distritales por ley pueden transferir los bienes de su propiedad a través del procedimiento de subasta pública, previa autorización del concejo municipal. Ello está regulado en el artículo 59 de la LOM, y el supuesto de excepción como mecanismo de adjudicación, en el artículo 77 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento.

4. Los hechos imputados son supuestos no encuadrados dentro de la Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MPC, de fecha 1 de junio de 2004, puesto que el artículo 50, literal l, considera como falta grave la conducta: "Por ocultamiento de información relevante a la Gestión Municipal", la cual concretamente está referida a la gestión municipal y no a los regidores; por lo tanto, se colisiona con los principios de legalidad y de tipicidad.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Casma En la Sesión Extraordinaria del Concejo, de fecha 22 de mayo de 2017, por mayoría, se desestimó la solicitud de suspensión (fojas 45 a 58).

Dicha decisión fue materializada mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2017-MPC, de la misma fecha (fojas 59
a 62).

Recurso de apelación El 20 de junio de 2017, el solicitante Víctor Hilario Velásquez Luna interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 040-2017-MPC, de fecha 22 de mayo de 2017, reiterando los argumentos de la solicitud de suspensión. Asimismo, enfatiza que el artículo 50, literal l, del RIC sí contempla como falta grave la conducta "por ocultar información relevante a la gestión municipal", la cual fue cometida por el alcalde con el agravante de haber continuado aprobando normas violatorias a la ley y ocultando información, pese a tener la obligación de dar cuenta al pleno de sus acciones conforme a sus atribuciones, en virtud del artículo 30 del RIC (fojas 71
a 74).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si corresponde declarar la suspensión de Jhosept Amado Pérez Mimbela, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por haber incurrido en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Cuestiones generales 1. El recurrente Víctor Hilario Velásquez Luna fue notificado con el Acuerdo de Concejo Nº 040-2017-MPC, el 16 de junio de 2017 (fojas 63), en consecuencia, el recurso de apelación, presentado el 20 de junio de 2017, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la LOM.

2. Este órgano electoral, mediante Auto Nº 1, de fecha 17 de julio de 2017 (fojas 80 y 81), requirió al impugnante que presente la tasa por recurso de apelación. Asimismo, requirió al alcalde provincial de Casma para que remita copia certificada del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MPC, de fecha 1 de junio de 2004, y la acreditación de la fecha de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM; la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MPC; el Acuerdo de Concejo Nº 090-2016-MPC, de fecha 16 de agosto de 2016, y su correspondiente acta de sesión extraordinaria; acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 5 de diciembre de 2016, y el acuerdo de concejo resultante, por el cual se aprobó la venta de lotes del balneario de Tortugas;

Ordenanza Municipal Nº 026-2016-MPC, de fecha 28 de octubre de 2016; Oficio Nº 078-2015-SG-MPC;

Expediente Nº 16150; las dos sesiones (una de ellas del 24 de febrero) aludidas por el regidor Jorge Paredes Loayza en la sesión extraordinaria materia de análisis.

3. El apelante presentó la tasa electoral por medio del escrito, de fecha 28 de agosto de 2017 (fojas 84 y 85).

4. Mediante Oficio Nº 255-2017-SG-MPC, presentado el 14 de setiembre de 2017, la secretaria general (e) de la municipalidad remite, parcialmente, la documentación requerida (fojas 89 a 192).

En tal sentido, en virtud de lo informado por la entidad edil, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente.

La sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC como causal de suspensión de una autoridad municipal 5. La suspensión consiste en el alejamiento temporal, por decisión del concejo municipal, del cargo de alcalde o regidor, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley.

6. La LOM establece cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. En su artículo 25, numeral 4, prescribe que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC.

7. El artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es una de las atribuciones del concejo municipal, aprobar el RIC por ordenanza municipal. Este reglamento debe tipificar las causales consideradas como faltas graves, con una descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción; así como también determinar su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal.

8. En este sentido, para que pueda disponerse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma:
a. Si el RIC ha sido aprobado y publicado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.
b. Si la conducta imputada se encuentra clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 246, numerales 1 y 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG).

Sobre el cumplimiento del principio de publicidad del RIC de la Municipalidad Provincial de Casma 9. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. Así, el artículo 44 de la LOM
establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente:

Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten
con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.

10. De esta manera, de conformidad con los párrafos penúltimo y último del artículo citado y en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, y no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM.

11. Ahora bien, previamente cabe señalar que la solicitud de suspensión se amparó jurídicamente en "el artículo 50, literal l) de la OM Nº 023-2005-MPC [sic]
RIC"; sin embargo, al remitirnos a lo actuado en la sesión extraordinaria del concejo, del 22 de mayo de 2017, el alcalde provincial precisó que en consideración a la fecha de su presentación y comisión de los presuntos hechos atribuidos como faltas, resulta de aplicación las reglas del RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MPC. Aseveración que ha sido corroborada con la información disponible en la página web institucional de la Municipalidad Provincial de Casma , en la cual se observa que por Ordenanza Municipal Nº 012-2017-MPC, de fecha 2 de marzo de 2017, se aprobó el actual Reglamento Interno del Concejo Provincial de Casma, disponiendo, en su artículo segundo, la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MPC.

12. Es así que este órgano electoral, tal como se ha señalado en el considerando 2, mediante Auto Nº 1, de fecha 17 de julio de 2017, requirió al alcalde provincial de Casma para que remita copia certificada del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MPC, de fecha 1 de junio de 2004, y que acredite la fecha de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM (fojas 80 y 81).

13. Dicho requerimiento de información obedece a que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación, es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él.

14. Así, por medio del Oficio Nº 255-2017-SG-MPC, presentado el 14 de setiembre de 2017 (fojas 89), la secretaria general (e) de la Municipalidad Provincial de Casma, en cuanto a este aspecto, informa que:
"Con respecto a la acreditación de la fecha de publicidad de la Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MPC, indicarle que se ha hecho la búsqueda correspondiente en los archivos de esta Municipalidad, no encontrándose la correspondiente certificación, tal como lo indica el Jefe de la Unidad de Archivo General a través del Informe Nº 013-2017-EAD-ARCEN-MPC del 20.08.2017".

15. Lo expuesto por la funcionaria edil está sustentado en el Informe Nº 013-2017-EAD-ARCEN-MPC, de fecha 28 de agosto de 2017, emitido por el jefe del Archivo General de la Municipalidad Provincial de Casma (fojas 109), quien señaló lo siguiente:
"Que, dando respuesta al Proveído Nº 187-2017-SG-MPC, en la que solicita información sobre la certificación de la Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MPC, debo informar que realizada la exhaustiva búsqueda en nuestro acervo documentario NO se encuentra el mencionado documento".

16. De acuerdo con lo informado, la Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MPC, de fecha 1 de junio de 2004, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Casma, y que ha servido de sustento jurídico en este procedimiento para tipificar la conducta supuestamente infringida por la autoridad cuestionada, no cumple con el principio de publicidad y, por consiguiente, carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave.

17. Que, si bien correspondería requerir la publicación tanto de la ordenanza municipal que aprobó el RIC, así como su texto íntegro, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción en el caso de que cuente con tales publicaciones, o en su defecto, en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad, en este caso particular, carece de objeto disponerlo, por cuanto la Ordenanza Municipal Nº 012-2017-MPC, de fecha 2 de marzo de 2017, que aprobó el actual Reglamento Interno del Concejo Provincial de Casma, ha dispuesto la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MPC.

18. En consecuencia, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 040-2017-MPC, de fecha 22 de mayo de 2017, que, por mayoría, desestimó la solicitud de suspensión del alcalde cuestionado por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado, y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dicha autoridad.

19. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse al Concejo Provincial de Casma para que observe las disposiciones referidas a la publicidad de normas municipales conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 040-2017-MPC, de fecha 22 de mayo de 2017, que, por mayoría, desestimó la solicitud de suspensión contra Jhosept Amado Pérez Mimbela, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como NULO todo el procedimiento e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Víctor Hilario Velásquez Luna.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Provincial de Casma para que observe las disposiciones referidas a la publicidad de normas municipales conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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