11/16/2017

DECRETO SUPREMO N° 016-2017-MINAGRI que aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley de Recursos

Decreto Supremo que aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos a lo dispuesto en la Ley Nº 30640 DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según los artículos 44 y 67 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 75 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, estableció parámetros
Decreto Supremo que aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos a lo dispuesto en la Ley Nº 30640
DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, según los artículos 44 y 67 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 75 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, estableció parámetros para la protección del agua que incluye como función de la Autoridad Nacional del Agua la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta, lo cual puede desarrollar en coordinación con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, con la dación de la Ley Nº 30640, se modificó el último párrafo del artículo 75 antes glosado, estableciendo que la Autoridad Nacional del Agua deberá elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca;

Que, a fin de establecer coherencia en el marco normativo, la precitada Ley establece en su Única Disposición Transitoria la obligación de adecuar el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG a las disposiciones de la Ley Nº 30640;

Que, en ese sentido, corresponde incorporar los numerales 103.3, 103.4 y 103.5 al artículo 103 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;

De conformidad con el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 30640, Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de numerales al Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Incorpórese los numerales 103.3, 103.4 y 103.5
al artículo 103 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 103.- Protección del agua (...)
103.3 Los criterios para la identificación, delimitación y zonificación de las cabeceras de cuenca, se establecen en el Marco Metodológico que elabora la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los sectores competentes.

103.4 El Marco Metodológico es aprobado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros 103.5 La graduación de la vulnerabilidad ambiental de cabeceras de cuenca se establece de acuerdo a los criterios señalados en el Marco Metodológico a que se refiere el numeral 103.4."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única: Respeto por los derechos otorgados En todos los casos se respetarán los derechos para el uso de agua y autorizaciones de vertimiento otorgados con anterioridad a las medidas que se apliquen en el marco de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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