11/23/2017

DECRETO SUPREMO N° 017-2017-MINAGRI que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso

Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial, subterránea y, por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2018 DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso
Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial, subterránea y, por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2018
DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, en función de criterios sociales, ambientales y económicos;

Que, asimismo, el artículo 92 de la acotada Ley, dispone que la retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;

Que, la ANA, establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea, y por el vertimiento de agua residual tratada, de conformidad con el numeral 176.2 del artículo 176 y el numeral 180.2 del artículo 180, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MINAGRI;

Que, según el numeral 177.1 del artículo 177, y artículo 181 del citado Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la ANA determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua, y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los cuales son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457-2012-ANA, se aprobó la "Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas";

Que, la ANA, a través de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico Nº 008-2017-ANA-DARH/REA propone valores de la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2018;

Que, la propuesta integra criterios ambientales (Coeficiente de Modulación) en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas, para el uso de agua superficial, en disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea, en acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio y acuíferos sobre explotados;

Que, en cuanto a la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2018, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación;

En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1.- Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios Apruébanse los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Poblacional Industrial* Minero Otros usos**
Alta Tambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Chotano-Llaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave.
0.0048 0.0766 0.0983 0.0319
Media Chili, Cháparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira.
0.0196 0.1530 0.1967 0.0638
Baja Caplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfica Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña.
0.0345 0.2297 0.2952 0.0955
* Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros.

Disponiblidad Hídrica Administración Local del Agua Uso S/ / m3
2.2 El uso de agua con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE.

2.3 El uso de agua superficial con fines energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2018, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107, del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagarán los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2018, será equivalente al 2.61% de la tarifa correspondiente al año 2018.

Artículo 4.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Ejecución de obras y actividades complementarias 0.1699
Valor S/ / m3
0.00014
Pruebas Hidráulicas Artículo 5.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Uso Recreativo, Turístico y Medicinal S/ / m3
Alta 0.0395
Media 0.0790
Baja 0.1185
Disponibilidad Hídrica Artículo 6.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios.

6.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Agrario Poblacional Industrial* Minero Otros usos**
Sub Explotado Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná- Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo - Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurimac - Pampas, Medio Apurimac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu - Madre de Dios, Tambopata - Inambari, Ramis, Huancané e Ilave.
0.0011 0.0048 0.0766 0.0983 0.0319
En Equilibrio Alto Apurimac-Valille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano, Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite y Mantaro 0.0022 0.0196 0.1530 0.1967 0.0638
* Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros.

Estado de Acuífero Administración Local del Agua Uso S/ / m3
Agrario Poblacional Industrial* Minero Otros usos**
Sub Explotado Zarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Olmos, Cascajal, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Huarmey, Pativilca, Chancay Huaral, Lurín, Mala, San Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Nazca, Acarí, Chili, Moquegua, La Leche (margen izquierda), Intercuenca Huallaga 49843, Intercuenca Marañón 4985, Pastaza, Intercuenca Marañón 49871, Carhuapanas, Intercuenca Marañón 49873, Potro, Intercuenca Marañón 49875, Morona, Intercuenca Marañón 49877, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49953, Alto Laco, Santiago, Intercuenca Marañón 49879, Cenepa, Intercuenca Marañón 49891, Alto Marañon II, Alto Apurímac, Intercuenca 49898, Cuenca Camaná, Mauri Caño, Uchusuma, Quilca, Vitor, Chinchipe, Intercuenca Marañón 49893, Chamaya, Intercuenca Marañón 49897, Chira, Intercuenca 49897, Intercuenca 49896, Camaná, Crisnejas, Intercuenca 49899, Biabo, Intercuenca Huallaga 49847, Huayabamba, Suches, Ramis, Mantaro, Alto Marañón V, Mauri Chico, Callaccame, Ilave, Putumayo, Intercuenca Amazonas 4977, Napo, Intercuenca Amazonas 49791, Manití, Intercuenca Amazonas 49793, Nanay, Intercuenca Amazonas 49795, Itaya, Intercuenca Amazonas 49797, Tahuayo, Intercuenca Amazonas 49799, Intercuenca Marañón 4981, Tigre, Illpa, Urubamba, Intercuenca 49897, Mantaro, Intercuenca 4999, Huamansaña, Ilo, Ocoña, Pachitea, Intercuenca Ucayali 4993, Perené, Intercuenca Ucayali 49955, Cutivireni, Intercuenca Ucayali 9957, Anapatí, Intercuenca Ucayali 49959, Intercuenca Ucayali 4997, Alto Marañon V, Intercuenca Ucayali 49911, Tapiche, Intercuenca Ucayali 49913, Cushabatay, Intercuenca Ucayali 49915, Aguaytía, Intercuenca Ucayali 49917, Tamaya, Intercuenca Ucayali 49919, Yavarí, Pucará Azángaro, Chira, Yahuamanu, Intercuenca Madre de Dios 46643, Intercuenca Madre de Dios 46645, De las Piedras, Intercuenca Madre de Dios 46647, Alto Madre de Dios, Alto Acre, Tambo, Tambopata, Inambari, Intercuenca 49844, Intercuenca 49842, Intercuenca 49845, Intercuenca 49954, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Intercuenca, Marañón 49895, Caravelí, Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernandez, Quebrada Cabuyal, Chala y Sama.
0.0011 0.0048 0.0766 0.0983 0.0319
En Equilibrio Chicama, Fortaleza, Chillón, Culebras, Poyeni, Chamán, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire - Gentilar, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Vizcachas, Yauca y Azufre 0.0022 0.0196 0.1530 0.1967 0.0638
Sobre Explotado Motupe-La Leche (margen derecha), Rímac, Chilca, Asia, Omas, Ica, Villacuri, Lanchas, Caplina, Grande y Coata 0.0032 0.0345 0.2297 0.2952 0.0955
Estado de Acuífero Nombre de Acuífero Uso S/ / m3
* Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros.

6.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro:

Artículo 7.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Uso Recreativo, Turístico y Medicinal S/ / m3
Sub Explotado 0.0395
En Equilibrio 0.0790
Sobre Explotado 0.1185
Estado del Acuífero Artículo 8.- Valor de retribución económica plana por el uso de agua superficial y subterránea 8.1 El valor de retribución económica plana por el uso de agua superficial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fines agrarios, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Once con 00/100 Soles (S/ 1 1.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua superficial Agua Subterránea Uso Agrario Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero (m3)
Alta Sub Explotado 10,000
Media En Equilibrio 5,000
Baja Sobre Explotado 3,333
8.2 El valor de retribución económica plana para uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Ciento y Nueve con 00/100 Soles (S/ 109.00) por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua Superficial Agua Subterránea Industrial Minero Alta Sub Explotado 1,428 1,111
Media En Equilibrio 714 555
Baja Sobre Explotado 476 370
Uso m3
Disponibilidad de Hídrica Estado del Acuífero
8.3 El valor de retribución económica plana para uso de agua superficial con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Ciento y Siete con 00/100
Soles (S/ 107.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Disponibilidad de Hídrica (m3)
Alta 22,222
Media 5,556
Baja 3,175
8.4 El valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Cincuenta y Tres con 00/100 Soles (S/ 53.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Estado del Acuífero (m3)
Sub Explotado 11,111
En Equilibrio 2,777
Sobre Explotado 1,587
8.5 El valor de retribución económica plana por uso de agua superficial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2018, se aplicará de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro siguiente:

Mayor a 30,000 y menor o igual a 45,000 201.00
Volúmenes de agua utilizados y retribución económica plana para organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento en centros poblados del ámbito rural Rangos de volúmenes de agua utilizado (m3) Retribución Económica Plana (S/)
Menor o igual a 15,000 67.00
Mayor a 15,000 y menor o igual a 30,000 134.00
8.6 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes de agua mayores a 45,000 m 3
, la determinación de la retribución económica para el año 2018, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 9.- Valor de retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 9.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000
m 3
anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2018, se efectúa multiplicando un volumen de 100 000 m 3
por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda.

9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2018, una retribución económica plana, equivalente a Sesenta y Siete con 00/100 Soles (S/ 67.00).

Artículo 10.- De la responsabilidad de los usuarios de agua superficial y subterránea Los usuarios de agua superficial con fines no agrarios, usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio con fines agrarios y los usuarios de agua subterránea, deben remitir a la ALA, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de enero del 2018, los volúmenes de agua utilizada en m 3
, en el año anterior, según Formato, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 11.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.

Artículo 12.- Publicación El presente Decreto Supremo, el Anexo y Formato a que se refieren los artículos 1 y 10, respectivamente, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego *Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua Industria 0.0267 0.0251 0.0223 0.0232
Pesqueria 0.0201 0.0188 0.0168 0.0174
Mineria 0.0603 0.0522
Agroindustria 0.0134 0.0125 0.0111 0.0117
0.0563 0.0502
0.0059
0.0030
Energía 0.0535 0.0500 0.0446 0.0464
Aguas residuales doméstico-municipales 0.0067 0.0063 0.0057
0.0029
Tipos de aguas residuales según fuente generadora Clasificación del cuerpo de agua superficial receptor de vertimiento Categoría ECA-Agua 1
Categoría ECA-Agua 2
Categoría ECA-Agua 3
Categoría ECA-Agua 4
S/ / m3
Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo del actividades del sector Saneamiento y otros* 0.0034 0.0032
ANEXO
Alta Media Baja Organización de usuarios**
0.0006 0.0012 0.0018
Usuarios con sistema de abastecimiento de agua propia 0.0011 0.0022 0.0033
* La disponibilidad hídrica se establece de acuerdo a lo indicado en el cuadro del artículo 2 del Decreto Supremo ** Ubicada en la Cuenca Alta a una altitud mayor que 2000 msnm (Sierra)
Tabla Nº 2: Otras organizaciones de usuarios (comisiones y comités de usuarios) no indicados en el tabla Nº 1
Organización/ Usuarios Disponibilidad Hidrica*
S/ / m3
Nombre del usuario :

Código de usuario :

Año :

Fecha de reporte (Día/Mes/Año) (2) (3) (4) (5)
Nombre de la unidad productiva Resolución de otorgamiento de derecho de uso de agua Volumen de agua utilizado (m3/año)
Observaciones (1) Indicar el nombre de la fuente de agua (2) Especificar el nombre de la unidad productiva, donde esta utilizando el agua (3) Consignar la resolución de otorgamiento de derecho de uso de agua (4) Anotar el volumen anual de agua utilizado (5) Precisar observaciones, de ser el caso, en relación añ volumen de agua utilizado (1)
Nombre y firma responsable Nombre de la fuente de agua Formato 1
REPORTE DE VOLUMEN ANUAL DE AGUA UTILIZADO POR LOS USUARIOS DE AGUA NO AGRARIOS Y
USUARIOS CON SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PROPIO (Según resolucón de autorización de derecho de uso de agua) (Será entregado por la ALA)
2017
FORMATO

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