11/12/2017

DECRETO SUPREMO N° 012-2017-MINEDU que establece las categorías de la Carrera Pública Docente de la

Decreto Supremo que establece las categorías de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512 aplicables a los docentes comprendidos en el Segundo Párrafo del Artículo 4 de la Ley Nº 30541 DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación
Decreto Supremo que establece las categorías de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512 aplicables a los docentes comprendidos en el Segundo Párrafo del Artículo 4 de la Ley Nº 30541
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 69.1
y 69.2 del artículo 69 de la citada Ley, la carrera pública del docente para los IES y las EES públicos está estructurada en cinco y cuatro categorías, respectivamente;

Que, el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 30541, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, dispone que los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación superior que no se encuentran percibiendo la remuneración transitoria establecida en la Ley Nº 29944, así como los docentes nombrados de los institutos superiores de educación, percibirán la remuneración correspondiente a las categorías de la Ley Nº 30512, para lo cual mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación se establecerán las categorías que resulten aplicables a los referidos docentes, así como los requisitos para acceder a estas;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la Ley Nº 30541
señala que la implementación de lo establecido en la Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30541, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la norma El objeto del presente Decreto Supremo es establecer las categorías de la Carrera Pública Docente (CPD) de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aplicables a los docentes comprendidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 30541, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior;
así como los requisitos para acceder a dichas categorías.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son aplicables a:

2.1 Los docentes nombrados en educación superior de los Institutos Superiores de Educación (ISE) públicos.

2.2 Los docentes nombrados en educación superior de los institutos y escuelas de educación superior públicos que no se encuentran percibiendo las remuneraciones transitorias establecidas en la Ley Nº 29944 y que perciben la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.

Artículo 3.- Categorías de la CPD aplicables a los docentes señalados en el numeral 2.1 del artículo 2
3.1 Los docentes comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2 son ubicados en una de las tres (3) primeras categorías de la CPD para Institutos de Educación Superior (IES), previo cumplimiento de los requisitos que, para cada categoría, se establecen a continuación:

3.1.1 Para la primera categoría:
a) Ser docente nombrado de un ISE público.
b) Estar ubicado transitoriamente en la primera escala de la Ley Nº 29944.
c) Contar con título o títulos únicamente de formación tecnológica.

3.1.2 Para la segunda categoría:
a) Ser docente nombrado de un ISE público.
b) Estar ubicado transitoriamente en la segunda escala de la Ley Nº 29944, o estar percibiendo la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley Nº 24029.
c) Contar con título o títulos únicamente de formación tecnológica.

3.1.3 Para la tercera categoría a) Ser docente nombrado de un ISE público.
b) Estar ubicado transitoriamente en la tercera escala de la Ley Nº 29944.
c) Contar con título o títulos únicamente de formación tecnológica.

Para efectos de lo establecido en el presente numeral, se entiende por formación tecnológica, aquella que proviene de un título de nivel formativo técnico, profesional técnico o profesional, según las carreras listadas en el Anexo Nº 01 u otras afines. Los títulos deben obrar en el legajo del docente registrado en el escalafón.

3.2 Los docentes comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2 son ubicados en la primera categoría de la CPD para Escuelas de Educación Superior (EES), previo cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
a) Ser docente nombrado de un ISE público.
b) Estar ubicado transitoriamente en la primera, segunda o tercera escala de la Ley Nº 29944 o estar percibiendo la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley Nº 24029.
c) Contar con título o títulos únicamente de formación pedagógica, con excepción del título de formación pedagógica con especialidad en formación tecnológica, al cual se le aplica lo establecido en el numeral 3.3.

Para efectos de lo establecido en el presente numeral, se entiende por formación pedagógica, aquella que proviene de un título profesional de profesor o de licenciado en educación o en pedagogía. Los títulos deben obrar en el legajo del docente registrado en el escalafón.

3.3 Aquellos docentes que no sean categorizados conforme a lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, lo que incluye a los docentes que cuentan con título de formación pedagógica con especialidad en formación tecnológica, son ubicados en las categorías contempladas en el Anexo Nº 02 y
conforme a los criterios señalados en el mismo; siempre que cumplan con lo siguiente:
a) Ser docente nombrado de un ISE público.
b) Estar ubicado transitoriamente en la primera, segunda o tercera escala de la Ley Nº 29944, o estar percibiendo la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley Nº 24029.

En el caso de los docentes que cuenten con título o títulos únicamente de formación pedagógica con especialidad en formación tecnológica, solo se les aplica los criterios 1 y 3 del Anexo Nº 02.

Artículo 4.- Categorías de la CPD aplicables a los docentes nombrados de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) públicos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2
Los docentes nombrados de los IESP públicos, que no han sido ubicados en las escalas transitorias de la Ley Nº 29944, y perciben la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley Nº 24029, quienes se encuentran comprendidos en el numeral 2.2 del artículo 2, son ubicados en la primera categoría de la CPD para EES de la Ley Nº 30512, siempre que cuenten con título de profesor o licenciado en educación o en pedagogía.

Artículo 5.- Categorías de la CPD aplicables a los docentes nombrados de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos (IEST) públicos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2
Los docentes nombrados de los IEST públicos, que no han sido ubicados en las escalas transitorias de la Ley Nº 29944, y perciben la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley Nº 24029, quienes se encuentran comprendidos en el numeral 2.2 del artículo 2, son ubicados en la segunda categoría de la CPD para IES de la Ley Nº 30512, siempre que cuenten con título profesional, profesional técnico o técnico.

Artículo 6.- Procedimiento para la ubicación de los docentes nombrados en las categorías de la CPD
El procedimiento para atender lo que se establece en los artículos precedentes, se encuentra a cargo de la Dirección Regional de Educación (DRE) o la que haga sus veces, y se realiza de la siguiente manera:
a) La Oficina de Personal o la que haga sus veces solicita al personal docente de los ISE, IESP e IEST la actualización de su legajo en el escalafón y efectúa una revisión y evaluación de los documentos que obran en este, según lo establecido en los artículos precedentes.

Los docentes son responsables de la veracidad de la información que presentan a la DRE o la que haga sus veces.
b) La Oficina de Personal o la que haga sus veces, emite el respectivo informe técnico con el resultado de la evaluación, el cual incluye la relación de docentes y las categorías de la CPD que le corresponden.
c) La DRE o la que haga sus veces emite la resolución que dispone la ubicación de los docentes en las categorías de la CPD de la Ley Nº 30512.
d) La DRE o la que haga sus veces remite una copia de la referida resolución a la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente y a la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, mediante oficio y correo electrónico.

Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado al Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación y difusión Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos, en el Diario Oficial "El Peruano" y difúndase en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Inicio del procedimiento para la ubicación de los docentes nombrados en las categorías de la CPD
El procedimiento a que se refiere el artículo 6, se inicia al día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", y se sujeta a los plazos dispuestos en el cronograma establecido en el Anexo Nº 03.

SEGUNDA.- Remuneraciones de los docentes ubicados en la primera categoría de la CPD para EES
Precísase que, a los docentes ubicados en la primera categoría de la CPD para EES en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, les corresponde percibir las remuneraciones según las equivalencias y criterios establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512. En caso alguno de estos docentes se encuentre percibiendo una remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley Nº 24029, le corresponde percibir la remuneración señalada en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley. Asimismo, es aplicable a dichos docentes lo demás previsto en la mencionada disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
ANEXO Nº 01
LISTADO DE CARRERAS PARA EFECTOS DE
LA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO QUE
ESTABLECE LAS CATEGORÍAS DE LA CARRERA
PÚBLICA DOCENTE DE LA LEY Nº 30512,
APLICABLES A LOS DOCENTES COMPRENDIDOS
EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 4
DE LA LEY Nº 30541
Educación Tecnológica Artes Industriales Automatización Industrial Construcción Civil Construcciones Metálicas-Soldadura Industrial Diseño Industrial y Arquitectónico Ebanistería y Decoración Electricidad Electrónica Electrónica e Informática Fuerza Motriz Mecánica Automotriz Mecánica de Producción Metalurgia y Joyería Tecnología Textil Tecnología del Vestido Telecomunicaciones e Informática Otras Carreras de Educación Tecnológica Diseño Arte y Diseño Gráfico Empresarial Arte y Diseño Empresarial Dirección de Artes Gráficas y Publicitarias Diseño Digital Publicitario
Diseño Gráfico Diseño Gráfico Publicitario Diseño Industrial Diseño Industrial y Arquitectónico Diseño Profesional de Interiores Diseño Profesional Gráfico Diseño y Gestión en Moda Otras Carreras de Diseño Música Música y Tecnología de Sonido Producción Musical Ciencias de la Comunicación Ciencia y Tecnología de la Comunicación Ciencias de la Comunicación Ciencias de la Comunicación Social Ciencias de la Comunicación y Publicidad Comunicación Audiovisual Comunicación Audiovisual y Medios Interactivos Comunicación e Idioma Inglés Comunicación e Imagen Empresarial Comunicación Para el Desarrollo Comunicación y Marketing Comunicación y Periodismo Comunicación y Publicidad Comunicaciones Periodismo y Locución Multimedia y Fotografía Publicitaria Periodismo Periodismo Escrito Periodismo Radial Periodismo Televisivo Producción de Radio, Cine y Televisión Publicidad Publicidad y Multimedia Ciencias Administrativas y Comerciales Administración de Empresas Administración Administración de Banca y Finanzas Administración de Empresas Administración de Negocios Administración de Negocios Turísticos Administración de Servicios Administración en Salud Administración y Emprendimiento Administración y Finanzas Administración y Gerencia Administración y Gestión Empresarial Administración y Recursos Humanos Administración y Sistemas Ciencias Administrativas Ciencias Empresariales Ingeniería Administrativa Ingeniería Comercial Ingeniería Comercial y Financiera Ingeniería de Negocios Ingeniería Empresarial Ingeniería Empresarial y de Sistemas Ingeniería en Gestión Empresarial Administración de Servicios Turísticos, Hotelería y Gastronomía Administración de Empresas Turísticas Administración de Negocios Turísticos Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros Administración de Servicios Turísticos Administración de Turismo Sostenible y Hotelería Administración en Turismo Administración en Turismo y Hotelería Administración en Turismo y Negocios Administración en Turismo, Hotelería y Gastronomía Administración Hotelera Administración Hotelera y de Servicios Administración Hotelera y Ecoturismo Administración Turística Administración Turística Hotelera Administración Turística, Hotelera y Gastronómica Arte Culinario Ecoturismo Gastronomía Gastronomía y Arte Culinario Gastronomía y Gestión de Restaurantes Gastronomía, Arte Culinario y Gestión de Restaurantes Gerencia en Hotelería, Turismo y Gastronomía 5/ Gerencia en Servicios Turísticos y Hoteleros Gestión en Hotelería y Turismo Hotelería y Administración Ingeniería Ecoturismo Turismo Turismo-Conducción de Grupos Turismo-Gestión Turística y Medio Ambiente Turismo Sostenible Turismo Sostenible y Hotelería Turismo y Administración Turismo y Hotelería Turismo y Negocios Turismo, Hotelería y Gastronomía Turismo, Hotelería y Gestión Cultural Marketing Administración y Marketing Administración y Marketing Estratégico Marketing Marketing Empresarial Marketing y Administración Marketing y Dirección de Empresas Marketing y Gestión Comercial Marketing y Negocios Globales Marketing y Negocios Internacionales Marketing y Publicidad Agronegocios Administración y Agronegocios Ingeniería de Negocios Agroforestales Ingeniería en Agronegocios Ingeniería de Negocios Agro-forestales Negocios Internacionales Administración de Negocios Globales Administración de Negocios Internacionales Comercio Exterior Comercio Exterior y Marketing Internacional Comercio y Negocios Internacionales Gestión Gestión de Puertos y Aduanas Ingeniería Comercial y Negocios Internacionales Logística Internacional Negocios Globales Negocios Internacionales Negocios Internacionales y Turismo Relaciones Internacionales Relaciones Internacionales y Negociaciones Administración y Negocios Internacionales International Business Administración Pública Administración Pública Administración Pública y Gestión Social Gestión de Negocios Gestión Pública y Desarrollo Social Otras Carreras de Administración Administración y Gestión Deportiva Administración y Negocios del Deporte Cooperativismo Gestión de Negocios Gestión de Recursos Humanos Gestión y Alta Dirección Relaciones Industriales Otras Carreras de Administración Economía Ciencias Económicas Economía Economía Agraria Economía Gerencial Economía Internacional Economía Pública Economía y Finanzas
Economía y Gestión Ambiental Economía y Microfinanzas Economía y Negocios Internacionales Ingeniería Económica Ingeniería Económica y de Negocios Contabilidad y Finanzas Auditoria Empresarial y del Sector Público Banca y Seguros Ciencias Contables Ciencias Contables y Financieras Contabilidad Contabilidad Administrativa y Auditoria Contabilidad Auditoría y Finanzas Contabilidad y Administración Contabilidad y Auditoria Contabilidad y Finanzas Contabilidad y Tributación Finanzas Gestión Tributaria Contabilidad, Finanzas y Auditoría Zootecnia Ingeniería Zootecnia Zootecnia Zootecnia, Ingeniería Zootécnica e Ingeniería de Zootecnista Química Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos Ingeniería Química Química Geología Geología Geología Geotecnia Ingeniería de Geología-Geotecnia Ingeniería Geofísica Ingeniería Geológica Estadística Estadística Estadística e Informática Ingeniería Estadística Ingeniería Estadística e Informática Ciencias de la Computación Ciencias de la Computación Ciencias de la Información Computación Científica Computación e Informática Informática Ingeniería de Sistemas y Cómputo Ingeniería de Seguridad y Auditoría Informática Ingeniería de Sistemas Ingeniería de Sistemas de Información Ingeniería de Sistemas de Información y Gestión Ingeniería de Sistemas e Informática Ingeniería de Sistemas Empresariales Ingeniería de Sistemas y Computación Ingeniería de Sistemas y Gestión de Tecnologías de la Información Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática Ingeniería de Sistemas y Telemática Ingeniería de Sistemas y Tecnológicas Ingeniería de Software Ingeniería de T ecnologías de la Información y Sistemas Ingeniería en Tecnologías y Sistemas de Información Ingeniería Informática Ingeniería Informática y Estadística Ingeniería Informática y de Sistemas Ingeniería de Computación y Sistemas e Ingeniería de Sistemas y Cómputo Ingeniería de Informática y Estadística Ingeniería de Telecomunicaciones Ingeniería de Redes y Comunicaciones Ingeniería de Tecnologías de Información y Comunicación Ingeniería de Tecnologías de Información y Sistemas Ingeniería de Telecomunicaciones Ingeniería en Telecomunicaciones y Redes Ingeniería en Telecomunicaciones y Telemática Ingeniería en Teleinformática Telecomunicaciones e Ingeniería en Telecomunicaciones Telecomunicaciones y Redes Telecomunicaciones y Telemática Ingeniería Teleinformática Ingeniería Industrial Ingeniería Ambiental y de Prevención de Riesgos Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial Ingeniería de la Producción y Administración Ingeniería Industrial Ingeniería Industrial y Comercial Ingeniería Industrial y de Gestión Empresarial Ingeniería Industrial y Sistemas Ingeniería en Industrias Alimentarias Industrias Alimentarias Ingeniería Alimentaria Ingeniería de Industrias Alimentarias Ingeniería de Alimentos Ingeniería de Industria Alimentaria e Ingeniería Industrias Alimentarias Ingeniería en Agroindustria Agroindustrias Ingeniería Agroindustrial Ingeniería Agroindustrial y Agronegocios Ingeniería Agroindustrial y Comercio Exterior Ingeniería Agroindustrial y de Biocomercio Ingeniería Eléctrica Ingeniería de Sistemas de Energía Ingeniería Eléctrica Ingeniería Eléctrica y de Potencia Ingeniería Eléctrica y Electrónica Ingeniería en Energía Ingeniería en Energía Renovable y Gestión Ambiental Ingeniería Energética Ingeniería de la Energía Ingeniería Electrónica Ingeniería Electrónica Ingeniería Electrónica-Biomédica Ingeniería Electrónica-Mecatrónica Ingeniería Electrónica-Telecomunicaciones Ingeniería Electrónica y Automatización Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones Ingeniería Electrónica Ingeniería Mecánica Ingeniería de Materiales Ingeniería Electromecánica Ingeniería Mecánica Ingeniería Mecánica de Fluidos Ingeniería Mecánica Eléctrica Ingeniería Mecánica Eléctrica y Mecatrónica Ingeniería Mecatrónica Ingeniería Mecánica- Eléctrica e Ingeniería Mecánica y Eléctrica Ingeniería Minera, Metalurgia y Petróleo Ingeniería de Minas Ingeniería de Minas y Maquinaria Pesada Ingeniería de Petróleo Ingeniería de Petróleo y Gas Natural Ingeniería Metalúrgica Ingeniería Metalúrgica y de Materiales Ingeniería Petroquímica Ingeniería de Metalúrgia Ingeniería Metalúrgia y de Materiales Ingeniería Textil y Confecciones Ingeniería Textil Ingeniería Textil y Confecciones Ingeniería Textil y de Confecciones
Ingeniería Civil Ingeniería Civil Ingeniería Civil y Ambiental Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario Ingeniería Civil y Diseño Arquitectónico Ingeniería Topográfica y Agrimensura Ingeniería Sanitaria Ingeniería Sanitaria Ingeniería Sanitaria y Ambiental Arquitectura y Urbanismo Arqueoarquitectura y Gestión Turística Arquitectura Arquitectura de Interiores Arquitectura del Paisaje Arquitectura y Diseño de Interiores Arquitectura y Gestión de Proyectos Arquitectura y Gestión de Territorios Arquitectura y Territorio Arquitectura y Urbanismo Arquitectura y Urbanismo Ambiental Arquitectura, Urbanismo y Artes Arquitectura, Urbanismo y Territorio Urbanismo Ingeniería Pesquera Ingeniería de la Producción e Industrialización de Recursos Hidrobiológicos Ingeniería Pesquera Pesquería Ingeniería Naval y Aeronáutica Ciencias Aeronáuticas Ciencias Navales Ingeniería Aeronáutica Ingeniería de Navegación y Marina Mercante Ingeniería del Transporte Marítimo y Gestión Logística Portuaria Ingeniería Hidráulica Ingeniería Marítima Ingeniería Naval Geografía Geografía Geografía y Medio Ambiente Ingeniería Geográfica Ingeniería Geográfica y Ecológica Ecología y Medio Ambiente Ciencia Tecnología y Ambiente Desarrollo Ambiental Ecología Gestión Ambiental Empresarial Ingeniería Ambiental Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales Ingeniería de Recursos Naturales y Energías Renovables Ingeniería de Medio Ambiente Ingeniería en Ecología de Bosques Tropicales Ingeniería en Ecoturismo Ingeniería en Gestión Ambiental Meteorología Ingeniería Ambiental Ingeniería y Gestión Ambiental Otras Ingenierías Ingeniería Automotriz Ingeniería Biomédica Ingeniería de Diseño Gráfico Ingeniería de Transportes Agropecuaria Agronomía Agronomía Tropical Ciencias Agrarias Ciencias Pecuarias Conservación de Suelos y Agua Ingeniería Agraria Ingeniería Agrícola Ingeniería Agrícola y Forestal Ingeniería Agroecológica y Desarrollo Rural Ingeniería Agrónoma Ingeniería Agronómica Ingeniería Agronómica Tropical Ingeniería Agropecuaria Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales Ingeniería en Ciencias Agrarias Agroecológica y Desarrollo Rural Ciencias Forestales Ciencias Forestales Ciencias Forestales y del Ambiente Ingeniería Agroforestal Ingeniería Agroforestal Acuícola Ingeniería Forestal Ingeniería Forestal y del Medio Ambiente Ingeniería Forestal y Medio Ambiente e Ingeniería Forestal y Ambiental Acuicultura Acuicultura Ingeniería en Acuicultura Veterinaria Medicina Veterinaria Veterinaria y Zootecnia Medicina Veterinaria y Zootecnia Nutrición Bromatología y Nutrición Ciencias de la Nutrición Ciencias de los Alimentos Nutrición Nutrición Humana Nutrición, Salud y Técnicas Alimentarias Nutrición y Dietética Ciencia de los Alimentos Odontología Estomatología Odontología Enfermería Enfermería Tecnología Médica Laboratorio Clínico Laboratorio y Anatomía Patológica Optometría Radiología Tecnología Médica Terapia de Lenguaje Terapia Física Terapia Física y Rehabilitación Terapia Ocupacional Farmacia y Bioquímica Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica Farmacia y Bioquímica Toxicología Fuerzas Armadas Ciencias de la Administración Aeroespacial (Aviación)
Ciencias Administrativas Marítimas (Marina)
Fuerzas Policiales Administración y Ciencias Policiales (oficiales)
ANEXO Nº 02
CRITERIOS PARA ESTABLECER LAS CATEGORÍAS DE
LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE DE LA LEY Nº 30512,
APLICABLES A LOS DOCENTES NOMBRADOS A LOS QUE
SE REFIERE EL NUMERAL 3.3 DEL DECRETO SUPREMO QUE
ESTABLECE LAS CATEGORÍAS DE LA CARRERA PÚBLICA
DOCENTE DE LA LEY Nº 30512, APLICABLES A LOS DOCENTES
COMPRENDIDOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 4
DE LA LEY Nº 30541
1. Los siguientes criterios se aplican en orden de prelación, según corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:

Criterios Categorías de la Ley Nº 30512
1. Carga Horaria Lectiva del docente 1.1 Los docentes con más de la mitad de sus horas lectivas acumuladas en carreras tecnológicas en los semestres o períodos académicos 2015-I, 2015-II, 2016-I y 2016-II, de acuerdo al cuadro de distribución de horas pedagógicas aprobado por la DRE.

Son ubicados a las categorías de la carrera pública del docente para IES, de la siguiente manera:
a) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la primera escala de la Ley Nº 29944, son ubicados en la primera categoría de la carrera pública del docente para IES.
b) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la segunda escala de la Ley Nº29944, o están percibiendo la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley Nº 24029, son ubicados en la segunda categoría de la carrera pública del docente para IES.
c) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley Nº 29944, son ubicados en la tercera categoría de la carrera pública del docente para IES.

1.2 Los docentes con más de la mitad de sus horas lectivas acumuladas en carreras pedagógicas en los semestres o períodos académicos 2015-I, 2015-II, 2016-I y 2016-II, de acuerdo al cuadro de distribución de horas pedagógicas aprobado por la DRE.

Son ubicados en la primera categoría de la carrera pública del docente para EES.

2. Primer Título del docente 1
2.1 Los docentes cuyo primer título obtenido es de formación tecnológica.

Son ubicados a las categorías de la carrera pública del docente para IES, de la siguiente manera:
a) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la primera escala de la Ley Nº 29944, son ubicados en la primera categoría de la carrera pública del docente para IES.
b) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la segunda escala de la Ley Nº 29944, o están percibiendo la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley Nº 24029, son ubicados en la segunda categoría de la carrera pública del docente para IES.
c) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley Nº 29944, son ubicados en la tercera categoría de la carrera pública del docente para IES.

2.2 Los docentes cuyo primer título obtenido es de formación pedagógica Son ubicados en la primera categoría de la carrera pública del docente para EES.

2.3 Los docentes cuyo primer título obtenido es de otro tipo de formación 2
.

Se les aplica lo establecido en los numerales 2.1
ó 2.2 del presente anexo, teniendo en cuenta si su segundo título es de formación tecnológica o si es de formación pedagógica.

Criterios Categorías de la Ley Nº 30512
3. Matrícula 3.1 Si el ISE tiene más de la mitad del número acumulado de alumnos matriculados en carreras tecnológicas, en los semestres o períodos académicos 2015-I, 2015-II, 2016-I
y 2016-II, de acuerdo con las nóminas de matrícula respectivas.

Son ubicados a las categorías de la carrera pública del docente para IES, de la siguiente manera:
a) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la primera escala de la Ley Nº 29944, son ubicados en la primera categoría de la carrera pública del docente para IES.
b) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la segunda escala de la Ley Nº 29944, o están percibiendo la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley Nº 24029, son ubicados en la segunda categoría de la carrera pública del docente para IES.
c) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley Nº 29944, son ubicados en la tercera categoría de la carrera pública del docente para IES.

3.2 Si el ISE tiene más de la mitad del número acumulado de alumnos matriculados en carreras pedagógicas, en los semestres o períodos académicos 2015-I, 2015-II, 2016-I
y 2016-II, de acuerdo con las nóminas de matrícula respectivas.

Son ubicados en la primera categoría de la carrera pública del docente para EES.

ANEXO Nº 03
CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO EN EL
MARCO DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LAS
CATEGORÍAS DE LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE DE LA LEY
Nº 30512, APLICABLES A LOS DOCENTES COMPRENDIDOS EN
EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4 DE LA
{N}LEY Nº 30541
ACTIVIDADES DURACION
1 Actualización del legajo del personal docente en el escalafón 5 días hábiles 2 Revisión y evaluación 7 días hábiles 3 Emisión de informe técnico 2 días hábiles 4 Emisión de resolución 3 días hábiles 5 Remisión de copia de resolución al Ministerio de Educación 1 día hábil 1
El criterio de "Título del docente" se aplica a los casos en que el docente tenga más de un título de diferente tipo de formación.

2
Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por otro tipo de formación, aquello que no forma parte de la formación pedagógica ni de la formación tecnológica. Los títulos deben obrar en el legajo del docente registrado en el escalafón.

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