10/21/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 4121-2017 Modifican Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez

Modifican Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI) RESOLUCIÓN SBS Nº 4121-2017 Lima, 19 de octubre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que,
Modifican Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI)
RESOLUCIÓN SBS Nº 4121-2017
Lima, 19 de octubre de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado;

Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2007-EF, se modificó el artículo 129º del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modificación de los respectivos Manuales de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia;

Que, la evaluación y calificación de la invalidez se efectúan por el COMAFP o COMEC, sobre la base de criterios y métodos uniformes que establece la CTM
para la asignación del menoscabo derivado de los impedimentos físicos o mentales, contenidos en el Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/ SAFP y sus modificatorias;

Que, la Superintendencia mediante Oficio Nº 29330- 2017-SBS solicitó a la CTM la revisión de una propuesta de modificación del Capítulo de Reumatología, en lo que corresponde al módulo de lupus eritematoso sistémico, a fin de mejorar los criterios y establecer los procedimientos que representen un mayor grado de objetividad para la evaluación del menoscabo y calificación de invalidez correspondientes, recogiendo los avances de la ciencia médica en la materia;

Que, en ese extremo, la CTM, como parte de los encargos encomendados por la Superintendencia, ha realizado la revisión técnica de la propuesta de modificación presentada, dando por validada la propuesta de modificación normativa correspondiente;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el numeral 3.11 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modificatorias, del modo siguiente:
"3.11 EVALUACIÓN DEL MENOSCABO POR
LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO
1.- ASPECTOS PERSONALES (menoscabo máx. 10%)
Aspectos a valorar (Factores pronósticos)
Escalas Porcentaje Marcar lo que corresponda Edad Menor o igual a 30 años 0%
Mayor a 30 y menor a 50
años 1%
Mayor o igual a 50 años 2%
Nivel de Formación Estudios elementales 2%
Estudios secundarios 1%
Estudios superiores 0%
Situación económica Mala 2%
Media 1%
Buena 0%
Apoyo del entorno (familiar o de otro tipo)
Sin apoyo 2%
Apoyo parcial 1%
Apoyo completo/bueno 0%
Situación laboral:

Desempleo, o si trabaja: tiempo de subsidio 1
en el último año Desempleo 1%
Sin subsidio 0%
Menor a 3 meses 0.5%
Mayor o igual a 3 y menor o igual a 5 meses 1%
Mayor a 5 meses 2%
Porcentaje global de menoscabo atribuible a los aspectos personales =
2.- ASPECTOS CLÍNICOS-TERAPÉUTICOS (menoscabo máx. 74%)
ACTIVIDAD DE LA ENFERMEDAD- ver anexo SLEDAI (max. 20%)
Puntuación < 3 Enfermedad leve o poco activa 7%
Puntuación ≥ 3 y ≤ 12 Enfermedad moderadamente activa 14%
Puntuación > 12 Enfermedad severa o muy activa 20%
Puntuación = Porcentaje asignado =
DAÑO IRREVERSIBLE- ver anexo SLICC/ACR (max. 20%)
Puntuación < 10 Leve Daño Estructural 7%
Puntuación ≥ 10
y < 25
Moderado Daño estructural 17%
Puntuación ≥ 25
y ≤ 50
Severo Daño estructural 20%
Puntuación = Porcentaje asignado =
GRAVEDAD DE LA ENFERMEDAD- ver anexo KATZ (max. 20%)
Puntuación < 4 Leve 7%
Puntuación ≥ 4 y < 8 Moderada 14%
Puntuación ≥ 8 y ≤ 13 Severa 20%
Puntuación = Porcentaje asignado =
ASPECTOS TERAPÉUTICOS** (máx. 5%)
Valoración de la respuesta al tratamiento administrado (máx.

3%)
Buena: supresión del dolor y mejora de la funcionalidad Leve 1%
Regular: alivio parcial del dolor y mejora parcial de la funcionalidad Moderada 2%
Mala: no mejora el dolor ni la funcionalidad Severa 4%
Valoración de los efectos adversos de los tratamientos (máx. 2%)
Efectos gástricos Leve ≤ 1 efecto adverso 0.5%
Efectos inmuno depresores Moderada = 2 o 3 efectos 1%
Otros: HTA, aumento de transaminasas... etc.

Severa > 3
efectos 2%
Puntuación respuesta al tratamiento= Puntuación efectos adversos=
Puntuación Global=
Porcentaje de menoscabo =
** En caso de no llevar tratamiento, no se aplicará la valoración hasta que lo inicie y lleve al menos 3 meses con él COMORBILIDADES ASOCIADAS (máx. 9%)
Riesgo cardiovascular incrementado:

Diabetes Mellitus, HTA, Dislipemia Sí No Leve: al menos 1 de las patologías asociadas 3%
Afectación sistémica multiorgánica:
neurológica, psiquiátrica, renal, ósea, infecciosas, etc.

Sí No Moderada: al menos 2 o 3 de las patologías asociadas 6%
Otras: neoplásicas Sí No Severa> 3
patologías asociadas 9%
Porcentaje de menoscabo asociado a las comorbilidades=
Porcentaje global de menoscabo en los aspectos clínico-terapéuticos =
3.- ASPECTOS LABORALES (menoscabo máx. 5%)
Puntuación Porcentaje Incapacidad 0 - 54 1% Leve 55 - 108 3% Moderado 109 - 156 5% Severo Puntuación final = Porcentaje de menoscabo = Grado =
CHECK LIST-SITUACIÓN LABORAL
Tareas Puntuación (entre 0 - 6) No procede 1/3
jornada 2/3
jornada Toda la jornada Movilización manual de cargas MMC menor o igual 5 kg 01 23
MMC mayor 5 y menor o igual 10 kg 02 34
MMC mayor 10 y menor o igual 25 kg 03 45
MMC mayor 25 kg 04 56
Movimientos repetitivos MR Hombro elevación > 90º 02 46
MR fl exo-ext o prono-sup. de muñeca 02 46
Flex-ext. Tronco 02 46
Posturas prolongadas Deambulación prolongada 02 46
Sedestación continuada 02 46
Bipedestación continuada 02 46
Organización del trabajo Trabajo continuo y sin alternancia de tareas en su trabajo 02 46
Realiza tareas repetitivas/ monótonas 02 46
Posturas fijas y sin alternancia de posiciones en su trabajo 02 46
No puede realizar pausas para descansar durante el trabajo 02 46
Es capaz de finalizar las tareas que le encomiendan en su trabajo 02 46
Tiene trabajo a turnos/nocturno (valorar la jornada mensual)
02 46
Condiciones laborales La carga de trabajo es inadecuada (excesiva, irregular, no adaptada a sus capacidades...)
02 46
Las condiciones medioambientales de su trabajo (temperatura, humedad...)
empeoran su cuadro clínico 02 46
Condiciones laborales No dispone de elementos de apoyo en sus tareas (aparatos, instrumentos, máquinas...)
02 46
Realiza trabajo en altura (>3 m) 02 46
Realiza trabajo en espacios confinados (túnel, desagüe, foso...)
02 46
Realiza trabajos eléctricos a tensión 02 46
Tiene que conducir en su trabajo 02 46
Maneja máquinas o herramientas de riesgo 02 46
Maneja sustancias químicas peligrosas 02 46
Está expuesto a contaminantes biológicos 02 46
Realiza tareas que requieran atención/concentración alta 02 46 (Total puntuación máxima = 156)
Puntuación en el caso valorado:

4.- ASPECTOS SOCIALES-CALIDAD DE VIDA (max. 10%)
Puntuación SF 36 Calidad de vida- Salud Total Porcentaje < 25 Mala 10%
≥ 25 < 50 Regular 6%
≥ 50 < 75 Buena 4%
≥ 75 ≤ 100 Muy Buena 0%
Puntuación obtenida= Porcentaje de menoscabo =
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se contraponga a las disposiciones contenidas en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Aprobar el Anexo Nº 1, que forma parte de las disposiciones aprobadas por el Artículo Primero, y que se publica en el Portal institucional (www. sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de octubre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1
Subsidio: Debe entenderse como incapacidad temporal establecida por EsSalud.

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