Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 016-2017-MINAGRI que aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley de Recursos
11/16/2017
DECRETO SUPREMO N° 016-2017-MINAGRI que aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley de Recursos
Decreto Supremo que aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos a lo dispuesto en la Ley Nº 30640 DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según los artículos 44 y 67 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 75 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, estableció parámetros
DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 44 y 67 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, el artículo 75 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, estableció parámetros para la protección del agua que incluye como función de la Autoridad Nacional del Agua la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta, lo cual puede desarrollar en coordinación con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, con la dación de la Ley Nº 30640, se modificó el último párrafo del artículo 75 antes glosado, estableciendo que la Autoridad Nacional del Agua deberá elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca;
Que, a fin de establecer coherencia en el marco normativo, la precitada Ley establece en su Única Disposición Transitoria la obligación de adecuar el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG a las disposiciones de la Ley Nº 30640;
Que, en ese sentido, corresponde incorporar los numerales 103.3, 103.4 y 103.5 al artículo 103 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;
De conformidad con el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 30640, Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de numerales al Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Incorpórese los numerales 103.3, 103.4 y 103.5
al artículo 103 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 103.- Protección del agua (...)
103.3 Los criterios para la identificación, delimitación y zonificación de las cabeceras de cuenca, se establecen en el Marco Metodológico que elabora la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los sectores competentes.
103.4 El Marco Metodológico es aprobado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros 103.5 La graduación de la vulnerabilidad ambiental de cabeceras de cuenca se establece de acuerdo a los criterios señalados en el Marco Metodológico a que se refiere el numeral 103.4."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única: Respeto por los derechos otorgados En todos los casos se respetarán los derechos para el uso de agua y autorizaciones de vertimiento otorgados con anterioridad a las medidas que se apliquen en el marco de la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)